Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 48, apartado 7, del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio núm. 90003912011984), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 20 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, el 20 de diciembre de 2023, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
La ONCE y el sindicato UGT acuerdan dar una nueva redacción al artículo 48, apartado 7, del XVII convenio colectivo, que queda como se transcribe a continuación:
«Artículo 48. Comisiones anuales por venta.
7. En el año 2024 se aplicará la siguiente Tabla de comisiones (datos de venta en euros).
Venta anual mayor o igual a Venta anual menor de Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con muy alto porcentaje de premios Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con alto porcentaje de premios Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de otros productos N x 210 N x 282 1,5 2,0 2,5 N x 282 N x 336 4,0 5,0 6,0 N x 336 N x 390 7,0 8,5 10,0 N x 390 N x 444 8,5 11,5 13,0 N x 444 N x 498 9,0 12,0 14,0 N x 498 N x 552 9,5 12,5 15,0 N x 552 N x 660 10,0 13,0 16,0 N x 660 10,5 14,0 17,5 Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el año natural.
La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de noviembre del ejercicio 2024 para evaluar la marcha de las ventas de los productos de lotería del canal principal, de cara a acordar una posible actualización de los tramos de la Tabla de comisiones, con efectos de 1 de enero de 2025.
El mismo procedimiento se aplicará en el mes de noviembre de 2025 para determinar una posible actualización de los tramos de las Tablas de comisiones del ejercicio 2026.»
Rafael Miñana Gómez, ONCE.–Diego Sayago Sánchez, UGT.
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