El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone su creación dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Partiendo del principio del interés superior de las personas menores de edad y de su protección frente a la delincuencia sexual, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contenida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.
Para blindar la protección de las personas menores de edad, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vino a exigir, como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, entendiéndose referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero. En consonancia con la precitada exigencia legal, el real decreto recoge un régimen de certificación de este tipo de inscripciones, a instancia de la propia persona interesada o de las administraciones públicas con el consentimiento de la persona interesada o de su representante.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad. Asimismo, la disposición adicional sexta encomienda al Gobierno el establecimiento de los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades.
Por otro lado, desde la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales en febrero de 2016, se han llevado a cabo avances tecnológicos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y en el sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS) que repercuten en la organización, inscripción y certificación de aquel Registro.
A consecuencia de ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, con la finalidad primordial de materializar y agilizar el cumplimiento los objetivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales, siendo la finalidad del tratamiento la de contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, permitiendo conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la normativa aplicable está constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), plenamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional y una disposición final. En su artículo único se procede a modificar el título del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, así como los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del mismo.
A estos efectos, se modifican los artículos 3 y 5, delimitando el ámbito de la información inscribible en el ahora denominado Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía a todos los delitos de trata de seres humanos, con independencia de la finalidad de la trata.
Se modifica el artículo 6, suprimiendo la necesidad de que el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitan de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos información sobre la cancelación del antecedente penal. Esta comunicación ya no es necesaria, al estar conectados los referidos registros y operar la cancelación de forma simultánea en los supuestos en los que los plazos son coincidentes.
Se modifica el artículo 9 para eximir a los ciudadanos y a las ciudadanas de la Unión Europea de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales por delitos sexuales expedidos por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Respecto de ellos, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación.
Asimismo, se modifica el artículo 9 articulando la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa o entidad que dé ocupación, o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza. Con ello se agiliza la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la Administración, y se facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones, o actividades, puedan mantenerse en ellas.
Se modifica el artículo 10 con la finalidad de equiparar el régimen de cancelación de las sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.
Se incorporan, en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, las precisiones terminológicas derivadas de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a partir de la cual el Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Los artículos 3 y 5 se adaptan, asimismo, a la nueva terminología derivada de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y los artículos 4 y 8 a la denominación y estructura actual del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés general de modificar el régimen el régimen jurídico de la certificación de antecedentes sexuales, con la finalidad de contribuir a la salvaguarda de los intereses de las personas menores de edad.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, modificando los artículos mínimos imprescindibles para alcanzar los objetivos propuestos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración, la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, la consulta pública previa se realizó en el periodo comprendido entre el 3 y el 18 de junio de 2021 y la información y audiencia pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 3 de febrero de 2023.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos ni para las ciudadanas, incluyendo importantes simplificaciones en la certificación de antecedentes sexuales requerida para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
Se han recabado los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Agencia Española de Protección de Datos, y de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios del Interior; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, queda modificado como sigue:
Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:
«Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.»
Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Este real decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel.»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá tanto a las condenas dictadas en España como a las recaídas sobre nacionales españoles en otros países, en particular en los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual y la trata de seres humanos, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Asimismo, deberá constar el código identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.
No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.»
Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, en el mismo momento en que proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca con posterioridad.
2. La transmisión de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se realizará a través de los procedimientos regulados en este real decreto y en las disposiciones administrativas que lo desarrollen.»
Siete. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Acceso a la información contenida en las inscripciones.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autorizará, para la satisfacción de las finalidades y objetivos perseguidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro:
a) A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.
c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará a los funcionarios autorizados encargados de la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior para que puedan incorporar el código identificador del perfil genético previsto en el artículo 5.
3. En todo caso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, quedará constancia de la identidad de las personas que accedan al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y de los datos consultados, correspondiendo a la persona encargada del Registro la realización de auditorías periódicas para verificar que los accesos acaecidos se corresponden con las finalidades previstas en el presente real decreto.»
Ocho. Los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:
«2. La persona encargada del Registro, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, informará de los datos relativos a la misma contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas o Colegio profesional ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, así como para su ejercicio. En ausencia de tal consentimiento, el certificado se expedirá a instancia de la persona interesada en los términos previstos en el apartado siguiente.
Asimismo, las empresas y entidades, incluidas las de voluntariado, que den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, podrán, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro, cuando sea necesaria para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad. En ausencia de consentimiento expreso previo que habilite a las empresas y entidades al acceso al Registro, el certificado sólo podrá expedirse a instancia de la propia persona interesada en los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.
3. A petición de la persona titular interesada, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas. Tratándose de personas menores de dieciséis años o de personas necesitadas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la solicitud habrá de efectuarse por representante legal, guardador de hecho, curador o defensor judicial, según corresponda. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de ley, se hallen a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales.
En todo caso, el ciudadano y la ciudadana de origen extranjero, o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3. Quedan exceptuados de esta obligación los ciudadanos y las ciudadanas que sean nacionales de Estados de la Unión Europea, respecto de los cuales, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación, sin perjuicio de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen, si fuere distinto al de su nacionalidad.
4. Las entidades públicas de protección de menores competentes territorialmente podrán solicitar, por vía telemática, al encargado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos los datos que resulten necesarios del inscrito para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de quien sea su progenitor, tutor, guardador o acogedor, aún sin consentimiento de aquél y siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales. Cada una de estas entidades públicas identificará al órgano responsable del control de esos datos y lo comunicará al encargado del Registro para garantizar su confidencialidad.»
«6. En todo caso, la solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.»
Nueve. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme.
1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se cancelarán de oficio, por comunicación del órgano judicial o a instancia del titular de los datos o de quien deba actuar en apoyo de su capacidad jurídica, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, sin haber cometido el inscrito otro delito contra la libertad sexual o de trata de seres humanos. El plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se considere extinguida la pena, aplicándose lo dispuesto en el artículo 136.2 del Código Penal en los supuestos de remisión condicional de la pena.
En el supuesto previsto en este apartado, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.
2. La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se ajustará a las reglas anteriores, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.
3. Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y respecto de aquellas causas en las que constara el código identificador del perfil genético del condenado, la persona encargada del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.»
Diez. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Elaboración de estadísticas.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.»
Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en el estado en que se encuentren.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid