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Documento BOE-A-2024-4331

Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26675 a 26685 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-4331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/26/cnu200

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria fueron creados con objeto de incentivar y reconocer el rendimiento académico a la excelencia entre los estudiantes universitarios. Así la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario formula, en su artículo 2 sobre las funciones del sistema universitario, las siguientes, «La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo», y «La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales».

Desde su primera convocatoria, estos Premios Nacionales han sido la forma de instrumentar la distinción a aquellos estudiantes que han demostrado un mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios. A lo largo del tiempo se han adaptado a la evolución de la universidad española y, también, a su proceso de integración en Espacio Europeo de Educación Superior con medidas tales como la modulación del número de premios a conceder en las distintas ramas de conocimiento, la articulación de un sistema que impida la acumulación de Premios en una misma titulación, o la coexistencia de egresados de las actuales titulaciones de Grado con titulados de Primer y Segundo Ciclo de la anterior ordenación de enseñanzas universitarias.

La propia naturaleza jurídica de los Premios Nacionales, destinados a distinguir al alumnado que presenta un mayor nivel de excelencia en el conjunto del territorio nacional, hace necesario garantizar la concurrencia competitiva en todo el Estado. Por ello, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute de los Premios por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, hace indispensable que tanto la convocatoria como la gestión de los Premios se lleve a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Según lo establecido en el artículo 2.2 l) del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, y la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General de Universidades la programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los premios, que se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva. También establece la tramitación electrónica del procedimiento dado que se considera que el alumnado de educación superior reúne las habilidades y dispone de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para fomentar la excelencia universitaria y adaptar la regulación de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mejorará la regulación del procedimiento de concesión de los Premios en atención al contexto económico y de desarrollo científico del país. Por último, en cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, habiendo sido, además, sometida a los trámites propios de la participación pública para permitir que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria que se regulan en esta orden no tienen carácter de ayudas de Estado a efectos de la aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que están excluidos de la normativa comunitaria sobre notificación previa y autorización.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han obtenido los correspondientes informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva reconocida al Estado, en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.

Artículo 2. Finalidad de los premios.

1. A través de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se pretende distinguir a los estudiantes que han demostrado un mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios y los han finalizado con la mayor excelencia.

2. Esta distinción supone un reconocimiento oficial y, al mismo tiempo, comporta una asignación económica.

3. Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades con el objetivo estratégico de fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todos los sectores, y el objetivo específico de promover las vocaciones científicas y universitarias, impulsando el espíritu investigador en los jóvenes. Esta concesión contribuye al logro de estos objetivos en cuanto que dicho galardón supone el reconocimiento de los trabajos de fin de carrera o trabajo de fin de grado que se incluyen en los estudios conducentes al título universitario oficial. Además, establece como méritos académicos y científicos a valorar por el Jurado las becas o premios obtenidos, así como la participación en proyectos de investigación, ponencias y publicaciones.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Modalidades y categorías de los premios.

1. El número de premios a conceder quedará estipulado en las respectivas convocatorias y se distribuirán por ramas de conocimiento. En cada una de las ramas se establecerán primeros, segundos y terceros premios en función del número de titulados de cada promoción:

a) Rama de Artes y Humanidades.

b) Rama de Ciencias.

c) Rama de Ciencias de la Salud.

d) Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

e) Rama de Ingeniería y Arquitectura.

2. La agrupación de titulaciones se detallará en el anexo de cada convocatoria, y está formada por titulaciones de una misma naturaleza.

Artículo 5. Características de los premios.

1. Quienes obtengan cualquiera de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria convocados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente académico.

2. Los premios estarán dotados las siguientes cuantías: los primeros premios con 3.300 euros, los segundos premios 2.650 euros y los terceros premios con 2.200 euros.

Las cuantías destinadas a cada uno de los premios estarán condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario que corresponda.

Artículo 6. Personas candidatas.

1. Podrán ser candidatas de estos premios las personas que hayan concluido sus estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado o de Primer o Segundo Ciclo de la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, en centros españoles, en el curso que se indique en las respectivas convocatorias.

2. Deberán haber concluido sus estudios en facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias españolas, y haber obtenido en su expediente académico, como mínimo, las notas medias por rama de conocimiento recogidas en el apartado 1 del artículo 12 de la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarios quienes incumplan alguno de los requisitos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se efectuará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia. Será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», según artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La utilización de los medios electrónicos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos, documentación acreditativa y comunicaciones por las personas interesadas, incluido el de interposición de recursos administrativos relacionados con este procedimiento, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://universidades.sede.gob.es/).

4. La solicitud electrónica deberá ser firmada utilizando un sistema de firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias especificarán los sistemas de firma requeridos.

5. Los documentos que se hayan que adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. El órgano encargado de la evaluación será un jurado, nombrado por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia, y compuesto por evaluadores expertos en cada una de las ramas de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Hasta un máximo de diez. La Presidencia estará a cargo de la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.

4. Todos los intervinientes en los órganos previstos en este artículo tendrán la obligación de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo modelo a seguir se establecerá en cada convocatoria. El mecanismo para abordar y corregir los posibles conflictos de interés que pudieran plantearse será mediante la resolución de mutuo acuerdo entre las partes, siendo el presidente del Jurado quien decida en caso de controversia.

Artículo 9. Composición y funcionamiento del jurado.

1. El jurado tendrá la siguiente composición y sus miembros serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría General de Universidades.

b) Vocalías: Hasta diez profesores de universidad designados por el Secretario General de Universidades, representantes de las diferentes ramas de conocimiento: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y Artes y Humanidades.

c) Secretaría: la persona responsable de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que tendrá voz y voto.

2. El jurado, que actuará como un órgano colegiado, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe y del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional con las puntuaciones correspondientes.

3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden; y los vocales serán sustituidos por suplentes designados a tal efecto por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.

5. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta su comunicación a las personas premiadas por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

6. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Convocatorias.

1. Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria serán convocados con periodicidad preferiblemente anual.

2. De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, así como los premios convocados correspondientes a las ramas de conocimiento enumeradas en el artículo 4 de esta orden.

c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.

e) La dotación de cada uno de los premios.

f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

g) Los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

h) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.

i) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.

j) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como la composición de los jurados.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación, así como el medio de publicación.

l) La indicación de que la orden de concesión pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 11. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma.

Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en un plazo no superior a treinta días hábiles, ni inferior a quince. Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y se dirigirán a la Secretaría General de Universidades.

3. Cada convocatoria especificará la documentación acreditativa de los méritos que deberá acompañar al formulario electrónico de solicitud teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en estas bases. Se podrá establecer la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de las condiciones para el acceso a la convocatoria de premios.

4. Las personas candidatas que hayan cursado un doble grado podrán participar por uno u otro título y presentar dos solicitudes, una por cada una de las titulaciones, en cuyo caso la otra titulación puede ser presentada como mérito.

5. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones de las convocatorias.

7. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos en cualquier momento del proceso. En caso de detectarse algún incumplimiento se podrá proceder a la denegación del premio o, en su caso, a la exigencia de reintegro.

8. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá obtener la información de cada una de las personas premiadas por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos.

Artículo 12. Criterios de valoración de las candidaturas.

1. Podrán participar en las respectivas convocatorias los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros españoles en el curso académico señalado en las mismas, ya sea en facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias españolas, y que hayan obtenido en su expediente académico, como mínimo, las siguientes notas medias:

Titulaciones de la Rama de Ciencias de la Salud: 9,00 puntos.

Titulaciones de la Rama de Ciencias: 9,00 puntos.

Titulaciones de la Rama de Artes y Humanidades: 9,00 puntos.

Titulaciones de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas: 9,00 puntos.

Titulaciones de la Rama de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos.

2. Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias, y se les asignará una puntuación numérica:

a) Para calcular la nota media de cada candidatura a los efectos de cada convocatoria, se tomará la nota media del expediente académico completo correspondiente a los estudios de grado objeto de la convocatoria en la escala 0-10, incluyendo el Primer y Segundo Ciclo, así como los complementos de formación cursados y los créditos superados que excedan de los mínimos requeridos para obtener la titulación. Los proyectos de fin de carrera o trabajo de fin de grado en los planes estructurados en créditos computarán por el número de créditos que tengan asignados en el plan de estudios. En los estudios no estructurados en créditos tendrán la misma consideración que una materia anual.

b) En todo caso, la nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total de estas, ponderando el número de créditos que integran cada una de las asignaturas en el caso de que estas se organizaran por créditos. Aquellas asignaturas que no tengan calificación y únicamente consten como apto o superado no serán tenidas en cuenta a ningún efecto.

c) En el caso de asignaturas convalidadas o reconocidas, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la asignatura o asignaturas que den origen a la convalidación. En el supuesto de que dos o más asignaturas se convaliden por una única asignatura, se computará la nota media de todas ellas.

d) Cuando el acceso al Grado o al Segundo Ciclo se produzca desde el Primer Ciclo de una titulación diferente, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el Primer Ciclo anterior y, en su caso, los complementos de formación cursados. En estos casos, la nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total. En los casos en que no se disponga de las calificaciones de cada una de las asignaturas, sino únicamente de las notas medias del Primero y del Segundo Ciclo, la nota media final se obtendrá ponderando el número de créditos que integran cada uno de los ciclos.

e) En el caso de titulaciones de solo Segundo Ciclo, la nota media se calculará exclusivamente en relación con las asignaturas y créditos cursados en estas últimas titulaciones.

f) En el caso de que no figure la calificación numérica en un expediente académico, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

i. Matrícula de honor: 10 puntos.

ii. Sobresaliente: 9 puntos.

iii. Notable: 7,5 puntos.

iv. Aprobado: 5,5 puntos.

g) La nota media de cada solicitante, calculada conforme se indica en los apartados anteriores, se ponderará con la nota media de la promoción del centro en que obtuvo la titulación, en la escala 0-10, según la fórmula: (Na2)/Np, en la que Na es igual a la nota media del expediente del estudiante y Np es la nota media de su promoción. Se entenderá por centro lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

h) Para el cálculo de la nota media de la promoción se sumará la nota media del expediente académico de todos los estudiantes que hubieran obtenido el título en el mismo centro y curso académico que el solicitante y que formen parte de su promoción, calculada de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores y el resultado se dividirá entre el número total de estudiantes integrantes de dicha promoción.

i) A estos efectos, se considerará que obtuvieron el título en el mismo curso académico y que forman parte de la misma promoción todos los estudiantes que hayan finalizado los mismos estudios, incluido el proyecto de fin de carrera o trabajo de fin de grado, en los plazos que indique cada convocatoria.

j) En las convocatorias podrán establecerse determinados méritos académicos y científicos, acreditados documentalmente, que serán valorados por los miembros del jurado correspondiente a la rama de conocimiento del solicitante, en una única fase y atendiendo a los criterios de evaluación que se detallan en el anexo I de esta orden. Los méritos están referidos a becas, premios obtenidos, participación en proyectos de investigación, ponencias, publicaciones y otras titulaciones obtenidas. Únicamente se valorarán los méritos debidamente acreditados de acuerdo con los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias. En las certificaciones deberán constar las fechas de inicio y finalización del mérito que, en todos los casos, deberán estar comprendidas en el periodo de realización de los estudios objeto de la convocatoria.

k) La puntuación total resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores (nota media ponderada y méritos aportados). En el supuesto que haya dos estudiantes con la misma puntuación, se adjudicará al que cuente con mayor número de matrículas de honor, sobresalientes, y así sucesivamente. La nota media que se tendrá en cuenta para el cálculo de la puntuación total será la nota media ponderada.

3. El número máximo de premios a conceder por rama de conocimiento se establecerá en las respectivas convocatorias, y para su asignación se procederá de la siguiente manera:

a) Primeros Premios:

Se ordenará a los solicitantes pertenecientes a cada una de las ramas de conocimiento en función de la puntuación total obtenida de acuerdo con el apartado anterior, y se asignará un Primer Premio a aquel que hubiera obtenido la puntuación superior.

Se asignará, a continuación, otro Primer Premio al solicitante que haya obtenido la siguiente mejor puntuación y pertenezca a una agrupación distinta de aquélla a la que pertenezca el anterior premiado.

Se asignarán los demás Primeros Premios que resultaran procedentes, de forma sucesiva, a aquellos solicitantes que hayan obtenido mejor puntuación siempre que hayan concurrido a esta convocatoria por una titulación perteneciente a una agrupación distinta de aquellas que ya hubieran sido objeto de Primer Premio según lo dispuesto en los párrafos anteriores.

b) Segundos Premios:

Asignados los Primeros Premios, se concederán siguiendo el mismo procedimiento los Segundos Premios entre aquellos solicitantes que no hubieran obtenido Primer Premio. Podrá concederse Segundo Premio a aquellos solicitantes que hayan concurrido a esta convocatoria por una titulación perteneciente a una agrupación que ya haya obtenido Primer Premio, si bien no podrá concederse más de un Segundo Premio por una misma agrupación de titulaciones.

c) Terceros Premios:

Asignados los Segundos Premios, se concederán siguiendo el mismo procedimiento los Terceros Premios entre los solicitantes que no hayan sido merecedores de Primer ni Segundo Premio. Podrá concederse Tercer Premio a aquellos solicitantes que hayan concurrido a la convocatoria por una titulación perteneciente a una agrupación que ya haya obtenido Primer o Segundo Premio, si bien no podrá concederse más de un Tercer Premio por una misma agrupación de titulaciones.

Artículo 13. Instrucción, concesión, notificación y recursos.

1. La instrucción del procedimiento se iniciará al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las respectivas convocatorias.

2. Para obtener información sobre el estado de la tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado nombrado por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano u órganos que los sustituyan y que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia, que valorará los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.4. Cada miembro del jurado elaborará un informe que contendrá el resultado de la evaluación efectuada con las puntuaciones correspondientes y una propuesta de concesión para cada Premio Nacional por rama de conocimiento.

4. Los miembros del jurado podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos.

5. El órgano instructor, basándose en la propuesta del jurado, formulará la propuesta de resolución provisional con las puntuaciones correspondientes. Las puntuaciones provisionales asignadas se harán públicas en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión del premio serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El jurado correspondiente a la rama de conocimiento del solicitante estudiará las alegaciones presentadas y emitirá, un nuevo informe en el que concretará el resultado de la nueva evaluación efectuada. A la vista de este, el órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de definitiva de concesión.

7. La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia, dictará la orden de concesión de los Premios Nacionales previa fiscalización del compromiso de gasto en cumplimento del artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

8. La orden de concesión será objeto de publicación en sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los premios concedidos serán publicados en la BDNS.

Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y recepción de los informes preceptivos de los evaluadores por un tiempo máximo de tres meses, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la orden de concesión o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnadas directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el recurso de reposición se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el cual se produzca el acto presunto.

De acuerdo con la legislación citada, si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 14. Entrega de los premios y pago de la dotación económica.

1. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el que se podrá otorgar a las personas premiadas un diploma acreditativo de esta distinción.

2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a la publicación de la Orden a la que hace referencia el artículo 13.8 de esta orden, y estará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Compatibilidad de los premios.

Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, deberán respetarse siempre los límites del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Reintegros.

Se procederá al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley, y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

La cantidad a reintegrar vendrá determinada por lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la citada ley, y del principio de proporcionalidad.

Artículo 17. Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades exclusivamente para la gestión del procedimiento de concesión de los premios de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Secretaría General de Universidades será la responsable del tratamiento de los datos personales y estos solo serán comunicados al jurado para la valoración de las candidaturas y a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, de conformidad con el Registro de Actividades de Tratamiento del Departamento.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva reconocida al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Criterios de evaluación

Únicamente serán valorados aquellos méritos que hayan sido obtenidos o realizados durante el tiempo de realización los estudios para los que se solicita el premio y que hayan sido debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo.

Criterios de evaluación de los méritos presentados Puntuación Máxima
Becas obtenidas en atención a méritos académicos Hasta 0,50 puntos

a) Beca de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Beca o ayuda de excelencia o investigación.

c) Beca de Universidades para colaboración en Departamentos.

d) Beca de organismos públicos de investigación (JAE-CSIC, etc.).

e) Beca de corta duración de otros organismos (CNIC, CNIO, etc.) para la iniciación a la investigación.

f) Becas otorgadas por otras entidades (Bancos, Empresas, etc.) para la iniciación a la investigación.

No se valorarán las becas generales del Ministerio, ni las becas Erasmus (que sí se valorarán en el apartado de estancias).

a) 0,2 puntos.

b) 0,1 puntos.

c) 0,1 puntos.

d) 0,1 puntos.

e) 0,1 puntos.

f) 0,1 puntos, si se han concedido en concurrencia competitiva.

Premios en concurrencia competitiva

Hasta 0,5 puntos

a) Premio extraordinario de Fin de Carrera.

b) Primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica, convocado por el Ministerio de Universidades (no accésits).

c) Otros Premios de las CC.AA, Universidades.

d) Premios de entidades que se consideren relevantes.

a) 0,5 puntos.

b) 0,5 puntos.

c) 0,1 puntos.

d) 0,1 puntos.

Participación en proyectos de investigación, congresos y seminarios Hasta 0,30 puntos

a) Participación en proyectos de investigación. (no se valorarán los correspondientes a Becas de Colaboración).

b) Participación como ponente en congresos o cursos.

a) 0,10 por ser miembro del equipo (0,05 por participación puntual).

b) 0,10 (0,05 si es trabajo colectivo).

Idiomas de nivel superior

Hasta 0.2 puntos

a) Nivel B1.

b) Nivel B2.

c) Nivel C1.

d) Nivel C2.

Solamente se valorará el título de mayor nivel de cada idioma del que se presenten titulaciones. No se valorarán títulos de español para extranjeros ni de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

a) 0,025.

b) 0,05.

c) 0,10.

d) 0,15.

Estancias académicas en el extranjero Hasta 0.3 puntos

a) Estancias del programa Erasmus+.

b) Estancias financiadas por otros programas.

No se valoran estancias cuyo principal objetivo sea el aprendizaje de lenguas.

a) 0,1 por cada 3 meses de estancia.

b) 0,1 por cada 3 meses de estancia.

Otros méritos Hasta 0.2 puntos

a) Posesión de otros títulos universitarios.

b) Participación en libros y obras de divulgación científica.

c) Otros méritos que se consideren relevantes.

a) 0,2.

b) 0,10 (0,05 si es coautor).

c) 0,05.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2024
  • Fecha de publicación: 05/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Enseñanza Universitaria
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Premios

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