De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia de este Tribunal («Boletín Oficial del Estado» número 302, del día 19 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia resuelve:
Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de la participación en el referido proceso selectivo, figurando en el anexo de esta resolución la relación de las personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
Hacer pública, para general conocimiento, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/), la relación completa de personas aspirantes provisionalmente admitidas. Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes habrán de comprobar que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidas, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para, en su caso, poder subsanar el defecto o alegar su omisión en dicha relación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no alegasen la omisión o, en su caso, el defecto observado, se considerarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
Concluido dicho plazo, esta Presidencia dictará resolución aprobando y haciendo públicas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidas a las pruebas selectivas no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de que las mismas reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación del cumplimiento de dichos requisitos tendrá lugar, para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, en los términos previstos en la base específica 11 de la convocatoria o, en su caso, durante el desarrollo del proceso selectivo, de conformidad con la base específica 7.3 de la misma.
Se convoca, a propuesta del Tribunal Calificador, a todas las personas aspirantes admitidas para la realización del primer ejercicio, que tendrá lugar el próximo día 24 de abril de 2024, a las 15:30 horas, en el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), ubicado en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid (aulas 2.6 y 2.7).
Madrid, 14 de febrero de 2024.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, P.D. (Resolución de 2 de junio de 2009), el Secretario General del Tribunal de Cuentas, Carlos Cubillo Rodríguez.
(Resolución de 12 de diciembre de 2023; BOE núm. 302, de 19 de diciembre)
Apellidos y nombre | DNI | Causas de exclusión |
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Brocal González, María Pilar. | ***6377** | b) y c) |
Burgos López, Marta. | ***0907** | b) |
Gil Martín, Jaime. | ***9419** | d) |
González Martínez, José Juan. | ***2855** | a), b) y c) |
Hernández Medina, Alejandro. | ***2596** | d) |
Martín Rodríguez, Patricia. | ***9002** | d) |
Moreno Sánchez, Susana. | ***7035** | c) |
Moreno Velasco, Juan José. | ***1960** | a), b) y c) |
Reol Jiménez, Francisco Javier. | ***8389** | a), b) y c) |
Rivera Mateos Aparicio, Irene. | ***6795** | a), b) y c) |
Sanjuán García, María Elena. | ***6452** | c) |
Reserva para personas con discapacidad: ninguna. | ||
a) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación relativa a figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. b) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar certificación acreditativa de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o reconversión profesional. c) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar certificación acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor. d) No estar en posesión, o tener cumplidas las condiciones para su obtención, de la titulación requerida por la convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. |
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