Por Resolución del Director General de Casa África, de fecha 9 de febrero de 2024 (BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2024), se convocó proceso selectivo para la cobertura, con carácter indefinido, de una plaza de Secretario/a, del grupo profesional III «Técnico de gestión y servicios», del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Casa África, entre el personal de las Administraciones Públicas consorciadas.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado séptimo de la convocatoria y comprobado el cumplimiento de los requisitos generales de los aspirantes presentados, se dictó Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se aprobaba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo y se concedía a los aspirantes provisionalmente excluidos un plazo de diez días hábiles para presentar subsanaciones.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles para subsanaciones indicado, se dictó Resolución de 21 de marzo de 2024, por la que se aprobaba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, resultando la no admisión de ninguno de los aspirantes presentados a la convocatoria.
En su virtud, en uso de las competencias del Director General de Casa África conferidas por los Estatutos del Consorcio, resuelvo:
Declarar desierto el proceso selectivo para la cobertura, con carácter indefinido, de una plaza de Secretario/a, del grupo profesional III «Técnico de gestión y servicios», del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Casa África, entre el personal de las Administraciones Públicas consorciadas, convocado por Resolución de 9 de febrero de 2024 (BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2024).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiéndose que, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de marzo de 2024.–El Director General de Casa África, José Segura Clavell.
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