Visto el texto del Acta a la que se adjunta la tabla salarial para el año 2024 del Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (Código de convenio número 99004345011982), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2024, de una parte por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) y la Asociación Española de Recicladores y Recuperadores de Papel y Cartón (REPACAR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras del Hábitat y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid y en los locales de FER, sitos en la calle Santa Engracia, 73, 1.º, siendo las 10:30 horas del día 14 de febrero de 2024, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias con la asistencia de las personas reseñadas, quienes tratan lo siguiente
Asistentes:
Comisiones Obreras del Hábitat: Juan José Montoya.
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de Unión General de Trabajadores: Rosa María Sampedro.
Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER): Julio Lorente.
Asociación Española de Recicladores y Recuperadores de Papel y Cartón (REPACAR): Rafael Aguilera.
Se abre la reunión y se expone que según los datos de PIB e IPC del 4.º trimestre publicados por parte del INE la variación del PIB del año 2023 es inferior al 4 % (2 %) y el IPC de 2023 es inferior al 4 % (3,1 %). En aplicación de los acuerdos adoptados en el artículo 12 del Convenio Colectivo no procede aplicar un incremento adicional del 0,25 % a los conceptos retributivos correspondientes al año 2024.
Debido al incremento del salario mínimo interprofesional que se ha establecido para el año 2024 en 1134 euros/mes, esto implicará que la cuantía de salario mínimo anual para 14 pagas en 2024 sea de 15.876 euros.
Al haber 3 puestos de trabajo cuyo salario anual recogido en las tablas es inferior al SMI, se ajustan las tablas salariales para incrementar las cantidades de las categorías Auxiliar administrativo; Peón/a, y Limpieza trabajadores cuyo salario total anual esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual establecido en el Real Decreto 145/2024.
El importe de las diversas partidas económicas para 2024 se mantiene sin modificaciones respecto a las publicadas en 2023, para mejor comprensión se enuncian a continuación. La tabla salarial para 2024 se adjunta como anexo.
2024 | Euros |
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COMPLEMENTO PLUS TRANSPORTE. | 2,72 |
DIETA DIARIA PERNOCTA. | 54,70 |
DIETA POR USO VEHÍCULO PARTICULAR, KM. | 0,32 |
DIETA POR COMIDA/MEDIO DÍA FUERA DOMICILIO. | 13,97 |
AYUDA FAMILIAR. | 17,80 |
Se acuerda delegar en Alicia García-Franco o Julio Lorente de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, de forma indistinta, para que puedan realizar todas las gestiones necesarias, incluyendo subsanaciones para el registro del presente acuerdo y para ello se les delega las facultades necesarias hasta su completo registro.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas, firmando en prueba de su conformidad todos los presentes.–Por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, Rosa María Sampedro.–Por FER, Julio Lorente.–Por CC. OO. del Hábitat, Juan José Montoya.–Por REPACAR, Rafael Aguilera.
Salario base mensual | Plus higiene mensual | Total mensual | Total anual | |
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Grupo profesional Personal de Dirección | ||||
Director/a Gerente. | 1.593,04 | 238,96 | 1.832,00 | 26.763,12 |
Director/a de área o departamento. | 1.434,05 | 215,11 | 1.649,16 | 24.092,02 |
Grupo profesional Personal Técnico y Titulado | ||||
Titulado/a grado superior. | 1.466,08 | 219,91 | 1.685,99 | 24.630,10 |
titulado/a grado medio. | 1.434,05 | 215,11 | 1.649,16 | 24.092,02 |
Técnico de grado superior. | 1.077,14 | 161,57 | 1.238,71 | 18.095,97 |
Técnico de grado medio. | 995,13 | 149,27 | 1.144,40 | 16.718,19 |
Grupo profesional Administración | ||||
Jefe/a de primera. | 1.254,81 | 188,22 | 1.443,03 | 21.080,84 |
Oficial/a de primera. | 1.077,14 | 161,57 | 1.238,71 | 18.095,97 |
Oficial/a de segunda. | 995,13 | 149,27 | 1.144,40 | 16.718,19 |
Auxiliar administrativo. | 945,00 | 141,75 | 1.086,75 | 15.876,00 |
Comercial. | 995,13 | 149,27 | 1.144,40 | 16.718,19 |
Grupo profesional Personal de producción | ||||
Encargado/a general. | 1.254,81 | 188,22 | 1.443,03 | 21.080,84 |
Encargado/a. | 1.142,09 | 171,31 | 1.313,40 | 19.187,05 |
Oficial/a. | 1.016,40 | 152,46 | 1.168,86 | 17.075,56 |
Conductor/a de 1.ª. | 1.077,17 | 161,58 | 1.238,75 | 18.096,52 |
Conductor/a-especialista. | 1.016,41 | 152,46 | 1.168,87 | 17.075,61 |
Maquinista-especialista. | 1.019,46 | 152,92 | 1.172,38 | 17.126,90 |
Carretillero/a-especialista. | 1.016,40 | 152,46 | 1.168,86 | 17.075,56 |
Mecánico/a-especialista. | 1.016,40 | 152,46 | 1.168,86 | 17.075,56 |
Sopletista-especialista. | 1.016,40 | 152,46 | 1.168,86 | 17.075,56 |
Especialista. | 951,69 | 142,75 | 1.094,44 | 15.988,35 |
Peón/a. | 945,00 | 141,75 | 1.086,75 | 15.876,00 |
Grupo Profesional Personal subalterno | ||||
Controlador y/u ordenanza. | 950,76 | 142,61 | 1.093,37 | 15.972,71 |
Limpieza. | 945,00 | 141,75 | 1.086,75 | 15.876,00 |
Nota: Todas las cantidades anteriormente establecidas se refieren a Euros. El total mensual está referido a las pagas ordinarias. El total anual incluye las pagas ordinarias y las extraordinarias. El plus de higiene se calcula como un 15 % del salario base. Se ubica el comercial en la tabla salarial por primera vez en el año 2022, no obstante, se deberán respetar las condiciones pactadas con el trabajador hasta el momento. Igualmente, la cifra se considera el salario fijo mínimo que debe percibir el comercial al que deberá añadirse el variable que haya sido o sea pactado con el trabajador. |
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