Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la revisión salarial y las tablas salariales para el año 2024 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (código de convenio núm. 90101772012014), que fue publicado en el BOE de 21 de marzo de 2014, Acta que ha sido suscrita en fecha 21 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, siendo las 12.00 horas, del día 21 de febrero de 2024, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares SL ubicado en Calle de La Secoya, N.º 19, 4.ª Planta, C.P. 28044, Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, (por la parte empresarial).
Da comienzo la reunión, recordando que para cumplir con la normativa, los trabajadores de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, perciben en sus nóminas, además de las cantidades que figuran en las tablas salariales adjuntas, un complemento denominado «diferencia convenio sectorial», hasta llegar al salario total que marque cada convenio sectorial de aplicación en su caso.
ACUERDOS
Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, que se acompaña como anexo 1 siendo firmadas por la Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, manifestando que la presente tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
En aplicación del artículo 6 del Convenio Colectivo de A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, S.L, este, prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Facultar a don Jonathan Pérez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «Boletín Oficial del Estado», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, compuesto por:
– Pedro Vicente de Freitas.
– Beatriz Pérez Pla.
– M.ª Ángeles Gutiérrez Bonilla.
– Eva M.ª Sampedro Gutiérrez.
En representación de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL:
– Jonathan Perez Co.
Salario bruto anual – Euros |
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Grupo I | |
Nivel 1 | |
Director General. | 17.900,00 |
Nivel 2 | |
Director Departamento. | 17.300,00 |
Jefe de Departamento. | 17.300,00 |
Director de Area. | 17.300,00 |
Delegado. | 17.300,00 |
Grupo II | |
Nivel 1 | |
Jefe Administrativo. | 16.800,00 |
Jefe de Ventas. | 16.800,00 |
Nivel 2 | |
Oficial Administrativo. | 16.000,00 |
Nivel 3 | |
Comercial. | 15.900,00 |
Auxiliar. | 15.900,00 |
Telefonista/Recepcionista. | 15.900,00 |
Ordenanza. | 15.900,00 |
Limpiador. | 15.900,00 |
Grupo III | |
Nivel 1 | |
Jefe de Servicio. | 16.800,00 |
Nivel 2 | |
Jefe de Equipo. | 16.200,00 |
Gobernanta. | 16.200,00 |
Nivel 3 | |
Ayudante de Jefe de Equipo. | 16.000,00 |
Subgobernanta. | 16.000,00 |
Nivel 4 | |
Auxiliar. | 15.900,00 |
Oficial Administrativo. | 15.900,00 |
Grabador de datos. | 15.900,00 |
Azafata. | 15.900,00 |
Promotor/a. | 15.900,00 |
Vendedor. | 15.900,00 |
Cobrador. | 15.900,00 |
Telef/Rececp. | 15.900,00 |
Ordenanza. | 15.900,00 |
Manipulador. | 15.900,00 |
Peón/Mozo. | 15.900,00 |
Limpiador. | 15.900,00 |
Oficial de 3.ª | 15.900,00 |
Reponedor. | 15.900,00 |
Camarero/a de piso. | 15.900,00 |
Ayudante. | 15.900,00 |
Lector. | 15.900,00 |
Clasificador/Repartidor. | 15.900,00 |
Repartidor. | 15.900,00 |
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. | 15.900,00 |
Peón Especialista. | 15.900,00 |
Oficial de 2.ª | 15.900,00 |
Socarrista. | 15.900,00 |
Cocinero/a. | 15.900,00 |
Camarero/a. | 15.900,00 |
Preparador de Pedidos. | 15.900,00 |
Conductor. | 15.900,00 |
Conductor/Repartidor. | 15.900,00 |
Chófer. | 15.900,00 |
Carretillero. | 15.900,00 |
Oficial de 1.ª | 15.900,00 |
El Salario bruto anual comprende el salario base fijado en el convenio colectivo, así como las gratificaciones extraordinarias previstas en el mismo. |
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