Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del IV Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España, en la que se acuerda la modificación parcial del artículo 16 del III Convenio colectivo (código de convenio n.º: 90011102011997), que fue publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2011, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, de una parte por los representantes del Ministerio de Defensa, en representación de la Administración, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y CSIF, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación parcial del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Rota, a 15 de marzo de 2024.
El 21 de julio de 2022 se comunicó al Ministerio de Defensa la denuncia del III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España. Como consecuencia, el 29 de noviembre de 2022 se constituyó la Mesa negociadora del IV Convenio colectivo, y el 20 de abril de 2023 este órgano se constituyó nuevamente conforme a los resultados del proceso electoral a representantes del personal laboral local celebrado el 22 de febrero de 2023.
En el marco de las negociaciones del IV Convenio colectivo, en el Grupo de Trabajo de la Mesa Negociadora celebrado el día 19 de septiembre de 2023 las partes acordaron modificar, con anterioridad a alcanzar un acuerdo de conjunto sobre el nuevo convenio, la jornada del personal bombero. Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2024 dicho Grupo de Trabajo acordó elevar a la Mesa Negociadora el presente acuerdo.
En consecuencia, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y las organizaciones sindicales con legitimidad para la modificación del III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España, de acuerdo con el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 82 de dicha norma, acuerdan:
Modificar el artículo 16.2 del III Convenio colectivo del personal laboral local que presta servicios para las fuerzas de Estados Unidos en España, que tendrá la siguiente redacción:
«El personal bombero tendrá una jornada semanal promedio de 40 horas ordinarias y 8 horas extraordinarias de carácter obligatorio, en periodos de referencia de 12 meses. Esta jornada podrá organizarse mediante trabajo a turnos en función de las necesidades que determinen las Fuerzas Armadas estadounidenses».
La modificación acordada en el apartado anterior se aplicará de forma gradual, conforme a los criterios que establezcan las Fuerzas Armadas estadounidenses. En todo caso, la implantación comenzará a partir del día 1 de octubre de 2024, y deberá estar completamente finalizada en el plazo de seis meses desde dicha fecha, pudiendo extenderse este plazo tres meses más, por causas sobrevenidas o imprevistas, previo acuerdo de las Fuerzas Armadas estadounidenses y la parte social.
Este acuerdo estará vigente desde la fecha de la firma y en tanto se mantenga la vigencia del III Convenio colectivo, o hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo que lo sustituya, modifique o cancele, sin perjuicio de que su efectiva implementación se produzca de manera gradual.
Por el Ministerio de Defensa.–Por las Organizaciones Sindicales CSIF, CCOO, UGT.
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