En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.miteco.gob.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5000, para cubrir:
Sesenta y ocho plazas por el sistema general de acceso libre, de las que sesenta y siete plazas convocadas en aplicación de la Oferta de Empleo Público de 2023 y una plaza en aplicación de la Oferta de Empleo Público 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Treinta y cinco plazas por el sistema de promoción interna, de las que treinta convocadas en aplicación de la Oferta de Empleo Público de 2023 y cinco plazas en aplicación de la Oferta de Empleo Público 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único, correspondientes al grupo profesional y especialidad G3-Vigilancia de Dominio Público, en aplicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1.2 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dado el carácter independiente de ambos procesos.
1.3 Los aspirantes deberán optar exclusivamente por un turno de acceso: libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.
2.3 Anunciada la fecha del primer ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/ un cronograma aproximado del desarrollo del proceso selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, se habilita al Tribunal para la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
2.4 La celebración del primer ejercicio de los procesos selectivos que incluyan las plazas de la Oferta de Empleo Público 2023 para el ingreso por el sistema general de acceso libre de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente tendrá lugar el mismo día.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con los correspondientes a otros procesos selectivos de cuerpos o escalas adscritos a este u otros Ministerios, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
2.5 El proceso selectivo por el sistema general de acceso libre y de promoción interna incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata del sistema general de acceso libre, o las fases de oposición y concurso, en el caso del sistema de promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Cambio de régimen jurídico
3.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del grupo profesional y especialidad G3-Vigilancia del Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
3.3 El personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G3-Vigilancia del Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
3.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio Único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
3.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el párrafo anterior.
3.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
5. Requisitos específicos
5.1 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
5.2 Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber pagado las tasas para la expedición del título).
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Las personas aspirantes funcionarias del subgrupo C2 que carezcan de esta titulación podrán participar en el proceso selectivo de promoción interna siempre que tengan una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.3 Los aspirantes por el sistema de acceso libre y promoción interna deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
5.4. Requisitos adicionales para las personas aspirantes por promoción interna:
5.4.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2 o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
5.4.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el cuerpo o escala de la Administración General del Estado del subgrupo C2 o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.5. Requisitos adicionales para las personas aspirantes para el cambio de régimen jurídico:
5.5.1 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 3.5.
5.5.2 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al correspondiente cuerpo o escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida, teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada (destino inicial) en el cuerpo o escala al que haya accedido voluntariamente, así como al mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un cuerpo o escala perteneciente a un grupo o subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones propias del nuevo cuerpo o escala de personal funcionario de carrera al que hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas previstas en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
5.5.3 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
6. Solicitudes
6.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.
6.2 De acuerdo con la disposición adicional primera, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– La incorporación de documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.
– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del teléfono 060 o del formulario de consultas/incidencias de IPS disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen».
6.4 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.6. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. El Tribunal publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/ el currículo abreviado de sus miembros.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.4 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid, teléfono 915976887, dirección de correo electrónico bzn-seleccion.amas@miteco.es.
7.7 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución, de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 29).
8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/, así como en la página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
8.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Destinos
10.1 La elección de destino por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.2 El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este proceso selectivo por el sistema de promoción interna, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos y Organismos Autónomos de este Departamento.
10.3 El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que superen este proceso selectivo para el cambio de régimen jurídico tendrá lugar en los términos expuestos en la base 3.6.
11. Relación de candidatos
11.1 Conforme a lo previsto en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio de 2023, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2023 y de acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de personas candidatas con todas las personas aspirantes por el sistema general de acceso libre que, sin superar el proceso selectivo, hayan superado la primera parte del primer ejercicio y hayan sido declarados «aptos» en la prueba de aptitud física del segundo ejercicio de la fase de oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de personal funcionario interino de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles.
11.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
11.3 Este procedimiento de selección de personal funcionario interino se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
12. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de febrero de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya actuado el último opositor en cada uno de los ejercicios.
1. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá, para el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en dos ejercicios, un examen tipo test y una prueba de aptitud física, de carácter obligatorio y eliminatorio, y para el cambio de régimen jurídico en la resolución de una prueba tipo test.
Las puntuaciones mínimas de cada prueba resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
1.1 Sistema de acceso libre.
1.1.1 Primer ejercicio.
Constará de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente.
a. Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el programa contenido en el anexo II de 50 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.
b. Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, correspondientes a las materias de los temas específicos del anexo II. Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a. Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b. Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al cuarenta por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Terminada la prueba, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado cada una de las partes del ejercicio y el ejercicio único.
Los aspirantes que superen la primera parte del ejercicio sin superar la segunda parte se integrarán por orden de puntuación en la relación de candidatos de la base 11, previa la obtención de calificación de «apto» de la prueba de aptitud física.
1.1.2 Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba física de resistencia encaminada a comprobar la aptitud física de los aspirantes que han superado el primer ejercicio y de los aspirantes que han superado la primera parte del ejercicio sin superar la segunda parte.
a. Para la realización del segundo ejercicio las personas aspirantes irán provistas de atuendo deportivo acorde a la naturaleza de la prueba a realizar y deberán entregar al Tribunal, antes del inicio del ejercicio, certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un profesional médico/a colegiado/a en ejercicio dentro de los noventa días naturales anteriores a la fecha de celebración de la prueba en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba física del segundo ejercicio.
b. Los aspirantes que hayan presentado un certificado médico válido conforme al apartado anterior realizarán la prueba física de resistencia de carácter eliminatoria. La prueba consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
c. Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Terminada la fase de oposición, el Tribunal aprobará
– La relación de aspirantes que, habiendo superado el primer y el segundo ejercicio, han superado la fase de oposición, integrándose en orden decreciente según la puntuación total obtenida y sin que pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
● Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
● Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
– La relación de aspirantes que, habiendo superado únicamente la primera parte del primer ejercicio, han obtenido la calificación de «apto» en la prueba de aptitud física y se integran en la relación de candidatos de la base 11, en orden decreciente según la puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del primer ejercicio.
1.2 Sistema de promoción interna.
1.2.1 Primer ejercicio.
Constará de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente.
a. Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario sobre las materias recogidas en el grupo de temas específicos del programa contenido en el anexo II de 30 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.
b. Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, sobre las materias recogidas en el grupo de temas específicos del programa del anexo II. Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas. Los aspirantes que conserven la puntuación de la primera parte del ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
Este primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a. Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
b. Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
A los aspirantes que, no habiendo superado la segunda parte de la prueba, hayan superado la primera parte, se les conservará la puntuación obtenida en la primera parte en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Terminada la prueba, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio.
1.2.2 Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba física de resistencia encaminada a comprobar la aptitud física de los aspirantes que han superado el primer ejercicio.
a. Para la realización del segundo ejercicio las personas aspirantes irán provistas de atuendo deportivo acorde a la naturaleza de la prueba a realizar y deberán entregar al Tribunal, antes del inicio del ejercicio, certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un médico/a colegiado/a en ejercicio dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha de celebración de la prueba en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba física del segundo ejercicio.
b. Los aspirantes que hayan presentado un certificado médico válido conforme al apartado anterior realizarán la prueba física de resistencia de carácter eliminatoria. La prueba consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
c. Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
2. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
1.3 Cambio de régimen jurídico.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. Constará de un único ejercicio que consistirá en un examen tipo test de 60 preguntas y tres respuestas alternativas cada una, relativas al contenido del grupo de temas de cambio de régimen jurídico del programa recogido en el anexo II. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 punto y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 18 puntos para superarlo.
2. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes por los sistemas de promoción interna y para el cambio de régimen jurídico que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V, modelo A o B) debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2.1 Sistema de promoción interna.
Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 20 puntos:
2.1.1 Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 desde el que se promociona: Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el cuerpo o escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
– Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
– Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
– Grado personal igual al 16: 3 puntos.
– Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
– Grado personal igual al 14: 2 puntos.
– Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
– Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.
2.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
4. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.2 Cambio de régimen jurídico:
La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y no podrá determinar por si sola la superación del proceso. Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 40 puntos:
2.2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos.
2.2.2 Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por antigüedad.
2. Mayor puntuación obtenida por trabajo desarrollado.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Curso selectivo
Los aspirantes que superen la oposición por acceso libre y el concurso-oposición por promoción interna, deberán superar un curso selectivo que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de tres meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
Para los aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
Grupo de temas generales
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
2. La Corona: atribuciones y competencias. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración: Organización y Funcionamiento del Sector Público. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: estructura básica.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. La Administración General del Estado y su organización periférica.
5. El medio ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en esta materia: Administración del Estado, autonómica y local. Principios constitucionales en materia de aguas y costas. Artículos 132 y 45 de la Constitución.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
7. El acto administrativo: concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Conversión, conservación y consolidación.
8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de actos en vía administrativa.
9. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
11. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
13. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.
Grupo de temas específicos
1. El dominio público marítimo terrestre. Concepto y clasificación. El deslinde del dominio público marítimo terrestre: concepto, determinación (representación en planos), procedimiento y efectos. El proyecto de deslinde. Afectación y desafectación. Disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas.
2. Limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas. Servidumbres legales: concepto, definición y extensión de cada una de ellas. Usos permitidos. Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas. Distribución de competencias en esta materia.
3. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general de utilización. Proyectos y obras. Títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre: reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del dominio público marítimo terrestre.
4. Las autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones. Servicios de temporada. Las concesiones del dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Extinción, transmisión, modificación y prórroga de las concesiones.
5. Contaminación costera. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Extracción de áridos y dragados. Competencias para el otorgamiento de autorización. El procedimiento del artículo 156 del Reglamento General de Costas.
6. Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, prescripción de las infracciones. Personas responsables de las infracciones. El procedimiento sancionador en materia de biodiversidad marina: Acciones constitutivas de infracción. Calificación de las infracciones. Formulación de la denuncia. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad y prescripción.
7. Las sanciones administrativas en materia de costas. Multas. Circunstancias atenuantes. Prescripción de las sanciones. El procedimiento sancionador en materia de costas. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad de los expedientes. Ejecución forzosa.
8. La Administración del agua. Los organismos de cuenca. Naturaleza, configuración y funciones. Comunidades de usuarios. La planificación hidrológica: Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica y el Plan Hidrológico Nacional.
9. El dominio público hidráulico. Bienes de dominio público hidráulico. Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía y servidumbre de protección. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos. Régimen económico financiero. Acuíferos y masas de aguas subterráneas. Sistemas de riegos.
10. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. Clasificación de los usos del agua. La concesión. Tramitación, resolución y condicionado. Modificación, revisión y extinción de las concesiones. Características del derecho, de la captación y del uso en la concesión. Derecho al uso privativo del agua por disposición legal.
11. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. La declaración responsable. La autorización: tramitación, resolución y condicionado. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas.
12. Registro de aguas, catálogo de aguas privadas y base central del agua. Sistema de control de volumen, contadores y limitadores de caudal. Orden Ministerial ARM/1312/2009. Aforos en aguas superficiales y en captaciones y medición de niveles piezométricos y en captaciones subterráneas. Sellado de captaciones.
13. Generalidades de las infraestructuras hidráulicas. Presas y embalses (reglamento técnico de presas y reglamento técnico de seguridad de presas ante el riesgo de rotura), azudes y balsas. Canales, acequias, drenajes, avenamientos y conducciones. Sistemas y obras de captación de aguas superficiales. Pozos y sondeos. Escalas o pasos para peces. Instalaciones de potabilización y depuración. Saltos hidroeléctricos. Obras y defensas de márgenes. Encauzamientos. Estaciones de bombeo. Tipos de valvulas de control de flujo.
14. Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas: redes de control. Estado de las aguas cuantitativo ecológico y químico. Bases de la restauración fluvial.
15. Vertidos de aguas residuales. Resolución de autorización de vertidos, canon de control de vertidos. Reutilización de aguas residuales. Control y vigilancia. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Avenidas e inundaciones (sección útil de desagüe, vía de intenso desagüe, flujo preferente, zona inundable SNCZI...). Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.
16. Régimen sancionador en la Ley de Aguas. Tipificación y calificación de las infracciones. Valoración de daños al dominio público hidráulico. Normas sobre toma de muestras. Formulación de la denuncia.
17. Geografía básica y trigonometría básica. Concepto de mapa y plano: Relaciones angulares, Escalas y tipos. El relieve. La Hidrografía. Geografía humana. Los sistemas de información geográfica y las infraestructuras de datos espaciales. Toma de datos georreferenciados. Sistema de posicionamiento global (GPS).Visores y fuentes de datos.
18. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión forestal sostenible. Conservación y protección de montes. Investigación, formación, extensión y divulgación. Régimen sancionador. Producción y comercialización de materiales forestales de reproducción. Viveros forestales: infraestructura e instalaciones.
19. Las directivas comunitarias en materia de conservación de la naturaleza y su aplicación en España. La Red Natura 2000. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 marina. Evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000 marina de planes, proyectos o programas. La directiva marco sobre la estrategia marina 2008/56/CE.
20. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Las estrategias marinas. El informe de compatibilidad con las estrategias marinas. Los planes de ordenación del espacio marítimo.
21. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su desarrollo reglamentario. Espacios naturales protegidos y su marco competencial, gestión y organización. Las figuras de protección en el medio marino. La protección legal de las especies silvestres y de los hábitats. Las especies exóticas invasoras. Las autorizaciones en materia de biodiversidad marina: Supuestos que las requieren.
22. Evaluación del impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Seguimiento y régimen sancionador.
23. El Reglamento (CE) 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES). Requisitos de documentación, tenencia y marcado de especímenes CITES. Destino de los especímenes CITES decomisados. Normativa de aplicación a los establecimientos de cría en cautividad y reproducción artificial de especies CITES, autorizaciones y documentación necesaria.
24. El Plan español de lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres. Técnicas de vigilancia contra el furtivismo y control de acceso a áreas protegidas. Control de vías de entrada y detección del tráfico ilegal de especies protegidas.
25. Toma de pruebas y cadena de custodia. Los delitos relativos a la protección de la flora y fauna. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Grupo de temas para el cambio de régimen jurídico
1. Potestad sancionadora (I). Regulación en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Potestad sancionadora (II). Regulación en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía y servidumbre de protección. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos.
4. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. Clasificación de los usos del agua. La concesión. Tramitación, resolución y condicionado.
5. El dominio público marítimo terrestre. Concepto y clasificación. El deslinde del dominio público marítimo terrestre: concepto, determinación (representación en planos), procedimiento y efectos.
6. Las autorizaciones y la concesiones en el dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Presidencia: Alberto Irigoyen Pérez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretaría: Alicia García Godoy. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocalías:
Icíar Barrios Virtus. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Rosa Marín de la Peña. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Ángel Helio Fernández Vega. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Tribunal suplente
Presidencia: David Pérez Méndez-Castrillón. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
Secretaría: Yolanda Marqués Giménez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocalías:
Rubén Navarro Barrio. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Juan Cirilo Felipe Felipe. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Rosa Rodríguez Villar. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.
En el recuadro «Centro Gestor» figurará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 15, «cuerpo o escala» figurará «Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», «Código», se consignará «5000».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», figurará la letra «L» para los aspirantes por el sistema general de acceso libre, la letra «P» para los que participen por el sistema de promoción interna y la letra «CRJ» para los que participen para el cambio de régimen jurídico.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», figurará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 19, figurará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que posee en virtud de lo señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.
En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre podrán consignar la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios interinos de la base 11. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la solicitud.
En el recuadro 27, «Datos B», los aspirantes de promoción interna, en su caso, consignarán el derecho a conservar, conforme a la anterior convocatoria, la puntuación de la primera parte del ejercicio único indicando «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para el sistema general de acceso libre de 15,57 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros. Para el sistema de promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,79 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,91 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2022.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año fiscal de 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Plaza San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid.
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