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Documento BOE-A-2024-8951

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50650 a 50655 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta con el acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla (código de convenio n.º 99012395011999), que fue publicado en el BOE de 16 de febrero de 2024, Acta que ha sido suscrita con fecha 27 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Asociación Nacional de Industriales de Ferralla (ANIFER), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CCOO del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del convenio colectivo mencionado en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

MODIFICACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE FERRALLA

En Madrid, siendo las 9 horas del 27 de febrero de 2024, se reúnen las siguientes personas en representación de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Industrias de la Ferralla.

Por parte de la representación social:

Don Sergio Estela (UGT-FICA).

Don Antonio Garde (CCOO Hábitat).

Por parte de la representación empresarial:

Don David Fernández Bárcena (ANIFER).

La reunión tiene por objeto la corrección de erratas advertidas en el articulado del VII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla (número de código 99012395011999). Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2024.

Primero.

En el artículo 10d. Contrato indefinido adscrito a obra habría que incluir el siguiente texto que por error se omitió en el texto original:

c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.

En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.

Segundo.

En el artículo 34. Permisos y Licencias. Hay un error el cuadro de Permisos y Licencias. En el motivo de la licencia «Fallecimiento de Padres, Abuelos, Hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros» en tiempo máximo figura 5 días y debe figurar «3 días laborables, ampliables a 5 si existe desplazamiento».

Tercero.

La redacción del apartado a) del artículo 38 del VII Convenio Colectivo de Industrias de la Ferralla establece:

a) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Ese punto se insertó por error, pues es la misma redacción del punto c) del citado artículo 38, no insertándose la redacción correcta que es la siguiente:

b) Por el tiempo indispensable para médicos de atención primaria y especialistas, de centros públicos y privados, para su propia asistencia sanitaria y para acompañamiento de hijos menores de dieciséis años, salvo cualquier disposición normativa que la pueda modificar, con un límite máximo de 18 horas anuales retribuidas, sin que supere las 6 horas en una misma jornada.

Como consecuencia de ello, se acuerda los siguiente:

Acuerdo primero.

Corregir el artículo 10.d Contrato indefinido adscrito a obra, incluyendo los párrafos antes mencionados y quedando el artículo como sigue:

«Artículo 10d. Contrato indefinido adscrito a obra.

1. El artículo dos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción regula la posibilidad de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de ferralla, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el presente artículo, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.

Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a trabajos de ferralla, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional de este Convenio General del Ferralla.

No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto de las personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no será de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

2. La finalización de los trabajos en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada. Dicha formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias. En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas, según lo previsto del presente convenio colectivo, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de los trabajos en obra de la especialidad de ferralla.

3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de los trabajos de ferralla en obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona trabajadora. Asimismo, tendrán la consideración de finalización de los trabajos de Ferralla en obra la disminución real del volumen de los trabajos de Ferralla en obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de los trabajos de ferralla en una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad. La finalización de los trabajos deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este artículo.

4. La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo de ferralla en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.

b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a los nuevos trabajos que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.

Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el presente convenio colectivo, seguirán el siguiente orden:

A) Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en los nuevos trabajos de ferralla en obra.

B) Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.

En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.»

Acuerdo segundo.

El artículo 34. Permisos y Licencias una vez corregido el error en el motivo de la licencia «Fallecimiento de Padres, Abuelos, Hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros» en tiempo máximo figura 5 días y debe figurar «3 días laborables, ampliables a 5 si existe desplazamiento», quedando como sigue:

«Artículo 34. Permisos y licencias.

La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el cuadro de permisos y licencias adjunto.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditarán en su momento suficientemente.

Los permisos y licencias regulados en los convenios de ámbito inferior, en tanto que globalmente resulten de más favorable condición para las personas trabajadoras que la regulación desarrollada en este convenio Colectivo, se respetarán en sus propios términos.

Los permisos y licencias previstos en este artículo los disfrutarán, también, las parejas de hecho formalmente acreditadas.

Cuadro de permisos y licencias

Motivo de la licencia Tiempo máximo Conceptos a devengar  
Sal. Base Pag. Ext. Com. Ant. Ince. (1) Comp. Conv. Comp. Trab. C. No Sal.
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. Tres días laborables ampliables a cinco si existiese desplazamiento. No Documento que acredite el hecho.
Accidente o Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado. Cinco días laborables. No Justificante médico que acredite el hecho.
Enfermedad grave de nueras, yernos. Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento. No Justificante médico que acredite el hecho.
Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (sólo para quien no cumple los requisitos establecidos en la ley general de seguridad social). Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento. No Libro de familia o certificado del Juzgado.
Matrimonio del trabajador/a formalización pareja de hecho. Quince días naturales. No No Libro de familia o certificado oficial.
Cambio de domicilio habitual. Un día laborable. No Documento que acredite el hecho.
Lactancia hasta nueve meses. Ausencia de 1 hora diaria o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en una hora o acumulable en jornada completas. Libro de familia o certificado de adopción. Solicitud del permiso por lactancia por parte de la trabajadora, con 15 días de antelación.»
Acuerdo tercero.

Corregir el error existente en el punto a) del artículo 38 de Permisos Retribuidos del VII Convenio Colectivo de Industrias de la Ferralla, quedando redactado dicho artículo del tenor literal siguiente:

«Artículo 38. Permisos retribuidos.

a) Por el tiempo indispensable para médicos de atención primaria y especialistas, de centros públicos y privados, para su propia asistencia sanitaria y para acompañamiento de hijos menores de dieciséis años, salvo cualquier disposición normativa que la pueda modificar, con un límite máximo de 18 horas anuales retribuidas, sin que supere las 6 horas en una misma jornada.

b) Por el tiempo indispensable para cuidado de hijos menores de dieciséis años, aquejados de una enfermedad infecto-contagiosa.

c) Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información, preparación y realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

d) Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de cabecera o especialista, para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad declarados como dependientes por el organismo oficial correspondiente, con un límite máximo de 18 horas anuales retribuidas, sin que supere las 6 horas en una misma jornada.»

Acuerdo cuarto.

Autorizar a don José Antonio Pasadas Muñoz, en nombre de la Comisión Negociadora y ante la autoridad competente, realice las gestiones necesarias para registro, publicación y depósito del presente acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la correspondiente acta, siendo las 11 horas, firmándose por las partes el presente acta.–Por ANIFER, David Fernández.–Por CCOO del Hábitat, Antonio Garde.–Por UGT FICA, Sergio Estela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10.d), 34 y 38.a) del Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3007).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Obras
  • Siderurgia

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