Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión de las tablas salariales del año 2023 y al incremento pactado para las tablas del año 2024 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (Código número: 99001995011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita con fecha 13 de febrero de 2024 por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR), y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO-Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales del convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio:
Don Miguel Ángel Calle García.
Por AEVECAR:
Don Víctor García Nebreda.
Por UGT-FICA:
Don Roberto Mora Delgado.
Por CC. OO.-Industria:
Doña Raquel de la Hija Montero.
Madrid, 13 de febrero de 2024, siendo las 10:00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
Que una vez conocido el IPC del año 2023 con el resultado del 3,1 % en este acto procedemos a aprobar la revisión salarial prevista para el año 2023 y que supone un 0,325 % sobre el salario base y con efectos y carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y así mismo procedemos a aprobar las tablas con los incrementos salariales pactados, que para el año 2024 establece el artículo 43 del convenio colectivo, que supone un incremento en tablas del 2 % sobre las tablas revisadas del año 2023, con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de 2024.
Se acompaña a este acta las tablas correspondientes a la revisión del año 2023 y las tablas correspondientes al incremento pactado del 2024.
El artículo 37 del convenio colectivo que regula el plus festivo establece también la revisión en los mismos términos del salario base del importe fijado para el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y del turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, pasando a abonarse por dicho concepto la cantidad de 78,21 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas en dichos días una vez revisadas en el año 2023, y 79,80 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas en dichos días en el año 2024.
La Comisión Paritaria autoriza a don José Antonio Pasadas Muñoz para realizar cuantos trámites y gestiones para el registro, depósito y publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, firman un representante por cada organización asistente, en el lugar y fecha arriba indicados.
Grupo |
Funciones |
Salario base mes – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa | ||
Grupo Técnico. | Titulado/a. | 1.745,61 |
Técnico/a. | 1.625,24 | |
Grupo Administrativo. | Jefe/a Administrativo/a. | 1.318,80 |
Oficial Administrativo/a 1.ª | 1.249,51 | |
Oficial Administrativo/a 2.ª | 1.178,74 | |
Auxiliar Administrativo/a. | 1.141,74 | |
Aspirante a Administrativo/a. | 1.014,64 | |
Área de Operaciones | ||
Encargado General. | Encargado/a General. | 1.442,00 |
Vendedor. | Encargado/a de Turno. | 1.178,74 |
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos. | 1.115,49 | |
Subalternos. | Ordenanza. | 1.089,86 |
Guarda. | 1.109,46 | |
Personal de limpieza. | 1.089,86 | |
Euro/hora. | 9,29 |
Grupo | Funciones |
Salario base mes – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa | ||
Grupo Técnico. | Titulado/a. | 1.780,53 |
Técnico/a. | 1.657,75 | |
Grupo Administrativo. | Jefe/a Administrativo/a. | 1.345,18 |
Oficial Administrativo/a 1.ª | 1.274,50 | |
Oficial Administrativo/a 2.ª | 1.202,31 | |
Auxiliar Administrativo/a. | 1.164,57 | |
Aspirante a Administrativo/a. | 1.058,40 | |
Área de Operaciones | ||
Encargado General. | Encargado/a General. | 1.470,84 |
Vendedor. | Encargado/a de Turno. | 1.202,31 |
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos. | 1.137,80 | |
Subalternos. | Ordenanza. | 1.111,66 |
Guarda. | 1.131,65 | |
Personal de limpieza. | 1.111,66 | |
Euro/hora. | 9,73 |
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