Visto el texto del Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del XX Convenio colectivo general de la industria química (código de convenio n.º 99004235011981), en la que se incluye el acuerdo con la revisión salarial de los años 2021, 2022 y 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del citado XX Convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2021, así como las tablas salariales aplicables a partir de 1 de enero de 2024, Acta que ha sido suscrita con fecha 17 de enero de 2024, de una parte, por los designados por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. de Industria, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 17 de enero de 2024, se reúnen en los locales de ARINSA, sitos en la calle Zurbano 26 bis, los representantes de FEIQUE, CC.OO. de Industria y UGT FICA al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del XX Convenio General de la Industria Química (CGIQ) para los años 2021, 2022 y 2023
Abierta la sesión la Comisión Negociadora, en base al contenido del artículo 38 del XX CGIQ, llega a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial años 2021, 2022 y 2023:
Habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC general) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a diciembre de cada uno de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3 % (6,5 % de diciembre de 2021 + 5,7 % de diciembre de 2022 + 3,1 de diciembre de 2023) y que la suma de los incrementos pactados en el artículo 33.II del XX CGIQ para cada uno de los referidos años es del 5 % (1 % de 2021 + 2 % de 2022 + 2 % de 2023), resulta que se ha producido una diferencia del 10,3 % entre ambos sumatorios y debe, por tanto, aplicarse la revisión salarial prevista en el artículo 38 del CGIQ.
En consecuencia, la revisión a efectuar será del 10,3 % sobre la Masa Salarial Bruta de las empresas, debiendo abonarse los nuevos valores que procedan con efectos desde el 1 de enero de 2024. Todo ello de conformidad con el segundo párrafo del artículo 38 del XX CGIQ.
En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 47 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 10,3 %, debiendo abonarse los nuevos valores que resulten con efectos 1 de enero de 2024.
Igual revisión salarial, y con los mismos efectos de 1 de enero de 2024, se aplica sobre los valores del plus de nocturnidad del artículo 40, pluses de turnicidad y festivos del artículo 47.7 y sobre los valores de dietas y kilometraje establecidos en el artículo 28.4 del CGIQ.
Así, las tablas a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación del XXI CGIQ, quedan como a continuación se expone:
Euros/año | |
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Grupo 1. | 18.587,86 |
Grupo 2. | 19.889,01 |
Grupo 3. | 21.561,94 |
Grupo 4. | 23.978,37 |
Grupo 5. | 27.323,36 |
Grupo 6. | 31.971,17 |
Grupo 7. | 38.848,63 |
Grupo 8. | 49.257,82 |
Plus mínimo nocturnidad:
Euros noche completa trabajada | |
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Nocturnidad. | 13,48 |
Euros/año | |
---|---|
Grupo 1. | 22.900,25 |
Grupo 2. | 24.201,40 |
Grupo 3. | 25.874,31 |
Grupo 4. | 28.290,72 |
Grupo 5. | 31.636,57 |
Grupo 6. | 36.283,54 |
Grupo 7. | 43.161,03 |
Grupo 8. | 53.570,23 |
Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos | |
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Plus de turnicidad. | 1,48 |
Euros por cada domingo o festivo completo trabajado | |
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Plus de festivo. | 36,53 |
Euros/día | |
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Realizando una comida fuera. | 25,00 |
Realizando dos comidas fuera. | 49,91 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. | 149,22 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio. | 0,453 |
Por último, se apodera indistintamente a don Daniel Macho de Quevedo Gómez, don Jorge Gómez Adán, doña Inmaculada Terán Francia y don Ignacio Viñas Rodríguez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.
Por FEIQUE | Por CC.OO de Industria | Por UGT FICA |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid