Posteriormente a la publicación de la Resolución de 24 de enero de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión se ha advertido error en el anexo III.9 de la misma, en lo relativo a las Especialidades de Navegación y Propulsión, Derecho Marítimo, parte especial.
En consecuencia, esta Presidencia resuelve modificar el anexo III.9, Especialidades de Navegación y Propulsión, Derecho Marítimo, parte especial de la citada Resolución de 24 de enero de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 31) en el sentido siguiente:
Donde dice:
«Tema 12. La regulación del medio ambiente marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay de 1982: Obligación general y medidas para prevenir la contaminación procedente de buques. Prescripción general en relación con las reglas internacionales y la legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques. Ejecución de las medidas de prevención, reducción y control por el Estado del pabellón. Prescripción relativa a los buques de Estado. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas: Ámbito de aplicación y medidas aplicables a los buques en tránsito.»
Debe decir:
«Tema 12. La regulación del medio ambiente marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay de 1982: Obligación general y medidas para prevenir la contaminación procedente de buques. Prescripción general en relación con las reglas internacionales y la legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques. Ejecución de las medidas de prevención, reducción y control por el Estado del pabellón. Prescripción relativa a los buques de Estado. Medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles. Su regulación en el Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Navegación Marítima.»
Esta modificación no reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
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