La Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, establece en su artículo 10, que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 se deberán superar unas pruebas específicas de certificación que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, regulará la convocatoria de dichas pruebas. Además, esta orden determina los componentes del currículo, los criterios de evaluación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos, se tomarán como referencia en el diseño y evaluación de las pruebas de certificación.
Posteriormente, mediante la Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, se incluye el nivel avanzado C1 de francés en lo establecido en la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre.
De igual modo, el artículo 5 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes, indica que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá anualmente el proceso de inscripción y matriculación del alumnado libre para realizar las pruebas de certificación.
Por todo ello, con el fin de convocar las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas y niveles impartidos en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como de fijar los aspectos relacionados que conciernen al alumnado libre candidato a certificación, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación oficial de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 de los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y las pruebas de certificación oficial del nivel avanzado C1 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso académico 2023-2024, fijar el calendario y horarios de realización de dichas pruebas, e informar sobre las características de las pruebas de certificación y sobre la matriculación de alumnado libre en dichas pruebas.
Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes.
Durante el año académico 2023-2024 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. El alumnado matriculado en estas pruebas tendrá derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria y, en caso de no presentación o de no obtención de la certificación, también a la convocatoria extraordinaria.
El alumno o la alumna podrá optar por no realizar en la convocatoria extraordinaria una, varias o todas las partes de la prueba que hubiera superado en la convocatoria ordinaria. En ese caso, se conservará la puntuación que hubiese obtenido en dichas partes para el cálculo de su calificación final.
Las fechas y horarios de realización de la parte escrita de las pruebas son los que se recogen en el calendario establecido en el anexo I.
Los departamentos didácticos de cada centro establecerán las fechas de realización de las pruebas de producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles para los idiomas respectivos, que, en cualquier caso, serán en fecha distinta a las de las pruebas escritas, días antes o después de las mismas. Las escuelas informarán de estas fechas con suficiente antelación.
Las pruebas de certificación para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 constarán de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación y producción y coproducción de textos orales.
Se tomará como referencia la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados de nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla; la Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, así como los principios establecidos en la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
La puntuación total de la prueba será de 100 puntos y cada una de sus cinco partes tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Para superar la prueba y obtener el certificado correspondiente, será necesario obtener una puntuación mínima de 65 puntos en el total de la prueba y una puntuación mínima de 10 puntos en cada una de las cinco partes.
Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar matriculado durante el presente año académico como alumnado oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 del idioma correspondiente; o matricularse como alumnado en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Podrá matricularse en la prueba de certificación cualquier persona que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
No se podrá simultanear para un mismo idioma la condición de alumno o alumna en régimen libre y oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que tengan la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma sea o haya sido la lengua de su escolarización ordinaria.
Cuando aun teniendo la nacionalidad de un país que comporte el conocimiento de un idioma, este no sea o no haya sido la lengua de escolarización, los candidatos o candidatas podrán matricularse para realizar las pruebas de certificación en ese idioma aportando su libro de escolaridad o un certificado justificativo emitido por el centro o por las autoridades educativas donde haya realizado sus estudios.
El profesorado, o quienes hayan participado en la elaboración de las pruebas, no podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan participado. Las personas responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas a los que se refiere esta resolución.
Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.
El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, algunos grados de discapacidad motriz, diferentes niveles de hipoacusia, trastornos del habla u otras discapacidades, deberá informar de ello y presentar justificación documental oficial de su discapacidad en el momento de formalizar de la matrícula. La documentación justificativa que deberá aportar es la siguiente:
– Certificado oficial de discapacidad en vigor y grado de la misma expedido por la autoridad competente.
– Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial que indique el grado y las características de la discapacidad.
Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula deberá rellenar una solicitud de adaptación de las pruebas de certificación dirigida a la dirección del centro (anexo II) en la que indique también el tipo de adaptación que solicita para la realización de las pruebas. La dirección del centro, tras estudiar la justificación y viabilidad de la solicitud dentro de las medidas a su alcance, responderá a la misma en un plazo de treinta días.
Entre las medidas que las escuelas oficiales de idiomas podrían adoptar, dentro de los recursos disponibles de los centros, se incluyen:
– La adaptación de espacios que faciliten la accesibilidad universal y la realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Para el alumnado con discapacidad auditiva, la utilización de auriculares o amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o la recepción por escrito de las instrucciones que, para la realización de cualquier parte de la prueba, se comuniquen de forma oral.
– Para el alumnado con discapacidad visual, la reproducción de los distintos ejercicios en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de programas que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance del centro.
– La ampliación hasta en un 25 % del tiempo asignado para cada una de las pruebas, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– Cualquier otra medida que sea necesaria por el tipo de discapacidad que no esté contemplada en los apartados anteriores y que esté dentro de los recursos disponibles del centro examinador.
La utilización de los medios técnicos necesarios por parte del alumnado con necesidades educativas especiales no deberá interferir con el normal desarrollo de la prueba. Para ello, las escuelas oficiales de idiomas podrán decidir que este alumnado realice la prueba o parte de la misma en otras aulas o espacios diferentes que cuenten con las condiciones necesarias.
En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación realizará todas las partes de las que conste la prueba de competencia general, que será única para todo el alumnado de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
La matriculación del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el apartado sexto se realizará entre los días 1 y 13 de marzo de 2024, ambos inclusive, en la escuela oficial de idiomas de Ceuta o de Melilla, según donde se desee realizar las pruebas.
Para formalizar la matrícula los candidatos y las candidatas deberán presentar y aportar la siguiente documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de idiomas:
a) Formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas de matrícula.
b) Documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la nacionalidad.
Los candidatos y las candidatas que estén exentos del abono de tasas o que tengan derecho a una reducción deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Los candidatos y las candidatas a las pruebas en el idioma que se corresponda con su nacionalidad pero que no hayan sido escolarizados en esa lengua deberán justificarlo tal y como se indica en el apartado sexto de esta resolución.
Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado séptimo de esta resolución.
Previamente a la realización de las pruebas, las personas encargadas de administrar las mismas verificarán la identidad de los candidatos y las candidatas por medio de su DNI, NIE o pasaporte. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, podrán acceder a las aulas para realizar las pruebas.
Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los departamentos didácticos publicarán las calificaciones parciales, así como la calificación global de la prueba en su conjunto, e informarán al alumnado de la fecha y hora de la sesión de información a la que podrán acudir para solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos y a las candidatas de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren oportunos.
Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por escrito a la jefatura de estudios del centro una revisión de dicha calificación en el plazo de tres días lectivos a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación, según el procedimiento establecido en el artículo 19.4 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las mismas, por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, autoriza a las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla a dictar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.
Convocatoria ordinaria (junio 2024)
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Alemán. | 24 de junio | 16:00 |
Árabe. | 21 de junio | 16:00 |
Español como lengua extranjera. | 20 de junio | 10:00 |
Francés. | 19 de junio | 16:00 |
Inglés. | 20 de junio | 16:00 |
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Alemán. | 11 de junio | 16:00 |
Árabe. | 12 de junio | 16:00 |
Español como lengua extranjera. | 12 de junio | 16:30 |
Francés. | 14 de junio | 16:00 |
Inglés. | 18 de junio | 16:00 |
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Alemán. | 5 de junio | 16:00 |
Árabe. | 6 de junio | 16:00 |
Español como lengua extranjera. | 6 de junio | 16:00 |
Francés. | 10 de junio | 16:00 |
Inglés. | 7 de junio | 16:00 |
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Francés. | 4 de junio | 16:00 |
Inglés. | 3 de junio | 16:00 |
Convocatoria extraordinaria (septiembre 2024)
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Alemán. | 6 de septiembre | 16:30 |
Árabe. | 5 de septiembre | 16:30 |
Español como lengua extranjera. | 10 de septiembre | 16:30 |
Francés. | 11 de septiembre | 16:30 |
Inglés. | 12 de septiembre | 16:30 |
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Alemán. | 16 de septiembre | 16:00 |
Árabe. | 13 de septiembre | 16:00 |
Español como lengua extranjera. | 17 de septiembre | 16:00 |
Francés. | 4 de septiembre | 16:30 |
Inglés. | 9 de septiembre | 16:30 |
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Alemán. | 6 de septiembre | 16:00 |
Árabe. | 5 de septiembre | 16:00 |
Español como lengua extranjera. | 10 de septiembre | 16:00 |
Francés. | 11 de septiembre | 16:00 |
Inglés. | 12 de septiembre | 16:00 |
Idioma | Día | Hora |
---|---|---|
Francés. | 4 de septiembre | 16:00 |
Inglés. | 9 de septiembre | 16:00 |
Los departamentos didácticos de cada centro establecerán las fechas de realización de las pruebas de producción y coproducción de textos orales de los distintos niveles para los idiomas respectivos, que, en cualquier caso, serán en fecha distinta a las de las pruebas escritas, días antes o después de las mismas. Las escuelas informarán de estas fechas con suficiente antelación.
Pruebas de certificación – escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla
Don/doña: ....................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte número: .................................................., domiciliado/a en (calle, plaza, …): ...................................................................................................., número: ......., código postal: ............., ciudad: ..........................................................................................., correo electrónico: ..............................................................................................................., teléfono fijo: ................................................, teléfono móvil: ................................................
Prueba de certificación de nivel: .................................., idioma: ...........................
Expone:
Que tiene reconocida una discapacidad según se demuestra en la documentación que adjunta.
Solicita:
La adaptación de las pruebas de certificación conforme a lo descrito en la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2023-2024 y se informa sobre el proceso de matriculación del alumnado libre.
Para ello, solicita una adaptación consistente en:
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
......................................................, ........ de .............................. de 2024
(Firma del/la interesado/a)
En el plazo de treinta días, usted recibirá respuesta a su solicitud por parte de la dirección de la EOI en la que ha realizado su matrícula para las pruebas de certificación.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid