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Documento BOE-A-2024-4330

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26670 a 26674 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-4330

TEXTO ORIGINAL

Por Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre (BOE de 1 de octubre) se crearon y regularon los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» y se convocaron por primera vez para el año 2021.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hace depender de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030 la Dirección General de Derechos de los Animales, órgano responsable de la coordinación con las entidades locales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

Por tercer año, resulta necesario reconocer el impulso que las entidades locales prestan a la mejora de las condiciones de convivencia con los animales, la tenencia responsable, el cuidado de los animales urbanos y la lucha contra el maltrato y el abandono ya que, con su esfuerzo, responsabilidad y capacidad de cercanía al ciudadano marcan, en primera persona, el auténtico devenir de las mejoras en todos los campos de protección y derechos de los animales.

Por tanto, conforme a lo previsto en la Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» para el año 2024, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Convocatoria de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2024».

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 convoca la distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2024» y los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2024» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2024», mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segunda. Objeto de la convocatoria.

1. La distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2024» estará vinculada al reconocimiento de aquellos ayuntamientos que hayan hecho una apuesta decidida para mejorar las estrategias de protección animal y de convivencia responsable en sus municipios. Los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2024» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2024» estarán vinculados al reconocimiento de programas específicos destacados en gestión de colonias e integración social de los animales.

2. Para la presente convocatoria se tendrán en cuenta únicamente los proyectos innovadores implementados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Tercera. Candidaturas.

Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos que, de acuerdo con sus normas de funcionamiento, lo soliciten, y que hayan realizado o realicen proyectos en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre.

Cuarta. Formalización y presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Para participar en el procedimiento de selección, las personas solicitantes que presenten las candidaturas en representación de los ayuntamientos deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_GENERICA), en la opción «Otros formularios/Solicitud electrónica», para efectuar la cumplimentación de la solicitud de participación, o bien presentar esta solicitud electrónica a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico, y anexar a la misma la siguiente documentación:

1.º Memoria descriptiva de la candidatura, conforme al anexo.

2.º Documentación referente a los proyectos de innovación reseñados en el artículo 8 de la Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, a la que se refiere el punto 5 del anexo de esta convocatoria.

3.º Norma legal o reglamentaria, acuerdo o poder, en virtud del cual la persona que presenta la candidatura ostenta la representación del ayuntamiento solicitante.

Cada uno de los ficheros electrónicos de la documentación aportada deberá anexarse a la solicitud en formato PDF, y en ningún caso superar el tamaño máximo de cuatro Megabytes de información.

3. La persona que realice la solicitud de la candidatura deberá disponer del correspondiente certificado electrónico emitido por una Autoridad de Certificación reconocida por el del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y que, por lo tanto, sea admitido por el mecanismo de firma electrónica empleado en este para realizar la firma y registro electrónico. A través de la Sede Electrónica (https://sede.mscbs.gob.es/) se puede consultar la información detallada de las Autoridades Certificadoras reconocidas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

4. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Criterios de evaluación.

La puntuación máxima en cada una de las categorías será de 100 puntos. Se valorarán los siguientes criterios en los proyectos por cada categoría:

a) En la distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2024» se valorarán los proyectos integrativos y globales que afecten a todas las áreas relacionadas con la convivencia responsable y la protección animal de los municipios.

b) En el premio «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2024» se valorarán los proyectos relacionados con la gestión de colonias felinas de forma responsable, ética e integradora.

c) En el premio «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2024» se valorarán los proyectos relacionados con la integración y la convivencia y tenencia responsable en los municipios.

Para cada una de las categorías anteriores se tomarán en consideración los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación:

1. Grado de elaboración y calidad de la memoria, documentación u otros materiales presentados por la candidatura: hasta 20 puntos, de forma proporcional al resto de candidaturas.

2. Esfuerzo realizado en materia de protección e integración animal por la candidatura, medido en términos del porcentaje sobre el presupuesto total del ayuntamiento de la inversión en proyecto: hasta 30 puntos, de forma proporcional al resto de candidaturas.

3. Ejemplaridad o excelencia de los proyectos presentados: hasta 50 puntos, distribuyéndose dicha puntuación entre los siguientes criterios:

a. Distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2024»:

i. Inclusión en las ordenanzas municipales de aspectos específicos en protección y derechos de los animales: 5 puntos.

ii. Programas de impulso del abandono cero o de esterilización de animales de compañía: 5 puntos.

iii. Políticas de acceso con animales de compañía a dependencias municipales: 5 puntos.

iv. Instalaciones específicas para el ocio y la integración de los animales de compañía en la ciudad: 5 puntos.

v. Calidad de los centros públicos de protección animal: 5 puntos.

vi. Existencia de protocolos de gestión ética de colonias felinas: 5 puntos.

vii. Programas de gestión ética de animales urbanos: 5 puntos.

viii. Existencia de campañas municipales de adopción y tenencia responsable: 5 puntos.

ix. Inclusión de programas de concienciación en protección y derechos de los animales para los centros escolares: 5 puntos.

x. Programas de colaboración con entidades de protección animal: 5 puntos.

b. Premio «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2024»:

i. Protocolos de gestión de colonias felinas: 5 puntos.

ii. Programas CER de alta intensidad: 5 puntos.

iii. Atención a gatos enfermos o heridos: 5 puntos.

iv. Protocolos veterinarios CER para manejo de bajo estrés: 5 puntos.

v. Mantenimiento de las colonias en sus ubicaciones: 5 puntos.

vi. Programas de adecuación en habitabilidad y mantenencia de las colonias: 5 puntos.

vii. Formación del voluntariado de gestores de colonias con sistemas de identificación para los mismos: 5 puntos.

viii. Existencia de agentes de intermediación entre las partes y los vecinos para la solución de conflictos: 5 puntos.

ix. Existencia del compromiso de no confinamiento de gatos en centros de protección ni recintos colectivos: 5 puntos.

x. Existencia de programas de fomento del abandono cero o de esterilización de gatos con propietario: 5 puntos.

c. Premio «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2024»:

i. Coexistencia en sus proyectos de bienestar animal de criterios de coherencia, consistencia, transparencia y retroalimentación: 10 puntos.

ii. Estado de sus equipamientos: 10 puntos.

iii. Participación de otras instituciones: 10 puntos.

iv. Dedicación de recursos especializados en bienestar animal y tenencia responsable: 10 puntos.

v. Existencia de programas de formación e información para los trabajadores municipales en bienestar y tenencia responsable: 10 puntos.

Sexta. Entrega de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2024».

1. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2024» y los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2024» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2024», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

2. La entrega de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2024» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Séptima. Régimen jurídico de la convocatoria.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan los galardones «Ciudades Amigas de los Animales».

En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Octava. Efectos.

La presente resolución producirá efectos al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Impugnación.

Contra la resolución definitiva de concesión de galardones, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Modelo para la memoria de la candidatura

La memoria deberá ajustarse al presente modelo.

La memoria debe estar redactada de forma que describa la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá presentarse en castellano.

La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:

1. Portada: Ayuntamiento.

2. Datos del solicitante:

Nombre:

Apellidos:

DNI/pasaporte:

Ayuntamiento:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Fax:

Correo electrónico:

3. Categoría a la que concurre (marcar con una X):

– Mejor programa municipal de control ético de colonias felinas.

– Mejor programa de integración, concienciación y tenencia responsable.

– Distinción Ciudad Amiga de los Animales.

4. Descripción de la candidatura: Se realizará una breve descripción de la candidatura en relación a la modalidad en la que concurre.

5. Se describirá la política, objetivos y planificación, que, en materia de bienestar y protección animal, desarrolla el ayuntamiento.

6. Continuidad y sostenibilidad: Se analizará la continuidad y sostenibilidad de las actuaciones realizadas, su estrategia prevista para los próximos años, así como la financiación con la que se cuenta para su desarrollo.

7. Apoyos a la candidatura: Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

8. Premios o galardones: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que a propio criterio resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

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