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Documento BOE-A-2024-4296

Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26464 a 26477 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-4296

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201, 213 y 602.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Las plazas a cubrir son las siguientes:

Una plaza de Magistrado/a suplente para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Una plaza de Magistrado/a suplente para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Segunda.

Solo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

– Ser español/a, mayor de edad, licenciado/a en Derecho o Graduado/a en Derecho, y no estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

– Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga a la sede de la Audiencia Nacional.

Tercera.

No podrán ser propuestos/as los que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes al Presidente de la Audiencia Nacional, bien directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Copia del documento nacional de identidad.

– Título de Licenciado o Graduado en Derecho o del justificante de pago del mismo.

– Certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura o graduación.

– Documentos acreditativos de los méritos alegados por la persona concursante en los términos señalados en la base novena de la convocatoria.

– Autovaloración según el modelo recogido en el anexo II, y de acuerdo al baremo establecido en la base novena, de los méritos alegados.

Las personas que hubiesen sido nombrados/as Magistrados/as suplentes y Jueces/zas sustituto/as dentro de los cuatro años precedentes a fecha de esta convocatoria en la Audiencia Nacional, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído.

Así mismo, las personas interesadas acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.

Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo I, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

Octava.

De conformidad con el artículo 201.3 LOPJ y el artículo 92.5.5.º del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, tendrán preferencia para ser nombradas las personas aspirantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de letrados de la administración de justicia o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud demostrada, o ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

No podrá superarse la preferencia de una persona aspirante únicamente con el cómputo de méritos no preferentes de otros/as aspirantes.

Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal deberán acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de secretario judicial deberán acompañar un informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.

Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de las personas concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o comunidad autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por los órganos competentes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los informes que pudiera haber sobre los/as concursantes y los que pudieran recabarse, el tiempo efectivo de ejercicio de funciones jurisdiccionales, el número de resoluciones dictadas y, en su caso, la especial trascendencia de las mismas, todo ello dentro de los límites señalados en la base novena de la convocatoria.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, podrá entrevistar a las personas concursantes si lo estima pertinente para la mejor apreciación de los méritos alegados por los mismos. No será precisa la entrevista de los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como Magistrado suplente o Juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia jurisdiccional.

La Comisión de Evaluación realizará una primera evaluación provisional, que será comunicada a las personas aspirantes, que podrán hacer alegaciones en un plazo de diez días. A la vista de las mismas, la Comisión de Evaluación elevará a la Sala de Gobierno propuesta motivada de personas candidatas ordenadas según la base décima.

Novena.

Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta lo siguiente:

1. Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de letrado de la administración de justicia.

El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos:

El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por año, cuando la función de sustitución haya sido como Magistrado suplente. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35 puntos por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por año, cuando la función de sustitución haya sido como Juez sustituto. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos por año, Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como máximo con 0,20 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

El ejercicio de funciones como letrado de la administración de justicia se valorará como máximo con 0,20 puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el año se computarán como máximo con 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de certificación de la Secretaría de Gobierno del órgano judicial o de la Fiscalía correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio efectivo y de la inexistencia de nota desfavorable. Además de esta certificación, se acompañará el informe de aptitud determinado en la base octava.

2. Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.

El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará como máximo con 0,10 puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de Abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales.

Las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional correspondiente y acreditar, mediante certificación del secretario judicial del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, quince procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación por parte del Abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.

Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, deberá acompañarse, además de la solicitud mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.

No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la Administración pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.

3. Actividades docentes.

La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: Derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal: se valorará como máximo con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.

Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubiera impartido cien horas lectivas de docencia.

La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el Secretario del Departamento que corresponda de la Facultad donde se desempeñe la actividad, comprensiva de los periodos de ejercicio, número de horas lectivas e Inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.

4. Participación en oposiciones.

La superación de los ejercicios tipo test, de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso por el tuno libre a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.

A tales efectos, no se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial. El mérito se acreditará mediante certificación del Secretario del Tribunal u órgano de evaluación.

5. Méritos académicos.

a) Título de doctor en Derecho: Hasta 0,50 puntos. Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de doctor o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.

b) Buen expediente académico: 0,25 puntos, entendiendo por tal aquél cuya media es igual o superior a notable. La valoración del expediente académico será el resultado de la suma de los puntos asignados a la calificación obtenida en cada asignatura, dividido por el número de asignaturas, A efectos del cálculo anterior, a cada asignatura se le asignará la siguiente puntuación: si en el expediente académico, la asignatura ha quedado calificada con un aprobado, se le asignarán 5,5 puntos, si ha quedado calificada con un notable, se le asignarán 7,5 puntos, si ha quedado calificada con un sobresaliente, se le asignarán 9 puntos y si lo ha sido con matrícula de honor, se le asignarán 10 puntos.

c) Estar en posesión de dos o más títulos de licenciado o graduado de carácter jurídico, incluido el propio de Derecho: 0,25 puntos.

Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de licenciado o graduado, o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.

6. Publicaciones.

Por la elaboración de textos sobre materias jurídicas propias de derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal que sean objeto de publicación editorial cualquiera que sea el formato, físico o electrónico, hasta 0,50 puntos.

La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente gradación:

– Por cada monografía: hasta 0,25 puntos, atendiendo a su contenido y valor doctrinal, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.

– Por cada artículo: hasta 0,05 puntos, atendiendo a su contenido y valor doctrinal, o la fracción correspondiente en caso de coautoría. Dentro de este apartado se considerarán tanto los publicados en revistas jurídicas, como los capítulos que se incluyan en obras colectivas, como artículos de contenido limitado que sean objeto de publicación individual.

No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema jurídico, o los de aspecto puramente divulgativo, ni las traducciones ni las recensiones de obras jurídicas.

Las ediciones sucesivas de la misma obra no serán objeto de valoración de forma independiente.

La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos para la obtención del doctorado que ya hubiera sido objeto de valoración.

7. Actividades formativas.

Por la participación, como alumno, en cursos de formación sobre materias jurídicas propias de derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal, hasta 0,50 puntos.

La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente gradación:

– Cursos de 150 a 300 horas: hasta 0,05 puntos.

– Cursos de más de 300 horas: hasta 0,15 puntos.

– Obtención de la suficiencia investigadora: hasta 0,20 puntos, sin que en ningún caso se valoren créditos tenidos en cuenta en la valoración de otros méritos.

La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de valoración.

Décima.

La propuesta motivada de personas candidatas que la Comisión de Evaluación elevará a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional se ordenará de la siguiente manera:

– En primer lugar, la personas candidatas preferentes, según el orden de puntuación que hubiesen obtenido de la totalidad de los méritos alegados y acreditados en la base novena.

Por personas candidatas preferentes se entiende, de conformidad con el artículo 201.3 LOPJ, las que hubiesen alegado y acreditado méritos a los que se refiere los apartados 1, 2 o 3 de la base novena.

A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las que tengan mayor valoración en el conjunto de los méritos preferentes (apartados 1, 2 y 3 de la base novena).

De persistir el empate se resolverá a favor de aquella persona que hubiera obtenido una mejor puntuación en el apartado 1 de la base novena; a igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las que tengan mayor antigüedad en el desempeño efectivo de funciones judiciales de sustitución y, entre éstos, los que están nombrados para las mismas plazas de que se trate en el año judicial en curso 2023/2024; si persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 4 de la base novena; si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona candidata que hubiera obtenido mejor puntuación en la suma de los méritos del apartado 2 y apartado 3; si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 6; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquella persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 7.

– En segundo lugar, y a continuación del último de los candidatos preferentes, los restantes candidatos/as según su orden de puntuación, con independencia de que su puntuación sea más elevada que la de los/as candidatos/as preferentes.

Los empates entre aspirantes no preferentes se resolverán aplicando las reglas enunciadas para los/as candidatos/as preferentes en lo que sea menester.

Undécima.

La propuesta de nombramiento que formulen la Sala de Gobierno no se notificará a los interesados ni tendrá carácter vinculante para el Consejo General del Poder Judicial.

Duodécima.

Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2024/2025, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte de la persona concursante.

Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2024/2025 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2025. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Decimotercera.

Quien resulte nombrado/a Magistrado/a suplente, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta.

Los/as Magistrados/as suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.

Decimoquinta.

El llamamiento de Magistrados/as suplentes al ejercicio de funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre Jueces y Magistrados miembros de la carrera judicial, Jueces de adscripción territorial, Jueces en expectativo de destino, Jueces que estén desarrollando prácticas y Magistrados eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los artículos 199 y 210.1.f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE del día 25).

Decimosexta.

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el título V, artículos 91 y siguientes del Reglamento/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimoséptima.

Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y consiguientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado», para retirar la documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en el plazo expresado.

Decimoctava.

La resolución del presente concurso y de los correspondientes nombramientos acordados se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/02/2024
  • Fecha de publicación: 05/03/2024
  • Convocatoria. Magistrado/a suplente 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución del proceso selectivo, por Acuerdo de 24 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17021).

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