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Documento BOE-A-2024-4903

Orden PJC/230/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2024, páginas 29720 a 29722 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4903

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero) por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, y según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 15911 donde dice:

«1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior».

Debe decir:

«1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que habiendo realizado el examen de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y hubieran obtenido una nota superior a la mínima fijada para aprobarlo (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición pasando directamente a la fase de concurso. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior».

En la página 15916 donde dice:

«Tema 8. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a) nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas Provisionales. Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los procesos especiales: Características comunes. El proceso especial para la incapacitación de las personas: Competencia; legitimación; personación del demandado; especialidades procedimentales; la Sentencia. La reintegración de la capacidad y la modificación del alcance de la sentencia de incapacidad».

Debe decir:

«Tema 8. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a) nulidad, separación y divorcio contencioso; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas Provisionales. Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los procesos especiales: Características comunes. Los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad: Competencia, legitimación e intervención procesal, pruebas preceptivas en primera y segunda instancia, la sentencia y la revisión de medidas de apoyo judicialmente adoptadas».

En la página 15917 donde dice:

«Tema 18. El Registro Civil: legislación vigente. La función registral. Contenido del Registro Civil: hechos inscribibles. La organización del Servicio Registral. Los Registros Ordinarios y los Registros Delegados. El Registro Civil Central. Competencia de los Registros Civiles.

Tema 19. Diferentes tipos de asientos registrales. Las inscripciones. Las anotaciones. Las notas marginales. Los asientos de cancelación. Reglas formales para la práctica de los asientos. La inscripción de nacimiento. El matrimonio y su inscripción. La inscripción de defunción. La tutela y demás representaciones legales.

Tema 20. La rectificación del registro por vía de expedientes gubernativo o judicial. Los expedientes registrales: Naturaleza jurídica y competencia. Principios rectores y normas generales del procedimiento. Régimen de los recursos y de la ejecución. La publicidad del Registro Civil: Publicidad material y formal. Eficacia probatoria de los asientos registrales. Impugnación de la presunción de exactitud registral. La publicidad formal: certificaciones, libros de familia y notas informativas».

Debe decir:

«Tema 18. El Registro Civil: legislación vigente. Naturaleza, contenido y competencias. Derechos y deberes ante el Registro Civil y principios de funcionamiento. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones.

Tema 19. Títulos que acceden al Registro Civil. Los asientos registrales y sus clases: reglas generales para su práctica, inscripciones, anotaciones registrales y cancelaciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción de la defunción. Otras inscripciones.

Tema 20. Publicidad del Registro Civil: medios de publicidad. Las certificaciones y sus clases. Datos con publicidad restringida y acceso a asientos con datos especialmente protegidos. Régimen de recursos frente a decisiones adoptadas en materia de registro civil. Los procedimientos registrales: reglas generales para su tramitación y legitimación para promoverlos. Rectificación de los asientos del Registro Civil: rectificación judicial y rectificación por procedimiento registral. Las declaraciones con valor de simple presunción. Normas sobre derecho internacional privado».

En la página 15918, donde dice:

«Tema 35. El Concurso de acreedores. Concepto de concurso: sus clases, la competencia objetiva y territorial. El administrador concursal. Aspectos procesales: Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado; las secciones del concurso; el incidente concursal. Los recursos».

Debe decir:

«Tema 35. El Concurso de acreedores. Concepto de concurso: sus tipos, la competencia objetiva y territorial. La administración concursal. Aspectos procesales: Procedimiento ordinario. Las secciones del concurso. El incidente concursal. Los recursos. El preconcurso: Presupuestos. Efectos de la comunicación de apertura de negociaciones sobre acciones y procedimientos ejecutivos, el procedimiento de aprobación y homologación de los planes de reestructuración. El procedimiento especial para microempresas: ámbito de aplicación y reglas procesales especiales del procedimiento».

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2024
  • Fecha de publicación: 13/03/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2024-2541).

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