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Documento BOE-A-2024-3434

Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2024, páginas 21635 a 21638 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-3434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/19/apa146

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) número 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 508/2014, tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).

Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las zonas de cierre en todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE) número 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca adicionales por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo otra modificación del anexo III para desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de 2022. Esto implicaba el establecimiento de unos cierres de, al menos, cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrían en cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de octubre a noviembre.

Resultado del último Consejo de Ministros celebrado del 10 al 12 de diciembre de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

En este Reglamento se regula el denominado «mecanismo de compensación», el cual establece una serie de medidas que pueden cumplirse para poder obtener días de pesca adicionales en 2024. Entre estas medidas, se siguen teniendo en cuenta los cierres de cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastreros en las zonas y los períodos reconocidos, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, como importantes para la protección de los reproductores de las poblaciones de merluza europea. Dichas zonas también se tendrán en cuenta para los patrones espaciales de distribución de los reproductores, incluidas las profundidades comprendidas entre 150 m y 500 m. Estos períodos de veda temporal de pesca deben ser de febrero a marzo y de octubre a noviembre.

En el caso de España, y a pesar de que ya cumple con esta condición por la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, se han recibido solicitudes por parte del sector pesquero y algunas comunidades autónomas para modificar puntualmente las fechas de estos cierres, con el fin de que estas paradas se adapten mejor a las circunstancias particulares de la flota, a la vez que se sigue protegiendo a la población de merluza para su mejora biológica.

Por consiguiente, se fijan en la presente orden ministerial los periodos de cierre de cuatro semanas ininterrumpidas en cada una de las zonas del litoral español.

En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y de la disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

El apartado J) del anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda redactado como sigue:

«J) Zonas de veda espaciotemporal. Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) El litoral de la provincia de Girona, del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).

b) El litoral de la provincia de Barcelona, de la siguiente manera:

En la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la desembocadura del río Tordera en situación 41° 39,00’ de latitud Norte y 002° 46,80’ de longitud Este, hasta la demora de 155° trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 155° trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este y la demora de 147° trazada desde Torre Barona, en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este del 30 de septiembre al 31 de octubre (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 147° trazada desde Torre Barona en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este, hasta la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41° 12,2’ de latitud Norte y 001° 39,40’ de longitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).

c) El litoral de la provincia de Tarragona de la siguiente manera:

Entre las isóbatas de 150 y 500 metros:

En la zona comprendida entre la demora de 123° trazada desde la gola Sur del rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este y la demora de 133° trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación 40° 31,5’ de latitud norte y 0° 31’ de longitud Este, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 140°, trazada desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de longitud Este y la demora de 123° trazada desde la gola Sur del río Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, del 4 al 31 de marzo (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 150° cabo de Salou en situación 41° 03,29’ de latitud Norte y 1° 10,28’ Este y la demora de 140°, trazada desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de longitud Este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos inclusive).

La totalidad del litoral:

En la zona comprendida entre la demora de 176°, trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 41° 12,2’ de latitud Norte y 1° 39,4’ de longitud Este y la demora de 150°, trazada desde el cabo de Salou en situación 41° 03,29’ de latitud Norte y 1° 10,28’ Este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos incluidos).

d) El litoral de la provincia de Castellón/Castelló, entre la isóbata de 150 y 500 metros, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

e) El litoral de la provincia de Valencia/València, y norte de Alicante/Alacant hasta la demora de 125° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud Este en el Cabo de la Nao del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

f) El resto del litoral de la provincia de Alicante/Alacant, de la siguiente manera:

En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de la longitud Oeste hasta la demora de 145° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud Este en el Cabo la Nao, del 24 de febrero al 24 de marzo (ambos inclusive).

En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de longitud Oeste hasta la demora de 145° trazada desde El Campello en situación de 38° 25,712’ latitud Norte y 0° 23,066’ de longitud Oeste, del 1 al 31 de octubre, (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 120° trazada desde el Mojón en el punto situado en 37° 50,90’ latitud Norte y 00° 45,70’ longitud Oeste hasta la demora de 140° trazada desde el punto situado en 38° 21,19’ de latitud Norte y 00° 24,162’ longitud Oeste, en el Cabo de L´Horta del 1 al 30 de noviembre (ambos inclusive).

g) El litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre la isóbata de 150 y 500 metros, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).

h) El litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 7 de octubre al 5 de noviembre (ambos inclusive).

i) El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).

j) El litoral de la provincia de Málaga y el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2024.–El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2024
  • Fecha de publicación: 22/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5163).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
    • la disposición final 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (BOE-A-2022-10675) (Ref. BOE-A-2022-10675).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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