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Documento BOE-A-2024-6194

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2023 e iniciales para 2024 del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35771 a 35774 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-6194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la reunión de 25 de enero de 2024 de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España –UPTA España– y su personal laboral (código de convenio n.º 90104502012024), que fue publicado en el BOE de 26 de enero de 2024 en la que se acuerdan las tablas salariales definitivas para el año 2023 e iniciales para el año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE ESPAÑA, UPTA ESPAÑA

REUNIDOS

En Madrid, siendo las 16.00 horas del día 25 de enero de 2024, en sesión ordinaria, los componentes de la Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo de la UPTA España y su personal laboral que se relacionan a continuación.

Por la parte social:

– José Luis Mazón Lloret.

– María Pedraza López-Rey.

Por la parte empresarial:

– Salvador González Zafra.

– Inés M.ª Mazuela Rosado.

Con el siguiente orden del día:

1. Revisión, si procede, de las tablas salariales de 2023, por aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 16.3 del convenio, y de acuerdo con el procedimiento de aplicación recogido en el apartado 7.A del mismo artículo.

2. Aprobación de las tablas salariares iniciales para 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del convenio, y de acuerdo con el procedimiento de aplicación recogido en el apartado 7.B del mismo artículo.

3. Aprobación de la revisión del importe del complemento salarial por movilidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del convenio para 2024.

4. Habilitar a un miembro de la comisión para la posterior tramitación, registro y publicación en el BOE de los acuerdos.

5. Ruegos y Preguntas.

Una vez debatidos los puntos anteriormente relacionados, por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Visto que la tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo para 2023, publicada por el INE el pasado 12 de enero de 2024, quedó situada en el 3,1 %, y resultando este porcentaje inferior al incremento inicial pactado para 2023 en el artículo 16.3 del convenio (un 4 %), las partes constatan que no procede revisar la tabla económica para 2023, que mantiene los mismos importes, y que a partir de ahora tendrán la consideración de importes definitivos del punto 1 de la tabla económica para dicho año 2023, que se adjunta como anexo I a la presente acta.

Segundo.

Aplicar un 3 % de incremento a los importes definitivos del punto 1 de la tabla económica de 2023, establecidos en el punto anterior, de manera que los valores resultantes de este incremento serán considerados como importes iniciales del punto 1 de la tabla económica para 2024, que se adjunta como anexo II a la presente acta, con efectos 1 de enero de 2024.

Tercero.

Aplicar un 3 % de incremento al importe del complemento salarial por movilidad territorial de 2023, que estaba establecido en 2.000 euros brutos anuales, de manera que para el ejercicio 2024 dicho complemento queda fijado en la cantidad de 2.060 euros brutos anuales. Estos importes se adjuntan en los correspondientes anexos I y II con las tablas económicas.

Cuarto.

Facultar a don José Luis Mazón Lloret, al objeto de que tramite y deposite esta acta y las tablas económicas en ella incluidas, ante el REGCON, para que el Ministerio de Trabajo proceda a su correspondiente registro y publicación en el BOE, y que efectúe cualquier otro trámite legal que sea oportuno.

Quinto.

No se producen intervenciones.

Y sin más temas que tratar, y en prueba de conformidad, los abajo firmantes suscriben la presente acta, levantándose la sesión a las 17.00 horas.–En representación de la parte social, José Luis Mazón Lloret y María Pedraza López-Rey.–En representación de la parte empresarial, Salvador González Zafra e Inés M.ª Mazuela Rosado.

ANEXO I
Tablas económicas definitivas para 2023
Punto 1
Grupo Nivel Euros/mes

Salario anual (14 pagas)

Euros

I 1 2.142,86 30.000,04
II 2 1.800,00 25.200,00
3 1.600,00 22.400,00
4 1.285,72 18.000,08
III 5 1.188,19 16.634,66
IV 6 1.106,61 15.492,54
Punto 2
Concepto Euros/mes
Dieta íntegra. 79,59
Punto 3
Concepto Euros/día
Compensación gastos teletrabajo. 1,55

Complemento salarial por movilidad territorial

Para 2023: 2.000 euros brutos anuales.

ANEXO II
Tablas económicas iniciales para 2024
Punto 1
Grupo Nivel Euros/mes

Salario anual (14 pagas)

Euros

I 1 2.207,15 30.900,04
II 2 1.854,00 25.956,00
3 1.648,00 23.072,00
4 1.324,29 18.540,08
III 5 1.223,84 17.133,70
IV 6 1.139,81 15.957,32
Punto 2
Concepto Euros/mes
Dieta íntegra. 81,98
Punto 3
Concepto Euros/día
Compensación gastos teletrabajo. 1,60

Complemento salarial por movilidad territorial

Para 2024: 2.060 euros brutos anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2024
  • Fecha de publicación: 27/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1504).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Trabajadores autónomos

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