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Documento BOE-A-2024-6077

Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35270 a 35300 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-6077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/15/tdf277

TEXTO ORIGINAL

La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios, nuevos perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, nuevas posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio nacional.

Las competencias digitales se erigen así en un elemento fundamental para conseguir que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.

Las competencias digitales básicas, para la ciudadanía en general, son competencias necesarias para participar plenamente de la sociedad digital y operar con confianza a la hora de comunicarnos, informarnos o realizar transacciones como comprar, relacionarnos con las Administraciones públicas o las empresas.

Por todo ello, la adquisición y el desarrollo de competencias digitales se refleja en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España ante la Comisión Europea, con una visión inclusiva, dirigiéndose a mejorar la capacitación de la ciudadanía, debido al carácter universal y transversal del proceso de digitalización.

La formación en competencias digitales básicas contemplada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. En este sentido, se busca incrementar el número de personas con competencias digitales básicas. El objetivo de esta medida es capacitar a la población en alto riesgo de exclusión digital para adquirir, desarrollar y mejorar sus competencias digitales.

El Consejo Europeo, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021. El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a diez políticas palanca. De las diez políticas palanca, la séptima, «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el Plan de Recuperación tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. En dicha política se incluye el Componente 19 del Plan, denominado «Plan Nacional de Competencias Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones.

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país.

Esta Agenda, actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026 para alinear sus objetivos con el Plan de Recuperación ilustra de forma precisa la importancia que tiene la digitalización de todos los sectores productivos y de la sociedad para alcanzar la recuperación económica y hacerlo además de manera sostenible e inclusiva. La transformación digital de la economía y de la sociedad se sitúa, fuera de toda duda, en objeto de interés público, social y económico con la máxima prioridad.

En enero de 2021, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Competencias Digitales, una estrategia integral para aumentar el nivel de competencias digitales de los distintos colectivos que forman la sociedad española en función de sus necesidades, desde la ciudadanía en general hasta especialistas digitales, pasando por el ámbito educativo y laboral (ocupados, personas desempleadas, personal funcionario, etc.), todo ello prestando especial atención a la reducción de las brechas digitales existentes.

El Plan Nacional de Competencias Digitales se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del Plan y se articula en un conjunto de líneas de actuación agrupadas en cuatro ejes:

I. Competencias digitales transversales.

II. Transformación Digital de la Educación.

III. Competencias digitales para el empleo.

IV. Profesionales digitales.

El componente 19 del Plan, incluye en su inversión 1, acciones de capacitación para la ciudadanía digital. La capacitación digital de la ciudadanía constituye un factor clave para poder aprovechar las oportunidades que esta transformación digital ofrece, maximizando el impacto del uso de herramientas digitales en el crecimiento y desarrollo económicos y en la actividad laboral, la responsabilidad social corporativa, la inclusión social, cerrando brechas de diversa índole.

También el componente 19 en su inversión 3, presenta el Programa para la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas y formación en competencias digitales para pequeñas y medianas empresas.

Las actuaciones al estar enmarcadas en el Componente 19, contribuye en un 100 % a la transición digital, en concreto, la inversión 1, Competencias digitales transversales, permite asignar la etiqueta digital 012 (100 %) y la inversión 3, Competencias digitales para el empleo, permite asignar la etiqueta 108 (100 %)

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión Europea (en adelante UE). Tal y como expone la «Estrategia para las pequeñas y medianas empresas en pro de una Europa sostenible y digital» [COM (2020) 103 final], adoptada el 10 de marzo de 2020, más del 99 % de las empresas de la UE son pymes, que dan empleo a unos 100 millones de personas y generan más del 50 % del PIB de la UE; su papel es clave al aportar valor añadido a todos los sectores de la economía.

No cabe duda de que la digitalización se traduce en un incremento importante de la productividad en las pequeñas y medianas empresas, siendo una de las condiciones necesarias para esa digitalización la capacitación digital de sus profesionales como base para construir procesos de transformación digital en las mismas.

Consciente de esta necesidad de digitalización, el Gobierno ha diseñado un Plan de Digitalización de las PYMES 2021-2025, siendo una de sus medidas la formación de personas que forman parte de los equipos directivos y de los equipos de trabajo del resto de la empresa para fomentar la cultura digital en estas.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de transformación digital, según lo dispuesto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es responsable de la implementación de varias inversiones que se integran en el Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

La entidad pública empresarial Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial según el citado Real Decreto, es la entidad pública competente para fomentar las competencias digitales de las Pymes y de las personas mediante la concesión de subvenciones públicas.

Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha transferido fondos a Red.es vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, al componente 19 «Plan nacional de competencias digitales».

Las bases reguladoras que se establecen en esta orden constituyen un marco jurídico de amplio alcance material y temporal, en el que se proyectan un número elevado de actuaciones, dirigidas a una multiplicidad de sujetos beneficiarios, que serán objeto de definición y desarrollo posterior en las correspondientes convocatorias durante el período de ejecución del Plan de Recuperación.

Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas al componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en sus inversiones 1, Competencias digitales transversales, acciones de capacitación para la ciudadanía digital y 3, Competencias digitales para el empleo.

A su vez, las convocatorias publicadas que se acojan a esta orden de bases contribuirán directamente al cumplimiento del objetivo CID número 288, Capacitación digital de la ciudadanía, que tiene como objetivo global la formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales y al CID número 292, Competencias digitales para el empleo, que tiene como objetivo global que al menos 300.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales.

Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de los denominados «indicadores de monitorización» que se incluyen en las disposiciones operativas u Operational Arrangements (OA) asociados a estos CID. Así mismo, el cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la decisión de la Comisión С(2021) 7903 final regulados de acuerdo RD (EU) 2021/241, o sus posteriores actualizaciones.

De esta forma, la entidad Red.es verificará el cumplimiento del objetivo CID correspondiente que tenga asignado mediante documentación, incluyendo para cada programa, los beneficiarios, los candidatos inscritos, los destinatarios finales que hayan completado la formación y la descripción de los cursos realizados. Asimismo, se almacenarán las evidencias correspondientes. Finalmente, mediante la utilización de técnicas de muestreo, se presentarán las pruebas documentales de que los beneficiarios han seguido correctamente los requisitos exigidos en estas bases y en las convocatorias correspondientes.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previsto en el componente 19, inversión 3, en el que se enmarca.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo Red.es la entidad ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.

El ámbito de aplicación de las actuaciones objeto de esta orden será todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, estas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de esta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». Eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Teniendo en cuenta que la entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, será la persona titular del citado Departamento la competente para establecer estas bases reguladoras. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, la competencia para realizar las convocatorias y la concesión de las subvenciones que se realicen a futuro recaerá en la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la «Guía para la elaboración de órdenes ministeriales de bases reguladoras para la concesión de subvenciones relacionadas con el uso de Fondos Europeos en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», elaborada por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre otras referencias.

Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones de formación en competencias digitales cubiertas por la presente orden.

La presente orden se estructura en dos capítulos que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por último, se incluyen dos disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo a la mejora socio económica de España. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de convocatorias de subvenciones a entidades que van a formar a personas, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta interpretación está en línea con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del TFUE (2016/C 262/01) y la recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento «Guiding template: Upgrading education and training, including digital skills and relevant connectivity» publicado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (apartado III, punto 13 del documento). Asimismo, se hace un análisis pormenorizado de este aspecto en el apartado correspondiente de la Memoria de análisis de impacto normativo.

Para el cálculo del coste unitario de la formación se utilizará, entre otra información, la recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y por la entidad pública empresarial Red.es. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada correspondiente. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo que resulte de aplicación y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.

3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia que le sea de aplicación.

4. Asimismo será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo.

5. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 4. Ámbito de aplicación material.

El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a personas en actuaciones recogidas en las inversiones 1 y 3 de la componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta que las convocatorias al amparo de esta Orden serán convocatorias de subvenciones a entidades que van a formar a personas, y de acuerdo con Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) y la recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento «Guiding template: Upgrading education and training, including digital skills and relevant connectivity» » publicado en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia (apartado III punto 13 del documento), no constituirían una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Ámbito geográfico y temporal.

1. El ámbito de aplicación geográfico es todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

2. Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Artículo 6. Financiación.

1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, en su caso, con cargo al patrimonio de Red.es.

2. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % del gasto subvencionable y se especificará en cada convocatoria, de conformidad con el régimen jurídico aplicable según lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.

Artículo 7. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad subvencionada.

1. La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es favorecer e incrementar las competencias digitales mediante la formación de personas.

2. La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria que se indicará en la convocatoria correspondiente, sujeta a la ejecución del programa de formación realizado por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por Red.es. A estos efectos, se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecida en cada convocatoria. Asimismo, para la justificación de la actividad objeto de subvención, se utilizará el régimen de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación, según los criterios establecidos en la convocatoria, por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.

4. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución para el que se concede la ayuda, con las peculiaridades y características que se indicarán en cada convocatoria.

5. Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.

6. Las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Artículo 8. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:

a) Empresas. Según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.

d) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en la Unión Europea y disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

f) Disponer, en su caso, de la acreditación para la impartición de los programas que se concreten en cada convocatoria.

g) Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al importe de la ayuda total solicitada.

h) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.

3. En su caso, deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.

4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. El beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan.

Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa de formación los medios necesarios para su correcto desarrollo y cooperar en todo momento con Red.es.

b) Comunicar a Red.es cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.

c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

d) Conservar todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de cinco años a contar desde el fin del período de justificación.

e) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la difusión en la forma o foros solicitada por Red.es, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 32 de esta orden, así como las establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Garantizar la gratuidad de las actividades a los alumnos, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

g) Seleccionar a los alumnos en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad, formalizando su relación con la suscripción de un condicionado, en el que se recoja el alcance de la formación. Asimismo, deberán identificar a los destinatarios finales de las ayudas, entendidos como las personas que reciben la formación.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y aportando los modelos de declaración responsable del anexo IV de la misma.

i) Cumplir con los requerimientos realizados por Red.es y otros órganos competentes, en su caso, relativos a las actuaciones de comprobación y control.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales, cuando sean requeridos por Red.es o cualquier otro órgano competente.

k) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, del control, de la calidad y de la evaluación de los alumnos. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto del Programa de formación como de la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por Red.es, siempre en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Igualmente, Red.es podrá establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a cumplimentar por alumnos, profesores y otros que Red.es estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.

l) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El beneficiario deberá informar a los solicitantes del programa de formación, que deberán aceptar la cesión de datos entre la entidad donde se registren y las Administraciones públicas implicadas y entidades como Red.es, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos, según modelo recogido en la convocatoria.

2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) En el diseño y ejecución de los programas de formación, los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Proporcionarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservarán los documentos en formato electrónico durante el periodo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Esto se concreta en aplicación del punto 1 del citado artículo: «Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

i) Contribuirán al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, y garantizarán la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo concepto de gasto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.  Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado.

2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.

3. Será obligatorio que los contratistas suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Si la entidad beneficiaria tiene la condición de poder adjudicador deberá facilitar los datos de los contratistas en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como registrar los datos del contrato en la Plataforma de Contratos del Sector Público.

Artículo 12. Principio de «no causar daño significativo».

1. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Comunicación de la Comisión C/2023/111), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Comunicación de la Comisión C/2023/111).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 13. Comunicaciones electrónicas.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se establece que la tramitación electrónica sea obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.

2. Los solicitantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de Red.es tanto para la presentación de solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación, empleándose sistema de firma electrónica.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

2. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Economía Digital de Red.es, que llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según el modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerlas actualizadas en el caso de que se modifique la situación respecto de las declaraciones originales, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en el caso de que para el solicitante de la ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en dicho artículo.

Artículo 15. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de Red.es.

2. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que se establecen en esta orden.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General de Red.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 14. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Plazos y notificaciones.

1. El plazo para la presentación de solicitudes y el de ejecución de la actividad serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o pérdida de derecho de cobro o un procedimiento sancionador, las notificaciones relacionadas en dichos procedimientos se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica de Red.es, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y el extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a Red.es y se presentarán a través de su sede electrónica.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en cada convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se especifique en cada una de ellas.

La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.

2. Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (https://sede.red.es/).

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Tanto la solicitud como aquellos otros documentos que se especifiquen en la solicitud deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es, que se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista para estos supuestos, qué se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en el artículo 308 Código Penal.

4. Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a los establecidos en cada convocatoria, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos y documentos:

a) Razón social o NIF de la entidad solicitante.

b) Nombre y NIF (o NIE) del representante que firma la solicitud.

c) Domicilio fiscal de la entidad solicitante.

d) Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

e) Dirección de correo electrónico de contacto.

f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). Los compromisos que se asumen en este anexo tendrán validez en el caso de resultar beneficiario.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). Los compromisos que se asumen en este anexo tendrán validez en el caso de resultar beneficiario.

h) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

i) Declaración responsable en la que se indique que no se han percibido ayudas incompatibles, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda señalados en cada convocatoria y emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad adecuada de las actividades.

a) En relación con la entidad solicitante (35 % del total):

1.º Capacidad técnica, estructura y medios disponibles para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios materiales y colaboraciones).

2.º Capacidad financiera para afrontar los proyectos o actuaciones propuestos.

3.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a contenidos y metodología.

4.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a los destinatarios.

b) En relación con las actividades, metodología y contenidos propuestos (30 % del total):

1.º Propuestas de contenidos, formatos y metodologías de la oferta formativa respecto a los indicados en la convocatoria.

2.º Posibilidad de adaptación a diversos sectores y tipologías de colectivos destinatarios si así se considerase.

c) En relación con la difusión, captación y distribución territorial de los destinatarios de la formación (35 % del total):

1.º Plan de difusión y captación.

2.º Distribución territorial adicional a la mínima exigida en su caso en la convocatoria.

3.º En su caso, representatividad de la entidad solicitante entre los destinatarios de esta y/o colaboración con entidades públicas o privadas próximas a los destinatarios de la formación.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección de Economía Digital de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas. El órgano instructor efectuará actuaciones de instrucción de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de la subvención, y de subsanación en su caso, se iniciará la evaluación por la comisión de valoración descrita en el artículo 20, conforme a los criterios de valoración descritos en el artículo 18 y especificados en cada convocatoria.

3. La comisión de valoración elaborará una relación de solicitudes en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración mencionados. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.

4. La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a cada solicitante de la relación de solicitudes, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la relación de solicitudes.

5. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una relación de solicitantes para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación en los casos previstos en el artículo 22 de estas bases.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. Este informe lo elevará al Órgano instructor. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, tal y como declararon al inicio del procedimiento, realizando, en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Instructor podrá realizar la verificación el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria en cualquier momento una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

8. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de subvención que no supongan reformulación ni mejora de esta.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán indicar aquellos documentos e informaciones que ya estén en poder del órgano de instrucción, en cuyo caso no deberá presentarlos conforme a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, así como los miembros de la comisión de valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20. Comisión de evaluación.

1. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará formada, por los siguientes miembros, que se designarán a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros, por el órgano instructor:

a) Presidente: un miembro de Red.es con rango de subdirector adjunto o superior.

b) 2 vocales de la Dirección de Economía Digital de Red.es.

c) 1 vocal de la Secretaría General de Red.es.

d) 1 vocal de la Dirección de Administración y Finanzas de Red.es.

e) 1 vocal de la Secretaría de Estado a la que esté adscrita Red.es.

f) 1 vocal en representación del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI).

g) Secretario: actuará como secretario uno de los 2 vocales de la Dirección de Economía Digital.

2. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la citada composición del apartado anterior, vocales en representación de cualquier organismo de la Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria, así como representantes de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por las personas que designe la persona titular de la Dirección General de Red.es, siempre que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

4. Los vocales que integrarán la Comisión de Evaluación podrán contar con informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, procurando en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendrán carácter exclusivamente técnico y no serán vinculantes. Según se establezca en la correspondiente convocatoria, Red.es podrá acordar o contratar la elaboración de los informes citados con organismos o entidades públicas o privadas con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o a la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza del organismo o entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el responsable de la operación en Red.es realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a que la Comisión de Evaluación realice la valoración de las solicitudes presentadas.

6. La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en el artículo 18. Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, y si así lo estableciera la convocatoria, se podrá dar audiencia a los solicitantes que hubieran superado el umbral establecido, para que realicen una presentación de su propuesta, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.

7. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta de resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación o renuncien a la financiación propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa se entenderá que la solicitante renuncia a la financiación.

2. En el caso de que las actuaciones y el presupuesto de la convocatoria esté distribuido por regiones, se podrá elaborar una propuesta de resolución definitiva para cada una de las regiones o grupos de regiones que se indiquen en las convocatorias.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Presidencia de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes en virtud a su valoración e identificando los beneficiarios y la descripción de la ayuda concedida.

2. La resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la sede electrónica de la entidad y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de Red.es.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas propuestas hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificada la primera propuesta de resolución, y en caso de que se formulen nuevas propuestas de resolución, se procederá, en su caso, a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19.

7. En caso de que se produzcan renuncias en los tres meses posteriores a la resolución de concesión de la convocatoria, Red.es podrá utilizar de nuevo la relación de solicitantes en los términos previstos en este artículo.

8. Al estar las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas subvenciones está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 23. Recursos.

La resolución de la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Cuando las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Cuando se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la adjudicación.

d) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de Red.es, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Asimismo, el órgano responsable del seguimiento podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, con carácter justificado, que no superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión.

Cuando la solicitud se haya efectuado, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que esta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la ejecución de actividades.

4. Siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

5. No podrán autorizarse modificaciones que:

a) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

b) Incrementen el máximo del presupuesto total subvencionable aprobado, del umbral exigido para cada tipo de gasto en la correspondiente convocatoria y/o de la cuantía de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto supere los importes aprobados, el beneficiario correrá a cargo del importe excedido, considerándose gasto no subvencionable.

c) Afecten al número de personas a formar a los que la entidad beneficiaria se ha comprometido.

d) Afecten a cualesquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la fecha de cumplimiento del objetivo CID correspondiente.

f) Afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario y dañe derechos de terceros.

6. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de Red.es, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, en concreto, por el régimen de módulos.

2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la sede electrónica de Red.es.

3. La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria.

Las convocatorias podrán determinar que se realicen abonos a cuenta, que se corresponderán con justificaciones intermedias. En ese caso, el pago fraccionado responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentándose la documentación justificativa intermedia correspondiente en el plazo indicado en la convocatoria y en el momento temporal o cumplimiento de hito que se defina en cada convocatoria. En estos casos, en las convocatorias se determinarán como documentos justificativos los informes técnicos y económicos de avance intermedio.

4. El régimen de justificación será a través de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se define el módulo económico como el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria. El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria.

5. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación según los criterios establecidos en la convocatoria por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.

6. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

I. Acreditación del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

II. Cuantía justificada calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la Memoria Técnica y los módulos contemplados en la convocatoria.

III. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.

Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 26. Garantía y pagos.

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, de forma anticipada, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, como amortización anticipada descrita en el artículo 7.6 de estas bases, o en una combinación de las formas anteriormente citadas. La forma de los pagos se establecerá en la convocatoria correspondiente.

2. En el caso de que la convocatoria contemple el pago a cuenta, no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de Red.es de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Como financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, la convocatoria podrá establecer que, tras la resolución de concesión, se pueda realizar un pago anticipado de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de la ayuda concedida. Este pago requerirá la constitución de garantías por parte del beneficiario que cubrirán la totalidad de dicho pago anticipado. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Red.es podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

6. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de las garantías previstas en este artículo, en su caso o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

7. Para la constitución de garantías, se procederá de la siguiente forma:

a) Se concederá al solicitante o beneficiario un plazo de un mes para que constituya y presente garantías que podrán llegar hasta el cien por cien del importe de cada uno de los pagos de la ayuda, en los términos que se establezcan en las convocatorias. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.

b) El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías. Si en el plazo indicado en el párrafo anterior los solicitantes no presentan dichos resguardos, se tendrá por desistida su solicitud y dará lugar a la posibilidad por parte de Red.es de acudir a la relación de solicitantes descrita en el artículo 19 para formular, en su caso, nuevas propuestas de resolución.

c) Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la justificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y si el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades o fraccionados, las garantías se liberarían, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Artículo 27. Reintegros e incumplimientos.

1. A los efectos de la presente Orden, se considerará que procede el reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, procedería el reintegro en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente Orden.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. Se considerará incumplimiento:

a) Modificar, sin autorización previa de Red.es, las actividades descritas en la solicitud. La falta de notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las condiciones que sirvieron de base para su concesión supondrá un incumplimiento. Podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo especificado en estas bases o en la correspondiente convocatoria.

b) La falta de justificación en plazo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de las obligaciones en cuanto a plazos de ejecución establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases o en la concesión de la subvención.

e) Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje de ejecución inferior al cincuenta por ciento (50 %) de realización del presupuesto subvencionable.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes casos:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado. Además, la convocatoria podrá establecer minoraciones adicionales de la ayuda en función de los indicadores de cumplimiento que en la misma se establezcan.

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en esta orden, dará lugar a la pérdida, y en su caso al reintegro, de hasta el 2 % del importe de la ayuda concedida.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

3. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos según lo indicado en el artículo 27 de la presente Orden.

5. Al estar las convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» y del resto de principios transversales de gestión de la Orden HFP/1030/2021 por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Artículo 30. Renuncia.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.5 de esta orden, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento que se habilite en la sede de Red.es.

Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control.

1. Red.es verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios. En particular, la presente orden de bases fija el coste por alumno como un coste unitario. Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, en concreto el apartado 3.2.1.

A tales efectos, Red.es realizará las acciones de comprobación que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, el beneficiario estará sometido al posible control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la OLAF, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.

3. Tanto en la fase de concesión como en la de pago o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 de 18 de julio de 2018), podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

6. Se podrán realizar controles administrativos y controles sobre el terreno.

Red.es podrá realizar verificaciones in situ del desarrollo de las actividades subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades subvencionadas, o se están incumpliendo las presentes bases, se incoará el procedimiento de reintegro que corresponda, sin perjuicio de la imposición al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, Red.es realizará, en los términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. Red.es podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

7. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre la memoria presentada que incorporará la verificación sobre el 100 % de los alumnos, comprobándose el cumplimiento de las horas de formación realizadas.

Según lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en cuanto a las obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos, estos estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

8. El órgano concedente de la subvención, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan de Medidas Antifraude de la entidad Red.es para prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse.

Artículo 32. Publicidad.

1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios a los que les sea de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la misma.

2. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas de formación se publicitarán conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a la normativa nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda, en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución núm. 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la Unión Europea, del Plan de Recuperación, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el de Red.es, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolos en la forma que se le indique y respetando su integridad.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta orden.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar visible y de acceso al público.

Artículo 33. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. Red.es garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la convocatoria.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de Red.es de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

2. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a Red.es para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.

3. Red.es mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada a la gestión de subvenciones y el tratamiento pagos:

a) Responsable del tratamiento: EPE Red.es, Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, 28046 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@red.es.

b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos salvo las previstas legalmente y así como aquella cesión de datos que deba realizarse a las Administraciones públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del proyecto o programa.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a Red.es a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

f) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario identificar al perceptor final de los fondos.

g) Asimismo, los beneficiarios deberán remitir los datos de los destinatarios finales que se requieran en el marco de cada convocatoria según el procedimiento indicado en la misma, teniendo la consideración de encargado del tratamiento de datos y siendo Red.es el responsable de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior el beneficiario podrá tener la consideración de responsable del tratamiento de datos en el caso de recabar los datos para cumplir sus obligaciones dimanantes del desarrollo de la convocatoria de que se trate. La naturaleza de los datos a tratar dará lugar a diferentes categorías de tratamiento. Cada convocatoria establecerá el detalle de estos tratamientos.

Artículo 34. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades desarrolladas en el marco de estas subvenciones, financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión europea, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, pueden dirigirse al canal interno de denuncias de Red.es, accesible desde la página web de la Entidad.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2024
  • Fecha de publicación: 26/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.1, 4, 6.1 y 27, por Orden TDF/1221/2024, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2024-23051).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Empresas
  • Enseñanza
  • Fondo CE
  • Fundaciones
  • Informática
  • Red es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones
  • Universidades

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