El Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, creó este órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa es un órgano con amplia representatividad de las administraciones públicas y de los distintos agentes económicos y sociales.
Por su parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, es la hoja de ruta que canaliza, a través de un conjunto de reformas e inversiones, los fondos previstos en el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se estructura en diez políticas palanca y treinta componentes de reforma estructural por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía española.
Dentro de la palanca V, titulada «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se incluye el Componente 13 de «Impulso a la pyme». En él se recogen, por un lado, reformas de naturaleza normativa o regulatoria y, por otro, diversos programas de inversión destinados a promover el emprendimiento y la creación de empresas, el crecimiento empresarial, la digitalización de las pymes o su internacionalización.
En este sentido, en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Reforma 1 «Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ligada al CID 191, tuvo lugar la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora de la regulación y del clima de negocios; la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la optimización del acceso a la financiación. En concreto, el capítulo IV de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española y, muy especialmente, para las pymes. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en su disposición adicional undécima, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa (PYME), para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Asimismo, en su disposición final sexta, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME, encargado principalmente del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Entre las funciones del Observatorio que el artículo 9 de la citada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, articula, en este caso, modificando el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destaca la elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas. También según lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, una de las funciones del Observatorio es la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. Para poder cumplir con esta función será necesario contar con los datos que se recabarán tras la implantación del sistema de facturación electrónica regulado en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura ya existente del Consejo Estatal de la PYME, que cuenta con representación de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de pymes, las comunidades autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.
Este real decreto consta de un artículo único que modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, para, por un lado, introducir un capítulo I, relativo al Consejo Estatal de la PYME, añadiendo entre sus funciones la de seguimiento de la evolución del comportamiento de pago de las empresas y modificando su composición.
Por otro lado, se introduce un capítulo II que regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en particular, definiendo la naturaleza del mismo y su adscripción al Consejo Estatal de la PYME.
Asimismo, define las funciones en materia de morosidad asumidas por el Observatorio, entre ellas el seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago, elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación y favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales, el seguimiento y evaluación de la evolución de los periodos de pago y la morosidad, elaboración del informe anual y el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. A continuación, el contenido y elaboración del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago, los datos a partir de los cuales se elaborará y los datos que incluirá, su publicación, así como la obligación legal de elaboración del informe anual que será aprobado por el Observatorio, remitido al Consejo Estatal de la PYME y, posteriormente, a las Cortes Generales para su publicación.
Por último, se determina la composición y organización del Observatorio, estableciéndose el procedimiento vinculado al nombramiento y cese de sus miembros, además de la estructura y funcionamiento interno del mismo.
Finalmente, se incluyen una disposición adicional única referida al no incremento del gasto público, dos disposiciones transitorias, referidas a los plazos de nombramiento de vocalías del Consejo Estatal de la PYME y los plazos de constitución y nombramiento de vocalías del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada; y cuatro disposiciones finales, aludiendo a aspectos como el régimen jurídico aplicable, el título competencial, la habilitación a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo a dicta las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto, y su entrada en vigor.
El contenido de este real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica la necesidad de disponer de un Observatorio Estatal que garantice el seguimiento de la evolución de los datos de pago, la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas y la promoción de buenas prácticas en este ámbito, integrando a los agentes más relevantes en esta materia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. De la misma manera, se justifica la modificación en la composición del Consejo Estatal de la PYME, por un lado, actualizando el número de vocalías correspondientes a los ministerios para adaptarlo a la actual estructura ministerial y, por otro lado, aumentando el número de vocalías correspondientes a organizaciones empresariales y sindicales, para garantizar una mejor representatividad de las pymes y sus trabajadores en dicho órgano.
Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación y cargas administrativas imprescindibles para la consecución de los fines que se pretenden.
De acuerdo con el principio de transparencia, los objetivos de este real decreto se definen claramente tanto en el preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo. Asimismo, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal web del Ministerio de Industria y Turismo, la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector.
Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de real decreto. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establecen, respectivamente, la disposición adicional undécima y la disposición final sexta y séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y de conformidad con lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El título del real decreto queda redactado como sigue:
«Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.»
Dos. Los artículos 1 a 8 se ordenan como capítulo I, con el título siguiente:
«CAPÍTULO I
El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa»
Tres. Se introduce una nueva letra h) en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«h) El seguimiento y evaluación de la evolución del comportamiento de pago de las empresas a través del análisis del informe anual elaborado por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada sobre la situación de los plazos de pago y la morosidad en las transacciones comerciales del sector privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.»
Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa estará integrado por:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del Ministerio de Hacienda, o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
d) Dieciocho vocalías en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:
1.º Una vocalía al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º Una vocalía al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3.º Dos vocalías al Ministerio de Hacienda.
4.º Una vocalía al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5.º Una vocalía al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
6.º Una vocalía al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
7.º Dos vocalías al Ministerio de Industria y Turismo.
8.º Una vocalía al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Una vocalía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10.º Una vocalía al Ministerio de Cultura.
11.º Dos vocalías al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
12.º Una vocalía al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
13.º Una vocalía al Ministerio de Igualdad.
14.º Una vocalía al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
15.º Una vocalía al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
e) Siete vocalías en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, que corresponderán:
1.º Una vocalía al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
2.º Una vocalía al ICEX España Exportación e Inversiones.
3.º Una vocalía al Instituto Nacional de Estadística (INE).
4.º Una vocalía al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI).
5.º Una vocalía a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
6.º Una vocalía a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
7.º Una vocalía a Red.es.
f) Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma, otra de Ceuta y otra de Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.
g) Una vocalía en representación de la Administración local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.
h) Cinco vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial, priorizando las que ostenten la condición de más representativas de la pequeña y la mediana empresa. Se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes a nivel nacional. Cada organización empresarial no podrá contar con más de dos vocalías.
i) Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa. En el ámbito autonómico, se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes de sus respectivas comunidades autónomas. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales integradas en las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y mediana empresa.
j) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Cada organización sindical no podrá contar con más de dos vocalías.
k) Una vocalía en representación de la confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
l) Dos vocalías en representación de asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas. Se entenderá que las organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas son aquellas que tengan reconocida experiencia en el análisis y seguimiento en esta materia a nivel nacional y multisectorial. Cada entidad no podrá contar más que con una vocalía.
m) Una vocalía en representación de la Cámara de Comercio de España.
2. La designación de las personas que ostenten las vocalías se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo de la siguiente manera:
a) Las personas que ostenten las vocalías en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta de la persona titular del Departamento ministerial correspondiente. Las personas que ostenten las vocalías en representación de las administraciones de las comunidades autónomas lo serán a propuesta de los órganos autonómicos competentes.
b) Las restantes personas que ostenten las vocalías serán nombradas a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno, por periodos renovables de cinco años.
4. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia, aceptada por la persona competente para su nombramiento.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por el transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.
El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.»
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada promoverán en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de estos órganos.
2. Los órganos colegiados del Consejo y del Observatorio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Seis. Se introduce un nuevo capítulo II con las disposiciones relativas al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Artículo 9. Naturaleza y adscripción.
Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
Artículo 10. Fines y funciones.
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, llevará a cabo sus fines y funciones según lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en este real decreto.
2. El Observatorio tiene los siguientes fines:
a) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas Administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.
b) Favorecer el cambio de mentalidad de los agentes económicos y sociales, para tratar de reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
3. El Observatorio, como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, desempeñará las siguientes funciones en materia de morosidad:
a) El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, en aplicación de la regulación europea y nacional, teniendo en cuenta la legislación sectorial aplicable en cada caso.
b) La elaboración del informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, de conformidad con el artículo 13.
c) La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable, incluyendo referencias a las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.
d) El seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
e) La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12.
f) Avanzar en el diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos que se derivan de las malas prácticas de pago (dificultades financieras e insolvencia), así como de los indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas, entrevistas, etc.), priorizando los sectores con peor comportamiento de pago.
g) Promover la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan una mejor gestión de los pagos.
h) Cualesquiera otras funciones que establezca la Presidencia del Consejo dentro de su ámbito de competencias.
4. Anualmente el Observatorio tendrá la facultad de formular propuestas de actuación a las Administraciones públicas competentes y recomendaciones a los agentes intermedios y agentes sociales y a las pequeñas y medianas empresas, para mejorar la situación de la morosidad en las operaciones comerciales del sector privado.
Artículo 11. Contenido y elaboración del listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago.
1. El Observatorio elaborará el listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
2. El listado de empresas se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.
3. Dicho listado incluirá la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia para las que el plazo legal máximo de pago establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o la normativa sectorial que sea de aplicación, se haya superado.
4. El listado no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título individual.
Artículo 12. Aprobación y publicación del listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago.
1. Vencido el ejercicio precedente, durante el primer trimestre de cada año, el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica proporcionará a la Secretaría del Observatorio la información necesaria para la elaboración del listado.
2. Recibidos los datos, la Secretaría del Observatorio elaborará una propuesta de resolución que incluya el listado de empresas en las que concurran las circunstancias señaladas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
3. La propuesta de inclusión en el listado provisional será notificada a las empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos. A estos efectos, la notificación se entenderá practicada según lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40.4.
Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos establecidos legalmente, o bien a los pagos efectuados por el deudor, debiéndose aportar, en este caso, justificación fehaciente de dichos pagos.
4. Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Secretaría del Observatorio podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales para considerar que la empresa incumple lo exigido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, conforme lo dispuesto por la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
5. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las rectificaciones oportunas, la Secretaría del Observatorio, elevará propuesta de resolución al Observatorio. La propuesta incluirá los datos mencionados en el artículo 11.3.
6. Al aprobar el listado, el Observatorio acordará asimismo su publicación, que se realizará antes de la finalización del año en curso en el portal de Internet ipyme.org. El listado aprobado por el Observatorio se publicará en el portal de Internet ipyme.org por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet, y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
7. En la publicación del listado se especificará que la situación reflejada en el mismo es la existente a la fecha de referencia señalada en el artículo 11.2, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia.
8. La publicación del listado pone fin a la vía administrativa. Las empresas afectadas podrán interponer recurso de reposición ante el Observatorio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 13. Informe Anual sobre la situación de plazos de pago y morosidad.
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, que permita analizar los resultados y la eficacia del régimen de plazos de pago regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de los recogidos en otra normativa sectorial de aplicación, en términos de reducción de los plazos de pago y de mejora de la cultura de pago entre empresas y profesionales.
2. Para su elaboración se utilizarán indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas y entrevistas, entre otros), a decidir por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, a partir de fuentes abiertas o proporcionadas de forma gratuita por las personas miembros y participantes a los que se refiere el artículo 14.
3. Además, el informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las Administraciones públicas, que será aportada por el Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
4. El informe será aprobado por el Observatorio, que lo presentará al Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en el portal de internet del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 14. Composición y organización.
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada estará integrado por:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Las veinte vocalías siguientes, pertenecientes al Consejo Estatal de la PYME:
1.º Las dos personas representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2.º Las dos personas representantes del Ministerio de Hacienda.
3.º Las dos personas representantes del Ministerio de Industria y Turismo.
4.º La persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º Dos representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, conforme a un turno rotatorio anual de acuerdo con la fecha de aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
6.º La persona representante de la confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
7.º La persona representante de la Cámara de Comercio de España.
8.º La persona representante del Instituto Nacional de Estadística (INE).
9.º Las cinco personas representantes de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial.
10.º La persona representante de la organización empresarial de ámbito autonómico e intersectorial más representativa de la pequeña y la mediana empresa.
11.º Las dos personas representantes de las asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Cada entidad no podrá contar más que con un vocal.
2. Las personas que ostenten las vocalías serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, a propuesta de los departamentos ministeriales, comunidades autónomas y organismos representados.
3. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas que ostenten las vocalías cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia aceptada por la persona competente para su nombramiento.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Observatorio, previa propuesta de la persona a la que corresponda su designación.
5. Actuará como secretaría del Observatorio la persona titular de la Subdirección General de Emprendimiento y PYME.
6. El Observatorio, a efectos de la elaboración del informe anual al que hace referencia el artículo 13, contará con la participación de:
a) Un representante del organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.
b) Un representante de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).
c) Un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.
d) Un representante del Banco de España.
e) Un representante de Informa D&B.
f) Un representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
h) Un representante de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
i) Un representante de la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT).
7. Las personas participantes a las que hace referencia el apartado 6 serán designados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, a propuesta de los organismos representados.
8. Las personas integrantes del Observatorio no percibirán ninguna retribución o compensación económica, ni por su pertenencia al mismo ni por la asistencia a sus reuniones.
9. Las personas integrantes del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada tienen las siguientes obligaciones:
a) Participar en las reuniones que se convoquen y en los trabajos que se desarrollen y aprobar las correspondientes actas.
b) Colaborar en la elaboración del informe anual, proporcionando información a tal efecto.
c) Proporcionar información sobre buenas prácticas de pago.
d) Difundir los trabajos del Observatorio, a fin de mejorar la cultura de pagos en España.
Artículo 15. Estructura y funcionamiento.
1. El Observatorio aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Presidencia del Observatorio tendrá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A decisión de la persona que ostenta la Presidencia del Observatorio, en función de la índole de los temas a tratar y, en su caso, previa propuesta de sus miembros, podrán asistir a las reuniones otras personas que actúen como asesores, que en ningún caso tendrán la consideración de miembros del mismo.
4. La Secretaría del Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Aquellas establecidas para la Secretaría en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Preparar el borrador del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago para su posterior aprobación por parte del Observatorio.
c) Publicar la resolución por la que el Observatorio aprueba el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago en el portal de internet ipyme.org.
d) Mantener y actualizar el portal de internet donde se difundirá la actividad del Observatorio, así como información relevante sobre el comportamiento de pago de las empresas y la morosidad.
e) Levantar acta de cada reunión.
5. Las personas integrantes del Observatorio proporcionarán información, documentación o estudios que sean relevantes para el desarrollo de sus funciones y, entre otras, la elaboración del informe anual.
6. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año como mínimo y, con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Presidencia lo convoque, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales, por videoconferencia o en formato mixto.
7. La convocatoria se realizará con al menos quince días de antelación e incluirá el orden del día, así como la documentación relevante para la reunión.»
La creación y funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME y del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Industria y Turismo ni incremento de gasto público, y el funcionamiento de ambos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del departamento.
Las administraciones públicas y organizaciones que componen el Consejo Estatal de la PYME dispondrán de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto para designar a las personas titulares de las nuevas vocalías.
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de treinta días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a las personas titulares de las vocalías.
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se regirá por lo establecido en el presente real decreto y, en lo no contemplado, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se autoriza al Ministro de Industria y Turismo a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo que respecta al listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago, se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios para su elaboración.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid