ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL SERVICIO ESTATAL DE COMERCIO Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL DE UCRANIA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA DE LA GENTE DEL MAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR, DE 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania (en lo sucesivo, las «Partes»),
Al amparo de la circular MSC.1/Circ.1450 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional,
Habiendo revisado sus respectivas obligaciones contraídas en virtud del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el «Convenio STCW»), y con objeto de hacer dicho Convenio STCW plenamente efectivo, sin perjuicio de la legislación nacional de las Partes,
Celebran el presente Acuerdo de Entendimiento (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), para la aplicación de la Regla I/10 del capítulo I del Convenio STCW.
(a) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los siguientes términos se entenderán de la manera expuesta:
I. Por «Administración», se entenderá la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, a saber:
Por el Reino de España:
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España.
Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28071, Madrid, España.
Tfno.: +34 91 597 90 00, +34 91 597 90 84, +34 91 597 90 20.
Correo electrónico: endorsement.dgmm@mitma.es
Por Ucrania:
El Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania.
01135, 14 Beresteiskyi Avenue, Kiev, Ucrania.
Tfno.: +38 (044) 294-60-04, +38 (044) 294-60-16, + 38 (044) 294-60-18.
Correo electrónico: office@marad.gov.ua
II. Por «título», se entenderá el título expedido por la Autoridad expedidora para capitanes, oficiales y radioperadores del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos («GMDSS», por sus siglas en inglés), de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW, que habilita al titular para prestar servicio a bordo del buque con el cargo allí indicado y desempeñar las funciones correspondientes al nivel de responsabilidad que este especifique.
III. Por «Autoridad expedidora de títulos», se entenderá la autoridad en el Estado de una Parte autorizada para expedir títulos que la Administración de la otra Parte deberá reconocer, que en este caso son:
Por el Reino de España:
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28071, Madrid, España.
Tfno.: +34 91 597 90 00, +34 91 597 90 84, +34 91 597 90 20.
Correo electrónico: endorsement.dgmm@mitma.es
Por Ucrania:
El Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania.
01135, 14 Beresteiskyi Avenue, Kiev, Ucrania.
Tfno.: +38 (044) 294-60-04, +38 (044) 294-60-16, + 38 (044) 294-60-18.
Correo electrónico: office@marad.gov.ua
IV. Por «refrendo», se entenderá un documento expedido por la Administración, conforme a lo dispuesto en las Reglas I/2 y I/10 del capítulo I del Convenio STCW, por el que se certifica que el citado título queda debidamente reconocido y que su titular está habilitado para servir con el cargo allí indicado a bordo de buques autorizados a enarbolar el pabellón del Estado de la otra Parte y desempeñar las funciones correspondientes al nivel de responsabilidad que este especifique.
(b) Cualesquiera términos no definidos en el presente Acuerdo tendrán el sentido indicado en el Convenio STCW, a menos que el contexto exija otra cosa.
(a) En virtud de lo dispuesto en la Regla I/10 del capítulo I del Convenio STCW, la Administración de una Parte reconocerá, mediante la expedición de un refrendo, los títulos expedidos por la Autoridad expedidora de la otra Parte, mediante los que esta última deberá garantizar que:
I. La formación y evaluación de la competencia de su gente del mar se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/6 del capítulo I de la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (en lo sucesivo, el «Código STCW»).
II. Los responsables de la formación y de la evaluación de la competencia a que se refiere el párrafo anterior están debidamente cualificados conforme a las disposiciones de la sección A-I/6 del capítulo I de la parte A del Código STCW.
III. Todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del capítulo I de la parte A de Código.
IV. El refrendo de títulos expedidos se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 de la Regla I/2 del capítulo I del convenio.
(b) Conforme a lo dispuesto en la Regla I/10 del capítulo I del convenio, la Autoridad expedidora de títulos de una Parte permitirá a la Administración de la otra Parte visitar sus instalaciones autorizadas para familiarizarse con los procedimientos de expedición de títulos y garantizar que se cumplen los requisitos del convenio en lo que respecta a:
I. normas de competencia;
II. formación;
III. expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;
IV. registro;
V. normas médicas;
VI. normas de calidad;
VII. comunicación y procedimiento de respuesta a solicitudes de verificación.
(c) La Autoridad expedidora de títulos de una Parte notificará a la Administración de la otra Parte en el plazo de noventa (90) días cualquier modificación de las normas de formación y procedimientos de titulación y cualesquiera otras modificaciones derivadas de las enmiendas al Convenio STCW o al Código STCW, que pudieran llevar consigo un cambio significativo en los acuerdos de formación y titulación, tales como:
I. cambios en el cargo, dirección o acceso a la información del funcionario de una Parte responsable de la aplicación del presente Acuerdo;
II. cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo;
III. cambios que impliquen diferencias sustanciales respecto de la información comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional conforme a lo dispuesto en la sección A-I/7 del capítulo I de la parte A del Código STCW.
(d) La Autoridad expedidora del título proporcionará a la Administración de la otra Parte copia de los siguientes documentos, cuando esta lo solicite:
I. informes de las evaluaciones independientes llevadas a cabo de conformidad con la Regla I/8 del capítulo I del Convenio STCW;
II. informes de las medidas adoptadas para aplicar las enmiendas obligatorias al Convenio STCW y el Código STCW remitidas conforme a lo dispuesto en la sección A-I/7 del párrafo 5 del capítulo II del Código STCW.
(a) En el plazo de cinco (5) días hábiles, la Autoridad expedidora de títulos notificará a la Administración de la otra Parte cualquier suspensión, retirada o anulación del título expedido por ella, e indicará los motivos para ello.
(b) En el plazo de cinco (5) días hábiles, la Administración de una Parte, notificará a la Autoridad expedidora de la otra Parte las circunstancias que hayan motivado la retirada de un refrendo por causas disciplinarias.
La Administración de una Parte podrá, si recibe el consentimiento previo, visitar las instalaciones de la Autoridad expedidora de títulos de la otra Parte para familiarizarse con los procedimientos pertinentes, a condición de que la Administración visitante remita una notificación al menos treinta (30) días antes de la fecha prevista de visita, ya sea por carta formal o por correo electrónico, donde deberá incluirse la siguiente información:
I. propósito de la visita e instalaciones a visitar;
II. procedimientos que se revisarán durante la visita;
III. un listado con los nombres del personal visitante de la Administración.
(a) Conforme a los requisitos establecidos por el Convenio STCW, la Administración de una Parte podrá verificar la validez y autenticidad de los títulos expedidos por la Autoridad expedidora de títulos de la otra Parte mediante correspondencia oficial o correo electrónico, tras lo cual la Autoridad expedidora del título deberá responder a la solicitud de verificación en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por fax o correo electrónico.
(b) En caso de que alguna de las Partes modifique su dirección postal, número de contacto o dirección de correo electrónico indicados en el artículo 1 del presente Acuerdo, se lo notificará a la otra Parte inmediatamente.
Cada Autoridad expedidora de títulos facilitará a la Administración de la otra Parte modelos de los títulos que expide y de las modificaciones que se realice sobre ellos.
Las Partes solucionarán cualquier discrepancia derivada de la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo de manera amistosa mediante consultas por vía diplomática.
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de la última Parte y permanecerá vigente durante un periodo de cinco (5) años, renovándose por períodos de igual duración a menos que alguna de las Partes notifique a la otra por vía diplomática su intención de denunciarlo al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración.
(b) Cualquier modificación del presente Acuerdo deberá negociarse mediante correspondencia oficial por vía diplomática y aprobarse por las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de la forma establecida en el párrafo anterior.
(c) Cualquiera de las Partes podrá denunciar o suspender el presente Acuerdo, previa notificación por escrito por vía diplomática dirigida a la otra Parte, treinta (30) días antes de la fecha de denuncia o suspensión en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
I. si el Estado de la Parte expedidora de títulos deja de figurar en la lista del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que confirma que las Partes siguen cumpliendo totalmente las disposiciones pertinentes del Convenio STCW de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1164, revisada periódicamente;
II. si una parte deja de cumplir sus obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo se firma en dos originales, ambos en español, ucraniano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación de sus disposiciones, prevalecerá el texto en inglés.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.
Benito Núñez Quintanilla, Director General de la Marina Mercante, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España. Firmado en Madrid, Reino de España. Por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España. En el Reino de España, el 3 de noviembre de 2023 |
Yevhenii Ihnatenko, Jefe Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Urcrania Firmado en Kiev, Ucrania. Por el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania. En Ucrania, el 24 de enero de 2024 |
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El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de enero de 2024, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 8.
Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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