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Documento BOE-A-2024-4495

Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27578 a 27585 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-4495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/27/cnu214

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) tiene entre sus funciones, según el artículo 1 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la UIMP, la de «difundir la cultura y la ciencia», y tiene atribuida la actividad de fomento de «las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización».

Dentro de las actividades que se realizan para dar cumplimiento a dichas funciones, la UIMP ha venido convocando, desde el año 1986, el Premio Internacional Menéndez Pelayo con la finalidad de distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científica. El nombre del galardón tiene la capacidad de traer a la memoria la figura de don Marcelino Menéndez Pelayo, insigne humanista y escritor cántabro.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.

No obstante tratarse de un premio de los contemplados en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el hecho de que el Premio Internacional Menéndez Pelayo se conceda sin previa solicitud de su posible beneficiario, hace que quede fuera del ámbito de aplicación la citada ley [artículo 4.a)], sin que ello obste a que su convocatoria y concesión respeten los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El Premio Internacional Menéndez Pelayo ha contado en sus diversas ediciones con una entidad patrocinadora que lo ha financiado en su integridad. Desde 1987 hasta 2012 lo fue la Fundación Cervantina de México, y desde ese lo ha sido ininterrumpidamente Energías de Portugal, SA. En la orden de bases se especifica el papel de dicha entidad, en caso de que continúe financiando el premio, en el procedimiento de concesión.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mejorará la regulación del procedimiento de concesión del premio.

Al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas, el proyecto requiere de la realización del trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno. Por el contrario, al considerarse que la norma no tiene un impacto significativo en la actividad económica y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha prescindido del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno.

La presente orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

Se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, y del mandato que al Estado impone su artículo 149 apartado 2 de considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo.

2. La finalidad del premio es distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científica cuya obra, escrita en español o portugués, presente una dimensión humanística notable.

El premio tendrá modalidad única.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. El premio que se regula en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y órdenes de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Por ser otorgado sin la previa solicitud del beneficiario, el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye al Premio Internacional Menéndez Pelayo del ámbito de aplicación de la ley al que se refiere su Disposición adicional décima.

Artículo 3. Características del premio.

1. El Premio Internacional Menéndez Pelayo tendrá una dotación económica cuya cuantía se fijará en las correspondientes convocatorias. Esta cuantía estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda y será financiada íntegramente, en su caso, mediante patrocinio de una entidad privada.

La función de la entidad patrocinadora en el procedimiento de concesión regulado en la presente orden se limitará a proponer un vocal que forme parte del jurado regulado en el artículo 9 y a participar en el acto público de entrega del premio, al que se refiere el artículo 15.

2. Cuando así lo prevea la convocatoria, el Premio podrá incluir la entrega de un galardón o placa conmemorativa.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.

1. Podrá ser candidata al premio toda aquella persona física, mayor de 18 años, que sea autora de una producción científica o literaria relevante, en lengua española o portuguesa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser candidatas aquellas personas que hayan resultado premiadas en anteriores convocatorias del Premio Internacional Menéndez Pelayo o que mantengan cualquier tipo de relación laboral o profesional con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la UIMP.

El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del rectorado de la UIMP o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.

Artículo 6. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del titular del rectorado de la UIMP.

2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual. Con carácter previo a la convocatoria, habrá de acreditarse la existencia de crédito adecuado y suficiente para dotar económicamente el premio, así como aprobarse dicho gasto.

3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la UIMP y en un periódico de gran circulación nacional.

4. Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurará como mínimo los siguientes aspectos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.

b) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

c) El crédito presupuestario al que se imputa el premio.

d) La dotación individual del premio.

e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

f) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos.

g) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.

h) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.

i) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.

j) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como la composición del jurado, que respetará el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación de la resolución.

l) El momento del pago.

m) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la convocatoria no podrá vulnerar el contenido de esta orden.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma.

El plazo de presentación no excederá en ningún caso los treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las candidaturas deberán ser presentadas en favor de un tercero que reúna los requisitos señalados en el artículo 4, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de los mismos. Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por los propios candidatos.

2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma convocatoria. En el caso de que una persona sea presentada como candidata por distintos solicitantes, solo se tramitará la primera candidatura recibida.

3. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que deberá acompañar al formulario de presentación de la candidatura.

4. El formulario de presentación de candidatura, así como toda la documentación asociada a la misma que se requiera, deberán estar dirigidas a la Secretaría General de la UIMP, y presentarse en el Registro General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas podrán ser presentadas por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.e) mediante el empleo de firma electrónica.

Las personas físicas podrán presentar la candidatura electrónicamente según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las candidaturas por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la candidatura de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos propios o vinculados.

6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

7. Si las candidaturas no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona que la hubiera presentado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones de las convocatorias.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. La Secretaría General de la UIMP, como responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a este premio conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.

Artículo 9. Composición del jurado.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado único con la siguiente composición:

a) Presidencia. Una persona que ostente el cargo de vicerrector de la UIMP, designada por el consejo de gobierno de la UIMP.

b) Vocalías. Ocho vocales, que serán:

– Un representante, de reconocido prestigio académico, de una universidad iberoamericana, designado por el consejo de gobierno de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

– La persona titular de la presidencia de la Real Academia Española.

– Dos miembros del Patronato de la UIMP, designados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades.

– La persona que ostente la dirección del Instituto Cervantes.

– La persona que presida el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Una persona designada por el Consejo de Gobierno de la UIMP entre quienes hubieran recibido el Premio Internacional Menéndez Pelayo en anteriores ediciones.

– En su caso, un representante de la entidad patrocinadora designado, a propuesta de aquella, por el Consejo de Gobierno de la UIMP.

c) Secretaría. La persona designada por Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de entre el personal funcionario de la UIMP, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En la composición del jurado se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Los miembros titulares y suplentes del jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Funcionamiento del jurado.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el jurado se constituirá en el lugar, día y hora que acuerde su presidente. El secretario comunicará tal acuerdo a los integrantes del jurado al menos cinco días antes de su constitución.

En situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de las circunstancias concurrentes lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia y por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de los miembros participantes. Asimismo, deberá asegurarse la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, debiendo disponerse de los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

2. La presidencia del jurado resolverá los empates con su voto dirimente salvo que, por unanimidad, el jurado decida la concesión del premio ex aequo, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12.

3. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación.

4. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

5. El funcionamiento del jurado se regirá, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, por lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se asignará en ellas una puntuación numérica:

a) Trayectoria científica o de creación literaria y aportaciones realizadas en el ámbito que corresponda.

b) Calidad y originalidad de la actividad investigadora o creadora realizada.

c) Repercusión y relevancia social y/o académica de la actividad investigadora o creadora realizada, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Artículo 12. Fallo del jurado.

1. El jurado, tras el estudio y comparación de las candidaturas presentadas, elaborará un informe que se recogerá en el acta correspondiente y que contendrá el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.

2. El jurado en pleno, en aquellos casos en que se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos candidaturas podrá, por unanimidad, proponer la concesión ex aequo del premio.

El premio no podrá concederse a título póstumo.

El jurado podrá proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando no se hayan presentado candidaturas o se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en estas bases. En caso de declararse desierto, el premio no será acumulable.

3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente.

Artículo 13. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del fallo del jurado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el nombre de la candidatura premiadas y la desestimación del resto de solicitudes, y especificará la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona premiada cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. El órgano instructor elevará al órgano competente su propuesta de resolución, quien de acuerdo con lo previsto en esta orden y en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento, en el plazo de quince días y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictando la resolución definitiva de adjudicación del premio.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a los interesados.

3. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada y sin perjuicio de la comunicación individualizada al premiado y de su publicación en la página web de la UIMP.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, los interesados podrán entender desestimadas sus candidaturas.

4. La resolución a la que se refiere el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante la persona titular del rectorado de la UIMP en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 14. Publicidad e información pública del premiado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos del premiado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.

Artículo 15. Entrega del premio y pago de la dotación económica.

1. Una vez sea dictada la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden, la entrega del premio se hará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Se podrá otorgar a la persona premiada un galardón o placa conmemorativa. La entidad patrocinadora podrá participar en el acto de entrega del premio.

2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará, en su caso, con posterioridad a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 13 de esta orden.

Artículo 16. Compatibilidad del premio.

El Premio Internacional Menéndez Pelayo será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Protección de datos.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición adicional segunda. Ausencia del incremento del gasto público.

El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción, organización y concesión de los premios será con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, sin que en ningún caso suponga incremento presupuestario.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, y del mandato que al Estado impone su artículo 149 apartado 2 de considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2024
  • Fecha de publicación: 07/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Investigación científica
  • Literatura Española
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Premios
  • Subvenciones
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo

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