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Documento BOE-A-2024-7730

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2024, páginas 43606 a 43612 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2024-7730

TEXTO ORIGINAL

Por medio del Decreto de la Xunta de Galicia 124/2014, de 11 de septiembre, se determinó la estructura y organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior; por su parte, las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las distintas oficinas fiscales fueron aprobadas por la Orden JUS/660/2015, de 25 de marzo, del Ministerio de Justicia, y publicadas por la Resolución de la Dirección General de Justicia de 26 de marzo de 2015 (DOG núm. 72, de 17 de abril ).

Habiéndose producido la vacante de un puesto singularizado en la Fiscalía Provincial de A Coruña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (en adelante, LOPJ), así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, procede la convocatoria de un concurso específico para su cobertura.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 23 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, modificado por el Decreto 144/2023, de 9 de noviembre, que establece con carácter general la denominación de Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, resuelvo:

1. Aprobar las bases de la convocatoria del concurso específico que figuran en el anexo I de esta resolución, así como los méritos del anexo III.

2. Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singularizado vacante que se detalla en el anexo II.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2024.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la LOPJ, así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de gestión procesal y administrativa, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; o el suspenso en firme, mientras dure la suspensión; ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en que se le impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. Con respeto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho reglamento.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

EL puesto que se oferta figura en el anexo II de esta resolución. En este anexo constan los datos referentes al puesto de trabajo y su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a dicho puesto y con la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, el complemento específico y el cuerpo a que está adscrito.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que concursen deberán presentar su solicitud utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

2. El plazo de presentación será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.

4. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación que acredite los requisitos exigidos y los méritos alegados, que se deberán relacionar en el modelo de solicitud (anexo IV) de la presente convocatoria.

Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2 de esta base tercera.

7. No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes una vez finalizado el período de presentación de las mismas.

Cuarta. Fases de concurso y puntuación.

1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III de esta resolución.

2. El concurso constará de dos fases:

A) Primera fase: de comprobación y valoración de los méritos generales.

B) Segunda fase: de valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos se deberá efectuar mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo descartarse para estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas cómo tales.

Quinta. Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que será nombrada por el director general de Justicia.

2. La comisión estará integrada por:

A) Cuatro funcionarios/as de la Administración convocante, de los cuales uno ejercerá la presidencia y otro la secretaría, mientras que los otros dos actuarán como vocales. Al menos uno de estos cuatro miembros será funcionario al servicio de la Administración de justicia.

B) Un/una representante de las organizaciones sindicales más representativas, que actuará como vocal.

La persona que represente las organizaciones sindicales se designará bajo propuesta de estas. Se advertirá expresamente que una vez que la Administración solicite la propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de diez (10) días hábiles se entenderá decaída la referida opción.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de Justicia en la que se nombran los miembros de la comisión.

3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la titular, y sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de sus correspondientes titulares.

4. Los miembros titulares y los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

5. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes distintos de los miembros indicados en el punto 2.

6. La comisión de valoración podrá solicitar de las personas candidatas las aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se consideren necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

7. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas que la integren estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que hubiese obtenido mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso, y en caso de empate, a quién tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien pronunciará la resolución definitiva.

Séptima. Resolución del concurso.

1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado reglamento.

2. El puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria no se podrá declarar desierto cuando haya concursantes que lo solicitasen, salvo en el supuesto en que, a consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, sea amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a quién se le adjudique destino.

Octava. Carácter del destino adjudicado.

1. El destino adjudicado a consecuencia de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario, por lo que no generará derecho al abono de indemnización por concepto ninguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, y en la medida en que se trata de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico, quien lo obtenga podrá renunciar a él si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtiene otro destino mediante convocatoria pública, teniendo en este caso el deber de comunicárselo al órgano convocante. De incumplir esta obligación de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

3. Cuando se produzca una desocupación del puesto singularizado objeto de este concurso que no dé lugar a vacante, su cobertura temporal, que se realizará por el procedimiento establecido en los puntos segundo y tercero del artículo séptimo de la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Justicia, tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de preferencia previsto en el artículo 74.4 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y en segundo lugar, el baremo de puntuación establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

Será requisito indispensable estar en activo en el cuerpo al que figura adscrita la plaza en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Novena. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del/de la funcionario/a, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes. Cuando el/la adjudicatario/a de la plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo, el plazo será de veinte días.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», o en el primero de ellos en caso de que la publicación no sea simultánea en ambos.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios comenzará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que le hayan sido concedidos a la persona a quién se le adjudique el puesto.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará cómo de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

5. Cuando, por cualquiera causa, el/la funcionario/a adjudicatario/a de la plaza no llegue a tomar posesión, se podrá adjudicar el destino al funcionario/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación.

ANEXO II

1. Puesto de coordinador/a de la oficina fiscal I.

Código del puesto Denominación Centro de destino Localidad Cuerpo CXP CE
XG9257802015001601.06 Coordinador/a Oficina Fiscal I. Fiscalía Provincial de A Coruña. A Coruña. Gestión procesal y administrativa. 343,07 €/mes. 953,29 €/mes.

CXP: Complemento general del puesto 2024.

CE: Complemento específico 2024.

2. Funciones principales del puesto de coordinador/a.

Colaboración con el/la fiscal jefe, así como también la planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal de las distintas áreas funcionales de la oficina fiscal, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el/la fiscal jefe; todas ellas sin perjuicio de las que le corresponden por razón de su cuerpo de pertenencia.

ANEXO III
Méritos y capacidades. Valoración

Puesto de coordinador/a de la oficina fiscal.

A. Primera fase: valoración de méritos generales, con un máximo de 65 puntos.

1. Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo a que se opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. Para estos efectos los meses se considerarán de 30 días y la puntuación correspondiente por día será de 0,0055556 puntos.

La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos.

2. Conocimientos de la lengua gallega.

La acreditación de conocimientos de la lengua gallega se realizará mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Dirección General de Justicia, o mediante certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente. La puntuación se asignará en función del nivel superior alcanzado:

a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

B. Segunda fase: valoración de los méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

1. Conocimientos y experiencia profesional: la puntuación máxima será de 40 puntos.

Los conocimientos y experiencia profesional deberán ser acreditados, y se baremarán de la siguiente manera:

a) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo a que se opta, se otorgarán 4 puntos por cada año completo de servicios prestados en los cinco años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria. Para estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, de ser el caso, por días; los meses se considerarán de 30 días y la puntuación correspondiente por día será de 0,0111111 puntos.

b) Por los servicios efectivos prestados en fiscalía en el cuerpo de adscripción del puesto de trabajo a que se opta no baremables de conformidad con el apartado anterior, se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos. Para estos efectos se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días; los meses se considerarán de 30 días y la puntuación correspondiente por día será de 0,0027778 puntos.

2. Formación específica y titulación: 3 puntos.

Se valorará la formación específica y titulación incluidas en la relación de puestos de trabajo.

ANEXO IV
Solicitud de participación en el concurso específico para la provisión del puesto de coordinador/a Oficina Fiscal I

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2024
  • Fecha de publicación: 18/04/2024
  • Convocatoria. Puesto de coordinador/a de la oficina fiscal I.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 2 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14092).

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