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Documento BOE-A-2024-8193

Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2024, páginas 45750 a 45772 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-8193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/04/23/409

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del nuevo Departamento, en su configuración actual como Ministerio de Industria y Turismo, hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.

La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria y al turismo.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa, impulsando la doble transición –sostenible y digital– y una mayor autonomía estratégica, transformando el tejido productivo para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Para ello se procede a dotar de una estructura coherente y necesaria a las dos Direcciones Generales que dependen de la Secretaría de Estado y se le vincula la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Teniendo en cuenta la evolución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) liderados por el Ministerio de Industria y Turismo y, en concreto, del PERTE VEC, se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los PERTE, y se asume por parte de la Secretaría de Estado de Industria las funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España. Para ello se crea Dirección General de Políticas Turísticas, por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir esta nueva Dirección General.

En atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas.

El diseño e impulso de nuevas estrategias y políticas turísticas que respondan a los nuevos retos del sector, como por ejemplo los vinculados a la sostenibilidad y la digitalización, requieren de un conocimiento y experiencia del sector turístico tanto desde la perspectiva pública como desde la perspectiva del sector privado.

En este contexto se debe tener en cuenta las particularidades del sector turístico, caracterizado por su diversidad (alojamiento, transportes, agencias de viajes y touroperación); por su atomización, dada la fuerte presencia de PYME; así como por la amplia variedad de alternativas que se adaptan al destino.

Estas características exigen del profundo conocimiento del funcionamiento del sector privado, así como de la función pública que permita adecuar el diseño de las políticas turísticas desde el Estado a las posibilidades reales de su implementación por parte de un sector fundamentalmente heterogéneo.

Por tanto, resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este tipo de personal y que facilite el diseño de las políticas y estrategias turísticas adecuadas a cada una de los segmentos que componen el sector turístico, así como a sus especificidades territoriales dependiendo del destino y su propio modelo turístico.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de atender a la configuración del departamento del Gobierno responsable de las políticas públicas de su competencia, contribuyendo a la configuración del eslabón en que confluyen el poder ejecutivo y la Administración General del Estado; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, la determinación de la estructura ministerial a la que atiende, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.

También verifica el principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene la regulación imprescindible para alcanzar su fin, sin que afecte a otros ámbitos ajenos.

Cumple el principio de seguridad jurídica, pues se articula mediante norma del rango adecuado y resulta coherente con el ordenamiento jurídico en que se integra, respetando los reales decretos mencionados anteriormente (el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero) que sientan las bases sobre las que han de apoyarse todas las estructuras ministeriales concretas, y se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configurando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

El principio de transparencia se ve atendido por cuanto la norma define claramente su finalidad, esto es, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, cumple con ella, resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes en esta misma parte expositiva; pasando a su articulado, que describe de forma específica el contenido al que se refiere; y en la parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.

Por último, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas a la ciudadanía y empresas, así como en la consecución de racionalización de los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. A la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo:

a) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º La Dirección General de Programas Industriales.

3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.

4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.

b) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas.

c) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento.

Artículo 2.  Secretaría de Estado de Industria.

1. La Secretaría de Estado de Industria ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo y transformación industrial, y de emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME). Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso, propuesta, desarrollo y seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria, el emprendimiento y la PYME. Así como la programación y la supervisión de las actividades del departamento en dichas materias.

b) La elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las industrias y a los ecosistemas industriales, así como de emprendimiento y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como el impulso, la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Industria.

c) La propuesta y ejecución de políticas de apoyo y promoción de la PYME, así como de programas dirigidos a mejorar su competitividad, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el emprendimiento.

d) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar el emprendimiento y la actividad empresarial de la PYME.

e) La propuesta y, en su caso, la ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las personas emprendedoras y las pymes, favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios.

f) La celebración de convenios de establecimiento y la gestión de los Puntos de Atención al Emprendimiento (Red PAE) y otros convenios que puedan establecerse para el fomento del emprendimiento y la PYME con las diferentes Administraciones públicas y otros agentes del ecosistema.

g) La elaboración de políticas para el fomento del emprendimiento, el impulso a la creación de empresas y la mejora de los recursos de las empresas.

h) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

i) La elaboración de las políticas, planes y programas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, modernización, promoción tecnológica e innovadora, la transformación sostenible y digital de las empresas industriales y la descarbonización de la industria y de la PYME, y que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria.

j) La elaboración de políticas para el desarrollo y la transformación industrial, que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español, una mayor autonomía estratégica abierta y la competitividad de las empresas, en colaboración con las comunidades autónomas.

k) El impulso a la creación y fortalecimiento de ecosistemas industriales, la interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.

m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados al sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

n) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

ñ) La elaboración, de acuerdo con las comunidades autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas, y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

o) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria.

p) Cualquier otra actuación que la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.

2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) La Dirección General de Programas Industriales.

c) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.

d) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.

3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Industria la División de Estadísticas Industriales, Análisis de la Información e Informes, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo o) del apartado 1.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia a la persona titular del Ministerio en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria la asistencia a la persona titular del Ministerio en la Conferencia Sectorial de Industria y de PYME, para asuntos de industria y de la PYME.

6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

8. Quedan adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y el Centro Español de Metrología, O.A. (CEM). La Presidencia de los citados organismos será ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

9. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía integradas en las Delegaciones del Gobierno ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

10. Se vinculará al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

11. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA). La Presidencia de ambas compañías recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

a) En relación con ENISA, corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

b) En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

12. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Industria, a través de su Gabinete, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

13. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Industria existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento, a la que se refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto.

Artículo 3. Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción del emprendimiento y del crecimiento de la pequeña y mediana empresa, encaminadas a la mejora de la competitividad y de una mayor autonomía estratégica, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales, de emprendimiento y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.

b) El diseño, el seguimiento y la evaluación de la estrategia industrial.

c) El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores y ecosistemas industriales dirigidos a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos, su autonomía estratégica y sus capacidades y que generen valor para las actividades industriales.

d) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.

e) El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores compuestos mayoritariamente por pymes de pequeño tamaño relacionados con el diseño, la creatividad, la artesanía y la expresión cultural, dirigidos a mejorar su competitividad y valor añadido, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

f) El diseño y seguimiento de actuaciones destinadas a promover la digitalización de la industria y de la PYME, la adopción de tecnologías clave, en especial la inteligencia artificial, y la mejora de sus capacidades digitales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

g) El diseño y seguimiento de actuaciones destinadas a promover la transformación sostenible, el cambio de modelo energético y la descarbonización de la industria y de la PYME, en línea con lo dispuesto entre otros en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

h) El diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de emprendimiento y PYME.

i) El análisis, la propuesta y la defensa de los precios industriales máximos y precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición del Ministerio de Industria y Turismo en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos.

j) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores y ecosistemas industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.

k) La representación del Ministerio de Industria y Turismo en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores y ecosistemas industriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

m) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

n) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.

ñ) La planificación, control, coordinación y gestión de las capacidades de producción industrial estratégicas, así como de aquellas medidas necesarias para la salvaguardia de la base industrial que produce dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, así como garantizar la producción de los recursos, bienes y tecnologías destinados a mitigar la dependencia exterior de ciertos recursos que se consideren de primera necesidad o de carácter estratégico, y sean esenciales para proteger la libertad, los derechos y el bienestar de la ciudadanía.

o) El diseño, gestión, seguimiento y evaluación de programas dirigidos a fortalecer los entornos colaborativos, incluyendo los clústeres o Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y los Centros de Innovación Digital o Digital Innovation Hubs (DIH) como agentes para la mejora de la capacidad y competitividad de las PYME.

p) El seguimiento y control de los convenios con la EOI relativos a la digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las PYME, así como a la prospectiva y estrategia industrial, y cualquiera otro que se le pueda encomendar en relación a las funciones descritas en este artículo en materia de industria, PYME y emprendimiento.

q) La gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria y Turismo, así como el apoyo a la constitución y consolidación de ecosistemas industriales y plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos u otras áreas de este departamento.

r) El análisis y las propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las personas emprendedoras y las PYME. La cooperación con otros departamentos ministeriales, con las comunidades autónomas y entidades locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de las personas emprendedoras y las PYME con la Administración.

s) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación del emprendimiento y de las pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de las personas emprendedoras y de las PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA.

t) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, la gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y el asesoramiento a las personas emprendedoras y a las pequeñas y medianas empresas.

u) La titularidad, administración y gestión del Punto de Atención al Emprendimiento electrónico (PAE electrónico) del Ministerio de Industria y Turismo.

v) La gestión y administración de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

w) Llevar a cabo las actuaciones en el marco del Consejo Estatal de la PYME regulado por el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.

x) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial, de emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria, al emprendimiento y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de la representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y de la Unión Europea en su ámbito de competencia.

y) El desarrollo de actuaciones de emprendimiento, así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión y desarrollo del portal PYME, así como de otras páginas web y herramientas relativas a emprendedores y PYME.

z) La asistencia técnica a la Secretaría de Estado de Industria en la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME.

aa) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

ab) El seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales.

ac) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

2. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a) y g) en el ámbito de la industria, b), c), i), j), k), y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos l), m), n), y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Emprendimiento y PYME, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a), f), g) y x) en el ámbito del emprendimiento y de la PYME, e), h), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), ab) y las correspondientes a los párrafos z) y aa) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Autonomía Estratégica Industrial, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a) y c) en el ámbito de la autonomía estratégica industrial, d), ñ) y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Dirección General de Programas Industriales.

1. Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de:

1.º Programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.

2.º Programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas industriales.

3.º Programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

4.º Programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

5.º Programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

6.º Los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos.

b) El seguimiento administrativo y control sobre la base de criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas y el control del riesgo de las operaciones, así como la propuesta e implantación de medidas de gestión del riesgo en los programas referidos en la letra anterior.

c) El análisis y la evaluación de los programas y actuaciones competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de este apartado.

d) El seguimiento de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de este apartado.

e) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la actividad de SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES) en la gestión del Fondo.

f) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la actividad de CESCE o de cualesquiera otras entidades gestoras de dicho instrumento en la gestión del Fondo.

g) Fomentar la inversión y el crecimiento de las empresas industriales, como instrumentos de mejora de la competitividad industrial, a través de un servicio de información y de apoyo a la financiación.

h) La gestión del Registro del Consumidor Electrointensivo.

i) La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.

j) La asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la Conferencia Sectorial de Industria.

k) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

l) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

2. La Dirección General de Programas Industriales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a), e) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos b) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Evaluación de Programas, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos c), d), y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos f), g), h), i) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. Además, ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a), número 5.º, del apartado 1 en coordinación con la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización.

Artículo 5. Comisionado Especial para el PERTE Agroalimentario.

1. Corresponde al Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.

b) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE Agroalimentario.

c) Apoyar a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar estudios, estadísticas, informes y análisis en relación con el PERTE Agroalimentario.

2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 6. Comisionado Especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.

1. Corresponde al Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Secretaria de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de los ecosistemas industriales, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.

b) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE de Descarbonización Industrial.

c) Apoyar a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar estudios, estadísticas, informes y análisis en relación con el PERTE de Descarbonización Industrial.

2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 7. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaría de Estado de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, ejercerá las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Secretarios de Estado y aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en relación con el sector turístico. De este modo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. También le corresponde la propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias. Además, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo.

2. De la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección General de Políticas Turísticas, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo siguiente.

3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto.

5. Están adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo:

a) El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia. La Presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

b) El Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J. (FOCIT).

6. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales, a través de la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA.

b) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P.

Artículo 8.  Dirección General de Políticas Turísticas.

1. La Dirección General de Políticas Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño e implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad ambiental, social y económica y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

b) El desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para la clientela; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

c) El diseño, impulso y coordinación de estrategias que promuevan la utilización de tecnologías emergentes en el sector, tanto en los destinos, como en la propia gestión turística, promoviendo la conectividad, la inteligencia y la presencia en las redes.

d) La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros Departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

e) El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

g) La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Políticas Turísticas:

a) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos a), b) y c).

b) La División de Cooperación y Competitividad Turística, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y que ejercerá las funciones recogidas en los epígrafes d), e) y f).

c) La División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y que ejercerá las funciones recogidas en el epígrafe g).

Artículo 9. Subsecretaría de Industria y Turismo.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Industria y Turismo el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión de las personas titulares del Ministerio o de las Secretarías de Estado.

c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o Administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por la Subsecretaría, así como la coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento, la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a los servicios centrales.

f) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

g) La adopción e impulso, bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, de las medidas tendentes a la gestión centralizada de los recursos humanos y medios materiales en el ámbito del Departamento.

h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.

j) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección y organización del registro general del Ministerio, la dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados y empleadas públicos.

k) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, el equipamiento de mobiliario y material de oficina no informático de las unidades administrativas del Departamento, así como las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles previstas en la legislación vigente.

l) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento.

m) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación y mantenimiento de medidas de seguridad informática, y de los sistemas informáticos de gestión de información clasificada, la gestión del centro departamental de atención al usuario, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

ñ) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones.

o) La inspección general y supervisión de la actuación y funcionamiento de los órganos, unidades y organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

p) El asesoramiento y la promoción de la integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de sus organizaciones, especialmente en materia de prevención y control del fraude en el seno del Departamento. La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Asimismo, la prevención de conflictos interpersonales y la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

q) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento y de sus organismos públicos en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios.

r) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente, la coordinación de las acciones destinadas a la innovación, así como la simplificación de procedimientos en el Departamento y sus organismos públicos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

s) La evaluación del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos, la colaboración en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos, el estudio de riesgos y debilidades y la propuesta de medidas de actuación. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otros departamentos, organismos y entidades, en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Industria y Turismo, cuando dichas funciones no se asignen a otros órganos del Departamento.

t) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Industria y Turismo, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Departamento. Asimismo, la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

u) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio de Industria y Turismo, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

v) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y funcionarias, así como la negociación colectiva que proceda.

w) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos adscritos.

x) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

y) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás disposiciones vigentes en la materia, en el ámbito de las competencias del Departamento.

z) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes, según lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

aa) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas.

ab) El seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Industria y Turismo.

2. Las funciones atribuidas en este real decreto a los distintos órganos superiores y directivos del Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.

3. De la Subsecretaría de Industria y Turismo depende directamente la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 10.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) se adscribe al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta la Presidencia del citado organismo, en virtud de su normativa reguladora.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), j), k) y l) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) y n) del apartado 1.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo ñ) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos o), p), q), r), s), t), u), y) y z) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos v), w) y x) del apartado 1.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Al Gabinete Técnico le corresponderá también el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos aa) y ab) del apartado 1.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas, y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos públicos, en las secciones I, II y III.

e) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad y sobre los indicadores de los sectores competencia del Ministerio; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.

f) El seguimiento y, en su caso, coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos dependientes, analizando sus impactos económicos.

g) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.

h) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación Economía Industrial.

i) La colaboración, con el resto de las áreas del Departamento, en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas.

j) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la difusión de sus publicaciones, así como la gestión documental, la dirección, organización y gestión de la biblioteca general, del archivo central, del archivo electrónico único y de los servicios de documentación en papel y electrónica del Departamento.

k) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.

l) La asistencia jurídica a los órganos del Departamento, en relación con las materias competencia del Ministerio de Industria y Turismo.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

n) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.

ñ) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

o) El seguimiento y coordinación de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, así como el impulso y asesoramiento de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.

p) El seguimiento e informe de las cuestiones internacionales y europeas de interés para el Departamento, en especial de las reuniones del Consejo Europeo y de Consejos de Ministros de la Unión Europea y de programas de ayuda europeos y asistencia a las áreas del Ministerio en su participación y seguimiento posterior.

q) El seguimiento y coordinación, como punto de contacto del Ministerio, del control de los procedimientos relacionados con la elaboración de las propuestas normativas de la Unión Europea y con la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea, en la fase de elaboración de las normas nacionales, mediante el cumplimiento del procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas, en la fase de transposición al derecho interno, y en la fase de control de la aplicación del derecho de la Unión Europea, en especial, mediante proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.

r) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas de Estado, y la realización del asesoramiento e informe y seguimiento de las ayudas de Estado de este Departamento, así como la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

s) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.

t) El análisis e informe de las operaciones de comercio exterior de material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, en el ámbito de las competencias de este Departamento.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Queda suprimido el Comisionado Especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado y la Oficina Técnica del Comisionado.

2. Asimismo, quedan suprimidas las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.

b) La Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.

c) La Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos.

d) La Subdirección General de Apoyo a la PYME.

e) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

f) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional cuarta. Límites para administrar créditos de gasto y conceder subvenciones y ayudas.

Los límites que para el ejercicio por las personas titulares de las Secretarías de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los que, para la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, hubieran sido fijados por la persona titular del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o por la persona titular del actual Ministerio de Industria y Turismo, afectados por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, seguirán siendo válidas y eficaces, en lo que se refiere, respectivamente, a las personas que ostenten la titularidad de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro supuesto en que legalmente proceda y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que el superior jerárquico establezca expresamente otro orden de sustitución, la suplencia de las personas titulares de los órganos directivos se realizará de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario y para el PERTE de Descarbonización Industrial serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.

d) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.

Disposición adicional sexta. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

3. El personal adscrito al Comisionado Especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado se adscribirá a la Dirección General de Programas Industriales.

4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria y Turismo y de Economía, Comercio y Empresa, y en su defecto por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, los puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden ICT/307/2022, de 4 de abril.

Disposición transitoria tercera. Gestión temporal de medios y servicios.

Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Industria y Turismo y de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Ministerio de Industria y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º La Dirección General de Programas Industriales.

3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.

4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.

B) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas.

C) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.»

Dos. Se añade al apartado 1 de la disposición adicional séptima un nuevo párrafo n), con la siguiente redacción:

«n) La Dirección General de Políticas Turísticas.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce una nueva letra dd) en el apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:

«dd) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones indicadas en las letras n), o), p) y dd) del apartado 1 de este artículo.»

Tres. Se modifica la letra o) del apartado 1 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

«o) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Supresión de divisiones.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 24/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crean la Junta y la Mesa Única de Contratación: Orden ITU/711/2024, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2024-14081).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11139).
  • MODIFICA:
    • los arts. 12 y 14 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3790).
    • el art. 9.1 y la disposición adicional 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
  • CITA Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Políticas Turísticas
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

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