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Documento BOE-A-2024-4905

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2024, páginas 29725 a 29745 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-4905

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22).

Bases específicas

Las presentes convocatorias, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el portal de internet del Ministerio www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, código 0015, 139 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir quince plazas por el sistema de promoción interna.

Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se reservarán siete plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre y una plaza de las convocadas por el sistema de promoción interna.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

1.2 Las personas aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

1.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

2. Procesos selectivos

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición como las que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

2.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.4 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

2.5 La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses, y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.6 Finalizado el proceso selectivo de acceso libre, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

2.7 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

2.8 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destinos inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta resolución.

4. Titulación

Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) De los cuerpos o escalas postales o telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y que haya obtenido destino definitivo en la misma.

5.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como funcionario/a de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 5.1 de esta convocatoria.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

6.3 Con independencia del sistema por el que opten las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, presenten especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes de tiempo oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE del 13).

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

6.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.

7. Solicitudes

7.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

7.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

7.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y en el modo establecido en los siguientes apartados.

7.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

7.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda.

Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberá comunicarse al teléfono 060, o enviar un correo electrónico a la dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

7.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:

– La cumplimentación del modelo 790.

– Anexar documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

7.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

7.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.

El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo IV, de acuerdo con la actualización de las tasas previstas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

7.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa, los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 por ciento, los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

7.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta resolución. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.3 El Tribunal calificador podrá difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar que no estén expresamente establecidos en las bases, y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga la respuesta errónea.

8.4 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8.5 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.

8.6 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo.

Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

8.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 387, 28035 Madrid, Teléfono 91.339.88.00, dirección de correo oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.

9. Desarrollo de los procesos selectivos

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 (BOE del 29), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

10. Norma final

A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoración

I. Procesos selectivos

Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:

Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:

A) Oposición.

B) Concurso.

C) Curso selectivo.

A) Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Los/as funcionarios/as españoles/as de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho Civil y Mercantil. Economía y Derecho Constitucional y Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de las convocatorias.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado en la solicitud la letra A, estarán exentas de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico de Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.

Tercer ejercicio:

Este ejercicio, que se realizará en una misma sesión, se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.

Las personas aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre deberán leer el tema ante el Tribunal, en sesión pública, estando exentos de la lectura en sesión pública las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

B) Fase de concurso

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.

La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

Si alguna de las personas aspirantes funcionarias, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI a esta resolución.

Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona. Dicha relación se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

C) Curso selectivo

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con el Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditoria y Contabilidad Pública, así como las de carácter complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición, y las del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la resolución por la que se publicará la lista de aprobados de la fase de oposición, y de oposición y concurso.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

II. Valoración

A) Fase de oposición

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

A las personas aspirantes que participen tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna y superen el primer ejercicio con una calificación igual o superior a 20 puntos, se les conservará la calificación obtenida para la convocatoria inmediata siguiente, y si lo superasen con una calificación igual o superior a 25 puntos, se les conservará la calificación obtenida para las dos convocatorias inmediatas siguientes. En ambos casos, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

A las personas aspirantes que participen tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna y superen el segundo ejercicio con una calificación igual o superior a 20 puntos, se les conservará la calificación obtenida para la convocatoria inmediata siguiente, y si lo superasen con una calificación igual o superior a 25 puntos, se les conservará la calificación obtenida para las dos convocatorias inmediatas siguientes. En ambos casos, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20 puntos.

Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal calificador hará públicas las listas de las personas aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminación de la más alta y la más baja.

El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

La calificación final de la fase de oposición estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de concurso

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados:

1. Se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un máximo de 9 puntos:

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.

2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.

A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

b) Grado personal consolidado y formalizado:

Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:

– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.

– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.

– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.

c) Cursos de formación:

Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.

Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.

– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, y cinco años para el resto de los cursos.

d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

C) Curso selectivo

Se podrá obtener una calificación máxima de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.

III. Elección de destinos

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:

– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y determinará la prioridad para la elección de destino.

– Por la suma de la calificación de oposición y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre y determinará la prioridad en la elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

– En caso de empate, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema general de acceso libre, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, se atenderá a la nota correspondiente al tercero, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

b) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) de la persona aspirante. Si esto no fuera suficiente, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y, en caso de persistir el empate, a la nota correspondiente al tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

ANEXO II
Programa
ANEXO II.1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. Las fuentes del derecho en general. El sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas.

Tema 2. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad.

Tema 4. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda.

Tema 5. Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 7. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoria y depósito de las cuentas. El Registro mercantil.

Tema 8. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La disolución de las sociedades mercantiles.

Tema 9. Sociedades colectivas y comanditarias. Las sociedades de Capital: concepto y caracteres. Escritura social y estatutos. Capital Social. Órganos de gobierno.

Tema 10. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. Vencimiento y el pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 11. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 12. El concurso: procedimiento, declaración y efectos. Administración concursal. Fases de convenio y liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.

Tema 13. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. La renta nacional. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines.

Tema 14. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos comerciales. Otros intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mercados monetarios y de capitales. La bolsa.

Tema 15. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 16. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 17. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.

Tema 18. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos.

Formación del precio. Análisis de otros mercados.

Tema 19. El proceso productivo. Los costes de producción: su estructura y principales elementos determinantes del mismo. La financiación de la estructura fija de la empresa. La autofinanciación. Fondos de amortización.

Tema 20. El análisis financiero: la estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El fondo de comercio. Valoración de la empresa en funcionamiento.

ANEXO II.1.2
Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 21. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 22. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de autonomía. La Administración Local.

Tema 23. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 24. Concepto de Administración Pública. Tipos de Organismos públicos. La supervisión continua. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de servicios públicos.

Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 26. Elementos del acto administrativo. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 27. Los contratos del Sector Público: naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico.

Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 28. El dominio público y el patrimonio de los Entes públicos. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 29. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 31. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso- administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales aspectos del proceso contencioso- administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 32. Los funcionarios públicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.

Tema 33. Instituciones de la Unión Europea. El Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Plan de Recuperación Europeo (Next Generation EU).

Tema 34. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 35. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

ANEXO II.2
Contabilidad y Matemáticas Financieras

I. Contabilidad

Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y cálculo contable del resultado. Marco Conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales.

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación y transformación de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.

II. Matemáticas Financieras

Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.

ANEXO II.3
Derecho Presupuestario, Sistemas de Control y Contabilidad Pública y Derecho Tributario

Tema 1. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.

Tema 2. El Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica central y periférica. Funciones. La IGAE: organización y funciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I): Elaboración, tramitación y aprobación. Estructura presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España (II). Las modificaciones presupuestarias. Su tramitación y control.

Tema 5. La gestión presupuestaria. El gasto público: concepto. Principios constitucionales.

Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. Gestión de los gastos de personal en activo y de clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 7. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.

Tema 8. Gestión de gastos de transferencias. La Ley General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras, procedimiento de concesión, pago y justificación. Reintegro. Infracciones administrativas. El delito subvencional.

Tema 9. El Tesoro Público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La gestión de ingresos.

Tema 10. El Presupuesto de la Unión Europea. Estructura. Procedimiento de aprobación y ejecución. Relación entre el Presupuesto de la Unión Europea y el Presupuesto del Estado.

Tema 11. El Derecho de la Contabilidad Pública. El Plan General de Contabilidad Pública.

Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración.

Tema 12. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en la Administración General del Estado. Normas reguladoras de la Contabilidad del Estado. El Sistema de Información Contable. La contabilidad en la Administración Institucional.

Tema 13. El sistema integrado de contabilidad en la Seguridad Social: contabilidad y seguimiento de presupuesto de gastos e ingresos; liquidación del presupuesto; cuentas anuales. La contabilidad en las Administraciones territoriales: Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La contabilidad analítica en las Administraciones Públicas.

Tema 14. La Cuenta General del Estado. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas. Tramitación y aprobación.

Tema 15. La Contabilidad Nacional y el Sector Público. Contabilidad Nacional: Aspectos generales. Cuentas de flujos y de sectores: saldos y agregados.

Tema 16. El Sector Público estatal: delimitación. Las cuentas económicas del Sector Público.

Tema 17. El control interno de la actividad económico-financiera del Sector Público estatal. Concepto, clases y ámbito. Derechos y deberes del personal controlador.

Tema 18. La función interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisión de la intervención.

Tema 19. El control financiero permanente. Concepto. Regulación y principios generales.

Ámbito de la aplicación. Informes de control financiero permanente.

Tema 20. La auditoría pública. Formas de ejercicio. Plan anual de auditorías. Auditoria de las cuentas anuales. Auditorías públicas específicas. Normas de auditoría del sector público.

Tema 21. El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales. El control de las subvenciones comunitarias.

Tema 22. El control de los derechos e ingresos. Fiscalización de los derechos e ingresos. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El control financiero de la gestión tributaria. Auditoría de la cuenta de los tributos estatales.

Tema 23. La auditoría de cuentas. Normativa estatal en materia de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores. Entidades sometidas a auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Funciones.

Tema 24. El control externo de la actividad económico-financiera del Sector Público estatal. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones.

Tema 25. Normativa reguladora de la Administración electrónica. Legislación Sectorial Tributaria y Financiera. La firma electrónica. Uso de la firma electrónica en la Administración Pública. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Tema 26. La Ley General Tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificación. Hecho imponible. Contribuyente. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 27. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información. La liquidación. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Tema 28. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la base imponible y base liquidable. Cálculo del Impuesto estatal y gravamen autonómico Cuota diferencial. Tributación familiar.

Tema 29. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Imputación temporal de ingresos y gastos. Deducciones para evitar la doble imposición. Pago fraccionado. Retenciones e ingresos a cuenta. Obligaciones contables y registrales.

Tema 30. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones.

Tema 31. Tasas, concepto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsable. Devengo y liquidación. Precios públicos. Exacciones parafiscales.

Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos financieros. El régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal.

Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes Inmuebles.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad

Tribunal titular

Presidenta: Doña M.ª Teresa Martín Serna, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Doña Raquel Martín Baró, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Don Sergio Quintero Mínguez, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Don José Luis Ucieda Blanco, del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

Doña Marta Fano Gonzalez, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Don Jaime Antonio Serrano Moreno, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Secretario: Don Javier Romero Martínez, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Tribunal Suplente

Presidente: Don Ramiro Laredo Álvarez, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Don Manuel Domingo Ortuño Bernabé, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Doña Laura Dueñas González, del Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad.

Doña Esther Barrios Burgos, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Doña Marta María Faiña Puig, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Don Rafael Bachiller Soler, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña M.ª Luz González Jiménez, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L» Libre/Nuevo Ingreso.

«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23); Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo Administrativo del grupo de Administración General; Escala Administrativa de OO.AA; Escala administrativos de AISS, a extinguir; Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas).

«G» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

En el recuadro 27, apartado B se consignará «la titulación obtenida o en condiciones de obtener», y en el apartado C se consignará «el Cuerpo de pertenencia, en caso de optar por el turno de promoción interna».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,67 euros para acceso libre y 5,84 euros para promoción interna.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 7.10.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/64/4905_14180725_1.png

ANEXO VI

Don/Doña: ………………………………………………………………………….

Con domicilio en:............................................................... NRP: …………....…

Solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo/Escala de……….............................................................., el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.

En ………………………, a ………….. de ………… de 20….

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2024
  • Fecha de publicación: 13/03/2024
  • Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad: turno libre 139 plazas, promoción interna 15 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA a relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 30 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9191).
  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 26 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6637).

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