Advertidas erratas en la inserción de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 28 de marzo de 2024, paginas 36088 a 36097, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno», se sustituye la tabla que contiene por las siguientes debidamente rectificadas:
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 |
10 | Peones. | 44,10 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35 |
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