Por Resolución de 14 de febrero de 2024 (BOE número 41, de 16 de febrero de 2024), de la Presidencia de este Tribunal, se aprobaron las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de la participación en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, convocadas por Resolución de 12 de diciembre de 2023 (BOE número 302, de 19 de diciembre), y, asimismo, se hizo pública, para general conocimiento, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas la relación completa de personas aspirantes provisionalmente admitidas, concediéndose a las personas aspirantes excluidas o, en su caso, omitidas un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto o defectos que motivaron su exclusión u omisión.
Concluido dicho plazo, subsanados los defectos que motivaron algunas de las exclusiones provisionales y de conformidad con lo establecido en la base 7.2 de la última resolución mencionada,
Esta Presidencia resuelve:
Aprobar las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas para la realización de las referidas pruebas, haciendo públicas las citadas relaciones en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/.
Las personas aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas y en el artículo 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidas a las pruebas selectivas no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de que las mismas reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación del cumplimiento de dichos requisitos tendrá lugar, para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, en los términos previstos en la base específica 11 de la convocatoria o, en su caso, durante el desarrollo del proceso selectivo, de conformidad con la base específica 7.3 de la misma.
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, P. D. (Resolución de 8 de junio de 2009), el Secretario General del Tribunal de Cuentas, Carlos Cubillo Rodríguez.
(Resolución de 12 de diciembre de 2023; BOE núm. 302, de 19 de diciembre)
Apellidos y nombre | DNI | Causas de exclusión |
---|---|---|
Brocal González, María Pilar. | ***6377** | b) y c). |
Gil Martín, Jaime. | ***9419** | d). |
González Martínez, José Juan. | ***2855** | a), b) y c). |
Hernández Medina, Alejandro. | ***2596** | d). |
Martín Rodríguez, Patricia. | ***9002** | d). |
Moreno Sánchez, Susana. | ***7035** | c). |
Reol Jiménez, Francisco Javier. | ***8389** | a), b) y c). |
Rivera Mateos Aparicio, Irene. | ***6795** | a), b) y c). |
a) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación relativa a figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
b) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar certificación acreditativa de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o reconversión profesional.
c) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar certificación acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor.
d) No estar en posesión, o tener cumplidas las condiciones para su obtención, de la titulación requerida por la convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Reserva para personas con discapacidad
Ninguna.
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