Visto el texto del Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (código convenio n.º 99001095011981), en la que se recoge el acuerdo con la revisión salarial de los años 2021, 2022 y 2023, así como las tablas salariales definitivas de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021, Acta que ha sido suscrita con fecha 16 de enero de 2024, de una parte, por las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos (FEMPDA), Asociación Española de Comercio Químico (AECQ) y Federación Empresarial Catalana del Sector Químico (FEDEQUIM), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Industria y UGT-FeSMC en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 16 de enero de 2024, se reúnen en los locales de UGT, sitos en la avda. de América, 25, de Madrid, los representantes empresariales y sindicales firmantes del citado convenio colectivo que a continuación se relacionan:
Por la Representación Sindical:
– Por CC.OO.-Industria:
Don Alberto Arévalo Sánchez.
– Por FeSMC-UGT:
Don José Luís Vila Blanco.
Doña Belén Peña.
Por la Representación Empresarial:
Doña Mercedes Vivas Pérez.
Don Daniel Revuelta Calzada.
Don Agustín Tejera.
A continuación se entra a desarrollar el orden del día:
I. Aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial prevista en el artículo 53 del Convenio para las empresas de comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos para los años 2021, 2022 y 2023.
Abierta la sesión la Comisión Negociadora, en base al contenido del artículo 53 del convenio colectivo, llega a los siguientes acuerdos:
– Revisión Salarial años 2021, 2022 y 2023.
Habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC general) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a diciembre de cada uno de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3 % (6,5 % de diciembre de 2021 + 5,7 % de diciembre de 2022 + 3,1 de diciembre de 2023) y que la suma de los incrementos pactados en el artículo 54 del convenio colectivo para cada uno de los referidos años es del 4,6 % (1 % de 2021 + 1,6 % de 2022 + 2 % de 2023), resulta que se ha producido una diferencia del 10,7 % entre ambos sumatorios y debe, por tanto, aplicarse la revisión salarial prevista en el artículo 53 del referido convenio.
En consecuencia, la revisión a efectuar será del 10,7 % a aplicar sobre las tablas del 2023, sirviendo éstas como base de salario para los posibles incrementos de 2024 que puedan resultar de la negociación del nuevo convenio colectivo.
Tablas definitivas 2023
Euros/año | |
---|---|
Grupo 1. | 18.719,81 |
Grupo 2. | 19.439,81 |
Grupo 3. | 19.978,53 |
Grupo 4. | 20.518,51 |
Grupo 5. | 21.418,50 |
Grupo 6. | 23.938,48 |
Grupo 0. | 26.457,19 |
Artículo 62
Dietas | Euros |
---|---|
1 comida fuera. | 14,39 |
2 comidas fuera. | 28,78 |
2 comidas fuera y pernocta. | 121,77 |
Se aprueba por unanimidad la presente Acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el BOE facultado expresamente para ello a José Luis Vila Blanco.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Negociadora, y de ella la correspondiente Acta, la cuál una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.–Por CC.OO.-Industria, Alberto Arévalo Sánchez.–Por FeSMC-UGT, José Luis Vila Blanco y Belén Peña.–Por la Parte Empresarial, Mercedes Vivas Pérez, Daniel Revuelta Calzada y Agustín Tejera.
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