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Documento BOE-A-2024-6852

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 y de 2025 del Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 6 de abril de 2024, páginas 39069 a 39071 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-6852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/22/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines (Código de convenio n.º 99004015011984), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2023, Acta mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales para 2024 y de 2025, y que ha sido suscrita con fecha 23 de enero de 2024 por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, por la organización empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. de Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO LABORAL DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE PERFUMERÍA Y AFINES 2022-2025

Siendo el día 23 de enero de 2024, se reúnen telemáticamente los siguientes representantes de las Federaciones Sindicales CC.OO. Industria y UGT-FICA y de la Organización empresarial STANPA, en su condición de miembros de la Comisión Mixta del Convenio Laboral de Perfumería y Afines aplicable al periodo 2022-2025:

UGT-FICA:

Don Julián González Prado.

CC.OO. Industria:

Don Jesús Coria Díez.

STANPA:

Don Jorge López Sánchez-Prieto.

Doña María del Val Díez Rodrigálvarez.

En dicha reunión se deja constancia de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de diciembre de 2022 y 2023 ha dado como resultado un 8,8 % (+5.7 % en diciembre 2022 y +3.1 % en diciembre 2023) inferior al 9,5 % de incremento salarial pactado en el convenio para dichos ejercicios, según resulta del artículo 35 del convenio, lo que supone que no deba procederse a la aplicación de lo previsto en el primer párrafo del artículo 38 del convenio («Clausula de actualización salarial»), en virtud del cual:

«En el supuesto de que el sumatorio de la tasa de variación anual del IPC a 31 de diciembre de 2022 y 2023, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, resultase superior al 9,5 %, se procederá a efectuar, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, una actualización al alza de las tablas de SMG (artículo 36) vigentes a 31 de diciembre de 2023 del exceso respecto al 9,5 % para su aplicación con efectos 1 de enero de 2024, en aquellas empresas que no tengan convenio propio, hasta un tope máximo de 5 puntos. En ningún caso dicha actualización se aplicará con efectos retroactivos a los años 2022 y 2023.»

En consecuencia, al no resultar de aplicación la cláusula de actualización salarial conforme a lo previsto en el artículo 38 del convenio, a la hora de determinar las Tablas del Salario Mínimo Garantizado (SMG) correspondientes a los años 2024 y 2025, se estará a la aplicación de los incrementos salariales del 3 % y del 3 % pactados respectivamente para cada uno de esos años en el artículo 35 del convenio («Incrementos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025»), quedando las tablas actualizadas del SMG para 2024 y 2025 con los siguientes valores:

Grupos Tabla SMG 2023 +3 % Actualización 2024
GP1 17.689,65 530,69 18.220,34
GP2 18.927,91 567,84 19.495,75
GP3 20.520,02 615,60 21.135,62
GP4 22.819,73 684,59 23.504,32
GP5 26.003,85 780,12 26.783,97
GP6 30.426,25 912,79 31.339,04
GP7 36.971,48 1.109,14 38.080,62
GP8 46.877,72 1.406,33 48.284,05
Grupos Tabla SMG 2024 +3 % Actualización 2025
GP1 18.220,34 546,61 18.766,95
GP2 19.495,75 584,87 20.080,62
GP3 21.135,62 634,07 21.769,69
GP4 23.504,32 705,13 24.209,45
GP5 26.783,97 803,52 27.587,49
GP6 31.339,04 940,17 32.279,21
GP7 38.080,62 1.142,42 39.223,04
GP8 48.284,05 1.448,52 49.732,57

La Comisión Mixta apodera y mandata expresamente a don José Antonio Pasadas Muñoz, para realizar todos los trámites necesarios para el registro del presente acta en la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente acta.–Por CC.OO. Industria, Jesús Coria Díez.–Por STANPA, Jorge López Sánchez-Prieto.–Por UGT-FICA, Julián González Prado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2024
  • Fecha de publicación: 06/04/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-2146).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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