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Documento BOE-A-2024-5819

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 22 de marzo de 2024, páginas 33855 a 33858 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-5819

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, en la redacción dada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio que la modifica, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que encuentra el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.

De otra, dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. A su vez, la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras, las funciones, relativas al estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, por lo que, y al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995,

Esta Dirección General resuelve convocar el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente al año 2024, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura, en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, se concederá como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura a personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera.

Se premiará a dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Segundo. Carácter del premio.

La dotación económica del Premio Nacional al Fomento de la Lectura es de 30.000 euros para cada una de sus dos modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995, en la redacción dada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio que la modifica. La cuantía del premio no podrá dividirse.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».

Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los premiados en la convocatoria anterior o, en su caso, representantes de las personas jurídicas o instituciones galardonadas libremente designadas por éstas.

Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).

Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Dos personas expertas, propuestas por:

El Consejo Escolar del Estado.

La persona titular del Ministerio de Cultura.

No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.

4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Quinto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, correspondiente al año 2024, serán presentadas por los miembros del jurado o por las entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la lectura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en un número máximo de cuatro por cada modalidad, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.

Quedarán excluidas todas aquellas candidaturas que se presenten por la persona física o jurídica propuesta o por cualquiera de los motivos que contempla el apartado 2 del artículo 23 de la sección 4.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden ministerial en la que se designen los miembros del jurado.

Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de diciembre de 2024. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

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