Mediante la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos, el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad creó los citados Premios, a fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que contribuyen de forma sobresaliente a la consecución de los objetivos propuestos en el «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos», promoviendo con ello la cooperación entre las Administraciones Públicas y los actores sociales y económicos implicados. El primer «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos», fue aprobado en el año 2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Conferencia Intersectorial de Agricultura con una vigencia de cinco años, y goza de continuidad gracias a la aprobación del «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos 2019-2021» por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 4 de marzo de 2019 y por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 12 de marzo del mismo año, y del «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos 2022-2024» por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de septiembre de 2022 y por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del mismo año.
En dicha orden, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» (PRAN), que fueron modificadas posteriormente, con el objeto de posibilitar la ampliación de la dotación económica de los premios, introducir cambios en la composición de la Comisión de Valoración incorporando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la misma, por la Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos. Asimismo, se modificó una vez más para incorporar nuevas categorías de premios por la Orden PCM/739/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.
La incorporación de nuevas categorías de carácter medioambiental a la última edición de los Premios PRAN, así como el trabajo que viene haciendo recientemente el Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos junto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) en materia de resistencia antimicrobiana, hacen necesaria una nueva modificación de su orden de creación, la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, con el fin de incorporar al MITECO a la comisión de valoración de dichos premios. A dichos efectos, se incorpora una letra f) al artículo 8.1 de la Orden.
La integración de los representantes de este último Ministerio en la citada comisión permite incorporar a los premios la perspectiva One Health («Una sola salud») de la Comisión Europea, conforme a la cual la resistencia antimicrobiana debe abordarse desde el triple enfoque de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto se sirve el interés general representado por la inclusión de un representante del MITECO en la Comisión de valoración, en aras a conseguir una composición del mismo más coherente con la perspectiva One Health.
Por su parte, se observa el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que la inclusión de dicho representante constituye el mínimo normativo imprescindible para alcanzar el citado fin, sin que exista alternativa alguna menos gravosa.
Asimismo, el principio de seguridad jurídica queda debidamente salvaguardado, en la medida en que no existe quiebra o incoherencia alguna con el resto del ordenamiento jurídico, ni se generan interferencias innecesarias en la estabilidad, predictibilidad o integridad de dicho marco normativo.
Otro tanto ocurre, con el principio de eficiencia, puesto que la norma prescinde de cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria que pudiera, potencialmente, perjudicar la adecuada gestión de los recursos públicos.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en aplicación del artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La competencia del Estado para dictar esta orden se ampara en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
El artículo 8 de la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) Tres representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: la persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo a Dirección, la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos de Uso Humano y la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos Veterinarios.
b) Los tres representantes de las comunidades autónomas que forman parte del Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previo acuerdo de las mismas en el seno del Consejo Rector.
c) Tres representantes de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General.
d) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
e) Dos expertos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pertenecientes al Grupo Coordinador Técnico del Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos, designados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
f) Tres representantes de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General.
El Presidente de la Comisión de Valoración será la persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo a Dirección y el Secretario de la Comisión la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos Veterinarios.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán aspirar a ninguno de los premios.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, debiendo expresarse el solicitante para quien se propone la concesión de cada uno de los premios. Este informe-propuesta de concesión será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada, elevándola a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como órgano competente para su adjudicación.
5. Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
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