Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991), que fue publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2023, Acta por la cual se aprueba el Acuerdo de regulación sobre el contrato de trabajo fijo-discontinuo, que ha sido suscrito de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado del Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora del Convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
1. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se regirá en la empresa Sintax Logística, SA por lo dispuesto en el artículo 16 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como por el desarrollo de dicho precepto que se efectúa en los siguientes apartados.
2. Modalidades: El contrato fijo-discontinuo se podrá celebrar en cualquiera de los supuestos y modalidades previstos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los demás casos que se prevean legalmente.
3. Llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos:
a) Momento: La Empresa deberá llamar al personal fijo-discontinuo en el momento de reanudarse la correspondiente temporada, campaña o actividad fija-discontinua a la que aquél esté asignado, si bien el llamamiento de este personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar en dicha campaña o actividad.
b) Preaviso: El llamamiento será realizado por la Empresa con, al menos, 5 días naturales de antelación respecto del inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
No obstante, dicho preaviso será de 16 días naturales si el trabajador estuviera prestando sus servicios en otro empleo y así lo hubiera comunicado previamente y por escrito a la Empresa. Al respecto, el trabajador deberá informar, inmediatamente y por escrito, a la Empresa sobre cualquier cambio que se produzca en sus altas y bajas en otro empleo.
c) Forma: El llamamiento deberá efectuarse por cualquier medio que permita dejar constancia de su debida notificación al trabajador, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.
En este sentido, el llamamiento se podrá realizar mediante papel escrito o por medios electrónicos o telemáticos (correo electrónico, WhatsApp, etc.) o por cualquier otro medio que cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.
A tales efectos, el trabajador deberá informar, inmediatamente y por escrito, a la Empresa sobre cualquier cambio que se produzca en sus datos personales de contacto, de modo que se entenderá que la Empresa ha cumplido con su deber de llamamiento realizando el mismo a cualesquiera de los datos de contacto (en su última actualización) que le haya comunicado el trabajador.
d) Criterios: Los criterios por los que se regirá el llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos serán los siguientes:
– El llamamiento de estos trabajadores se realizará por orden de mayor a menor antigüedad en la Empresa, dentro de cada subgrupo profesional y, a su vez, dentro de éste atendiendo al puesto de trabajo a ocupar; y todo ello respecto de los trabajadores fijos-discontinuos asignados al centro de trabajo del mencionado puesto y a la correspondiente campaña o temporada.
– Realizados los llamamientos del párrafo anterior, si la Empresa precisara de más personal fijo-discontinuo en un determinado puesto de trabajo, ésta deberá llamar a sus trabajadores fijos-discontinuos de otros centros de trabajo del mismo municipio, ello también por el orden indicado en el párrafo anterior.
e) Respuesta: El trabajador deberá contestar al llamamiento en un plazo máximo de 2 días naturales desde que haya recibido la notificación del mismo, indicando el trabajador si acepta el llamamiento o si lo rechaza.
Si el trabajador no contestara al llamamiento en el indicado plazo o lo rechazara expresamente, se entenderá que el trabajador causa baja voluntaria en la Empresa.
Igualmente, se entenderá que el trabajador causa baja voluntaria en la empresa si, habiendo aceptado el llamamiento, no se incorporase a su puesto de trabajo el día señalado en el llamamiento como fecha de reinicio de su prestación de servicios.
No obstante, la consideración de dimisión o baja voluntaria prevista en este apartado e) no se producirá en caso de que el trabajador no pudiera atender el llamamiento por causas justificadas.
4. Interrupción del contrato fijo-discontinuo:
a) La interrupción de la ejecución del contrato fijo-discontinuo por finalización de la correspondiente campaña, temporada o actividad se comunicará por la Empresa al trabajador por cualesquiera de los medios previstos en la letra c) del apartado 3 anterior, ello con una antelación mínima de 5 días naturales.
Esta comunicación podrá hacerse gradualmente, atendiendo a las necesidades de menor volumen de trabajo a desarrollar.
b) Para dicha interrupción, el orden que se seguirá será el siguiente: se cesará primero a los trabajadores del correspondiente puesto de trabajo que hubieran iniciado sus servicios en primer lugar en la correspondiente campaña o temporada; pero, si hubiera varios trabajadores de dicho puesto que hubieran iniciado sus servicios el mismo día en la correspondiente campaña o temporada, se cesará primero a los trabajadores de menor antigüedad en la Empresa.
Igualmente, en el caso de contratos fijos-discontinuos vinculados a la ejecución de una contrata, subcontrata o concesión administrativa, las cuales tuvieran una duración igual o superior a un año, se cesará primero a los trabajadores del correspondiente puesto de trabajo que tengan una menor antigüedad en la Empresa.
5. Vacantes de puestos de trabajo fijos ordinarios:
a) La Empresa deberá informar a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes de carácter fijo ordinario que surjan en la propia Empresa, de tal modo que aquéllos, si lo desean, puedan participar en el proceso de selección para ocupar la correspondiente vacante.
b) Para la cobertura de dicha vacante, tendrá preferencia el personal fijo-discontinuo en plantilla de la Empresa del centro de trabajo donde surja la vacante y, tras este personal, tendrá preferencia el personal fijo-discontinuo de los centros de la misma provincia; siempre y cuando todo este personal cumpla con los requisitos del puesto de la referida vacante.
Esta preferencia se entiende sin perjuicio de las preferencias legales establecidas para el personal que se encuentre en cualquier tipo de situación de excedencia, preferencias éstas que prevalecerán sobre la dispuesta en este apartado.
No obstante, la preferencia que se contempla aquí para los trabajadores fijos-discontinuos prevalecerá sobre la dispuesta en el artículo 15.2 del VII Convenio Colectivo de Sintax Logística, SA para los trabajadores con contratos de duración determinada.
6. Información a los representantes legales de los trabajadores:
a) Sin perjuicio de las obligaciones en materia de llamamiento, la Empresa deberá trasladar a los representantes legales de los trabajadores, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de los trabajadores fijos-discontinuos una vez se produzcan.
En el mencionado calendario de previsiones, la Empresa deberá incluir también un censo anual de los trabajadores fijos-discontinuos, ordenado conforme a los criterios de llamamiento establecidos en el apartado 3.d) del presente acuerdo.
b) La información sobre vacantes a que se refiere el apartado 5.a) del presente artículo también deberá facilitarse a los representantes legales de los trabajadores.
7. Contratas y subcontratas: En el caso de la modalidad de contrato fijo-discontinuo vinculado a la ejecución de una contrata, subcontrata o concesión administrativa, será aplicable lo previsto en el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre períodos de inactividad.
8. VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA:
La presente regulación que se pacta aquí (apartados 1 a 7) da cumplimiento a la disposición adicional tercera del vigente VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991, publicado en el BOE de fecha 27 de septiembre de 2023) y desarrolla el vigente artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta regulación del contrato fijo-discontinuo tendrá la misma fuerza vinculante que el referido VII Convenio Colectivo, afectará a los mismos ámbitos (territorial, funcional, personal y temporal) que dicho Convenio y formará parte del mismo.
No obstante, esta regulación del contrato fijo-discontinuo entrará en vigor con efectos del día 01 de enero de 2024, por lo que será aplicable a los contratos fijos-discontinuos que se firmen a partir de entonces.
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