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Documento BOE-A-2024-427

Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2232 a 2241 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 27 de octubre de 2023, por el que se aprueba el acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (antes centros de asistencia, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos), publicado en el BOE de 4 de julio de 2019 (código de Convenio número 99000985011981), acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por las asociaciones empresariales Asociación Empresarial de Discapacidad (AEDIS), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Educación y Gestión (EyG) y la Asociación Nacional de Centros de Educación Especial (ANCEE) y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de diciembre de 2023.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

REUNIDOS

AEDIS:

Doña Raquel Manjavacas.

FECCOO:

Don Pedro Ocaña.

Doña Paloma Perona.

Don Alejandro Llamas.

Don Daniel Moreno.

FEACEM:

Doña Josefa Torres UGT Servicios Públicos:

Don Alberto García.

Don Jesús Gualix.

Doña Ana Castaño.

CECE:

Don Santiago García.

Doña Basilia Cuéllar.

EYG: Don Iván Hodar.

ANCEE: Don José Luís Antolín.

Las Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (en adelante el «Acuerdo Parcial»),

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, finalizó la vigencia inicial del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 4 de julio de 2019 y código de Convenio número 99000985011981), encontrándose el mismo en situación de ultraactividad; habiéndose iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo el día 10 de marzo de 2021 mediante la constitución de la preceptiva Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Segundo.

Que la Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad se encuentra conformada de acuerdo a lo recogido en el acta de constitución de la misma.

Tercero.

Que, a fecha de la presente, las Partes no han alcanzado todavía un acuerdo definitivo respecto de la globalidad del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Cuarto.

Que, no obstante lo anterior, con fecha de hoy, 27 de octubre de 2023, se ha alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora un Acuerdo Parcial, sobre las siguientes materias:

– Publicación de tablas salariales pertenecientes al año 2022 para el personal docente en pago delegado.

– Tablas salariales de los centros educativos para el año 2023.

– Modificación de la disposición transitoria séptima. Aplicación del SMI.

– Creación de la disposición transitoria novena. Complemento temporal adicional en los centros educativos concertados.

– Nuevo anexo VIII. Gratificación extraordinaria para centros educativos con concierto.

Quinto.

Que las Partes firmantes en conformidad han convenido trasladar las anteriores cuestiones a un Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, para que este sea inmediatamente registrado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Que, como consecuencia de dicho Acuerdo Parcial, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la parte empresarial AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y la representación mayoritaria de la parte social FECCOO y UGT Servicios Públicos, suscriben el presente Acuerdo parcial respecto del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

ACUERDOS

Primero.

Actualización de las tablas salariales para el año 2022 del personal docente en pago delegado. Se adjuntan las tablas a la presente acta.

Segundo.

La retribución de las personas trabajadoras de los centros educativos para el año 2023, se corresponde con las tablas que se acompañan adjuntas a la presente acta como:

«Tablas salariales 2023 del Personal Complementario y Personal de Administración y Servicios de Centros de Educación Especial con Concierto».

«Tablas salariales 2023 del Personal en centros educativos Sin Concierto».

Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2023 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de las mencionadas tablas.

Tercero.

Se modifica la disposición transitoria séptima. «Disposición transitoria séptima. Aplicación del SMI», en los siguientes términos:

«Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1080 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.»

Cuarto.

Se acuerda la incorporación de una nueva disposición transitoria, que figura como «Disposición transitoria novena. Complemento temporal adicional de los centros educativos concertados» en los siguientes términos:

«El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2023 se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de “complemento temporal adicional 2023”, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.»

Quinto.

Se acuerda la incorporación de un nuevo anexo; «Anexo VIII. Gratificación Extraordinaria en 2023 para Centros Educativos con Concierto», en los siguientes términos:

«Corresponderá a todo el personal complementario y personal de administración y servicios generales que presta sus servicios en los centros educativos concertados una paga compensatoria que ascenderá a la suma de las cantidades que resulten de la siguiente fórmula y que aparecen reflejadas en las tablas salariales:

Paga compensatoria 2023 = A + (B x Número de trienios devengados)»

Sexto.

La regulación contenida en el presente Acuerdo Parcial, tendrá vigencia, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que venga a sustituir al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Séptimo.

Las patronales AEDIS, FEACEM, CECE, ANCEE y EyG, y la representación social mayoritaria FECCOO y UGT Servicios Públicos firmantes en conformidad del presente Acuerdo Parcial, se comprometen a incorporar su contenido íntegro al texto global del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que finalmente se firme por parte de la Comisión Negociadora.

Octavo.

Una vez formalizado el presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se autoriza y delega expresamente en doña Paloma Perona, y en las personas en las que esta delegue, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para su registro ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos que tratar, se firma por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

TABLAS SALARIALES
Personal docente en pago delegado 2022
  Salario base

Antigüedad

(valor del trienio)

II. Personal docente    
1. Profesor/a de secundaria. 1.985,03 50,98
2. Profesor/a de primaria y EBO. 1.690,36 40,44
3. Profesor/a de educación infantil. 1.690,36 40,44
4. Profesor/a de audición y lenguaje. 1.690,36 40,44
5. Profesor/a de apoyo. 1.690,36 40,44
6. Profesor/a de taller. 1.690,36 40,44

Plus de cargo del personal docente

Complementos por cargo directivo-pedagógico en centros educativos con concierto

  Importe Complemento/mes Trienio
Director/a Pedagógico/a. 372,65 13,91
Subdirector/a Pedagógico/a. 268,17 12,36
Jefe/a de estudios. 241,29 11,59
Jefe de Departamento. 214,59 10,16
Encargado/a de residencia. 142,31
Secretario/a. 164,36

Tablas salariales 2023. Personal complementario y Personal de Administración y Servicios de centros de educación especial con concierto

Categoría

Salario base

Antigüedad (valor del trienio) Nocturnidad (complemento hora nocturna)
1. Psicólogo/a. 2.024,77 73,33 4,59
2. Pedagogo/a. 2.024,77 73,33 4,59
3. Psicopedagogo/a. 2.024,77 73,33 4,59
4. Otros titulados grado superior o postgrado. 2.024,77 73,33 4,59
5. Logopeda. 1.853,27 67,12 4,20
6. Fisioterapeuta. 1.853,27 67,12 4,20
7. Trabajador/a social. 1.853,27 67,12 4,20
8. Otros titulados grado Medio o grado. 1.853,27 67,12 4,20
IV. Personal Complementario Auxiliar      
1. Auxiliar técnico educativo-Educador de educación especial. 1.080,84 40,01 2,44
2. Cuidador/a. 1.080,84 38,91 2,44
3. Intérprete en lengua de signos. 1.337,41 49,01 3,03
4. Técnico Superior en Integración Social. 1.337,41 49,01 3,03
V.1 Personal de Administración      
1. Jefe/a de administración. 1.537,08 57,48 3,13
2. Jefe/a de 1.ª de administración. 1.440,84 53,13 2,93
3. Técnico/a de gestión administrativa. 1.375,02 50,28 2,80
4. Oficial/a de 1.ª de administración. 1.032,28 39,17 2,10
5. Oficial/a de 2.ª de administración. 1.020 36,20 2,01
6. Auxiliar gestión administrativa. 1.010 33,78 1,96
V.2 Personal de Servicios Generales      
7. Oficial/a de 1.ª de oficios. 1039,58 41,28 2,11
8. Oficial/a de 2.ª de oficios. 1.020 37,98 2,00
9. Jefe/a cocina. 1.139,87 45,99 2,32
10. Cocinero/a. 1.020 37,98 2,00
11. Ayudante de cocina. 1.010 33,01 2,06
12. Conductor/a. 1.020 37,98 2,08
13. Auxiliar de servicios generales. 1.010 36,33 2,06
14. Personal de Servicios domésticos. 1.010 32,21 2,06

Tablas salariales 2023 del personal en centros educativos sin concierto

  Tablas salariales 2023

Salario base

Antigüedad (valor del trienio) Nocturnidad (complemento/ hora nocturna)
II. Personal docente      
1. Profesor/a de secundaria. 1.949,75 72,80 5,72
2. Profesor/a de primaria y EBO. 1.593,03 49,70 4,46
3. Profesor/a de educación infantil. 1.593,03 49,70 4,46
4. Profesor/a de audición y lenguaje. 1.440,15 52,43 4,04
5. Profesor/a de apoyo. 1.440,15 52,43 4,04
6. Profesor/a de taller. 1.351,53 44,99 3,79
       
III. Personal complementario titulado      
1. Psicólogo/a. 1.949,75 72,80 4,42
2. Pedagogo/a. 1.949,75 72,80 4,42
3. Psicopedagogo/a. 1.949,75 72,80 4,42
4. Otros titulados de grado superior o postgrado. 1.949,75 72,80 4,42
5. Logopeda. 1.440,15 52,43 3,27
6. Fisioterapeuta. 1.440,15 52,43 3,27
7. Trabajador/a social. 1.440,15 52,43 3,27
8. Otros titulados de grado medio o grado. 1.440,15 52,43 3,27
IV. Personal complementario auxiliar      
1. Auxiliar técnico educativo-Educador/a de educación especial. 1.118,88 41,54 2,54
2. Cuidador/a. 1.096,73 38,52 2,49
3. Interprete en lengua de signos. 1.357,61 49,73 3,07
4. Técnico superior de integración social. 1.357,61 49,73 3,07
V. Personal de Administración y Servicios Generales      
 V.1 Personal de Administración.      
1. Jefe/a de administración. 1.558,69 58,26 3,17
2. Jefe/a de 1.ª de Administración. 1.462,31 53,88 2,97
3. Técnico/a de gestión administrativa. 1.401,38 50,96 2,85
4. Oficial/a de 1.ª de Administración. 1.096,73 38,52 2,24
5. Oficial/a de 2.ª de administración. 1.096,73 38,52 2,24
6. Auxiliar de gestión administrativa. 1.060 37,55 2,16
 V.2 Personal de Servicios Generales.      
7. Oficial/a de 1.ª de oficios. 1.096,73 38,52 2,24
8. Oficial/a de 2.ª de oficios. 1.096,73 38,52 2,24
9. Jefe/a de cocina. 1.357,61 44,31 2,77
10. Cocinero/a. 1.096,73 38,52 2,24
11. Ayudante de cocina. 1.060 37,55 2,16
12. Conductor/a. 1.096,73 38,52 2,24
13. Auxiliar de servicios generales. 1.060 37,55 2,16
14. Personal de servicios domésticos. 1.060 37,55 2,16

Paga compensatoria personal de administración y servicios centros concertados

Primera.

Se establece la obligación de abonar una única paga, no consolidable ni actualizable, como complemento compensatorio para el personal complementario y de administración y servicios que se abonará antes del 31 de marzo de 2024, con fecha de devengo del día 1 de enero de 2023.

En el anexo I de las presentes tablas salariales se establecen las correspondientes tablas salariales con las cuantías correspondientes.

A efecto de calcular la cantidad que corresponde percibir a la persona trabajadora por los trienios, se tendrá en cuenta los que tenga generados a fecha de 1 de enero de 2023.

Segunda.

Esta paga se abonará en proporción a la jornada de trabajo que tenga la persona trabajadora en la fecha del devengo de la misma.

Disposición transitoria séptima. Aplicación del SMI.

Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1.080 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.

Disposición transitoria novena. Complemento temporal adicional centros educativos concertados.

El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2023 se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de «complemento temporal adicional 2023», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.

Personal de Administración.

Oficial/a de 1.ª de Administración.

Oficial/a de 2.ª de Administración.

Auxiliar Gestión Administrativa.

Personal de Servicios Generales.

Oficial/a de 1.ª de Oficios.

Oficial/a de 2.ª de Oficios.

Cocinero/a.

Ayudante de Cocina.

Conductor/a.

Auxiliar de Servicios Generales.

Personal de Servicios Domésticos.

ANEXO VIII
Gratificación extraordinaria para centros educativos con concierto

Corresponderá a todo el personal complementario y personal de administración y servicios generales que presta sus servicios en los centros educativos concertados una paga compensatoria que ascenderá a la suma de las cantidades resultado de la siguiente fórmula y que aparece reflejada en las tablas salariales:

Paga compensatoria 2023 = A + (B x Número de trienios devengados)

Gratificación 2023

Puesto de trabajo Importe paga compensatoria 2023 (A) Importe 2023 por cada trienio devengado por el trabajador antes del 31 de diciembre de 2022 (B)
III. Personal complementario titulado    
1. Psicólogo/a. 400,83 14,52
2. Pedagogo/a. 400,83 14,52
3. Psicopedagogo/a. 400,83 14,52
4. Otros titulados grado superior o postgrado. 400,83 14,52
5. Logopeda. 366,86 9,69
6. Fisioterapeuta. 366,86 9,69
7. Trabajador/a social. 366,86 9,69
8. Otros titulados grado medio o grado. 366,86 9,69
IV. Personal complementario auxiliar    
1. Auxiliar técnico educativo-Educador de educación especial. 213,97 7,92
2. Cuidador/a. 213,97 7,70
3. Intérprete en lengua de signos 264,76 9,70
4. Técnico superior en integración social 264,76 9,70
V.1 Personal de administración    
1. Jefe/a de administración. 304,29 11,38
2. Jefe/a de 1.ª de administración. 285,23 10,52
3. Técnico/a de gestión administrativa. 272,20 9,95
4. Oficial/a de 1.ª de administración. 204,36 7,75
5. Oficial/a de 2.ª de administración. 195,47 7,17
6. Auxiliar gestión administrativa. 182,72 6,69
V.2 Personal de servicios generales    
7. Oficial/a de 1.ª de oficios. 205,80 8,17
8. Oficial/a de 2.ª de oficios. 193,78 7,52
9. Jefe/a cocina. 225,65 9,10
10. Cocinero/a. 193,78 7,52
11. Ayudante de cocina. 169,12 6,54
12. Conductor/a. 193,78 7,52
13. Auxiliar de servicios generales. 183,64 7,19
14. Personal servicios domésticos. 164,28 6,38

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/12/2023
  • Fecha de publicación: 08/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9974).
Materias
  • Asistencia social
  • Centros residenciales para personas con discapacidad
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial
  • Negociación colectiva

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