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Documento BOE-A-2024-8952

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2024 del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50656 a 50658 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se recoge el acuerdo de revisión salarial para el año 2024 del convenio colectivo de la empresa Total España, SAU (actualmente Total Energies Marketing España, SAU) (código de convenio n.º 90014623012004), que fue publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008, acta que ha sido suscrita con fecha 22 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, SAU (ACTUALMENTE TOTALENERGIES MARKETING ESPAÑA) DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2024

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa:

J.J. Raga.

A. Marín.

Por parte de la Representación de los Trabajadores:

C. Pradales.

B. Blasco.

C. Aldea.

J.A. Duro.

Secretaria:  M. Caballero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2024

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, SAU», (actualmente TotalEnergies Marketing España) la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación con la Revisión Salarial 2022:

1. Incremento de Salarios Base Personales.

Incrementar los Salarios Base Personales del año 2023 de la siguiente forma:

– El *2,9 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.

– El *2,5 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 35.000 euros.

– El *2,2 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 35.001 euros a 45.000 euros.

– El *2,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 45.001 euros.

* Este porcentaje incluye el 1,7 % que se adelantó para todos los tramos en julio 2023.

2. Salarios mínimos de convenio: Se mantienen los importes del año 2011 (teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional):

Anexo niveles mínimos de convenio

Grupo Profesional 0 a 2 años Inicial 3 a 5 años Confirmación + 5 años Senior
Grupo Profesional 1. 15.876 16.076 16.276
Grupo Profesional 2. 16.076 16.281 17.186
Grupo Profesional 3. 16.281 18.090 18.995
Grupo Profesional 4. 18.090 20.804 22.613
Grupo Profesional 5. 23.517 25.326 27.135
Grupo Profesional 6. 28.040 29.849 31.658
Grupo Profesional 7. 32.562 34.371 37.989
Grupo Profesional 8. 38.894 42.512 46.130
Grupo Profesional 9. 47.939 52.461 56.984

3. Bonus de participación sobre resultados.

Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados en base a 3 criterios:

Seguridad, Margen sobre gastos variables y compromiso, acumulados al 31 de diciembre de 2024, con los siguientes criterios:

I. Seguridad. Cero accidentes con baja. 300
II. Margen sobre gastos variables. Si el margen es inferior al 85 % del presupuesto: no habrá bonus en este punto.  
Si el margen se encuentra entre el 86-90 %. 300
Si el margen es superior al 90 %. 600
Si el margen es del 100 %. 800
Si el margen es mayor o igual a 105 %. 1000
III. Compromiso. Participación en la encuesta TotalEnergies Survey (> 90 %). 150
Participación en el programa de voluntariado Action ( >80 %). 150
Formación obligatoria en materia de seguridad y compliance (100 % realización). 200

El bonus se devengará de forma semestral para los criterios I y II de acuerdo al 100 % del objetivo alcanzado al cierre del primer semestre al 30 de junio de 2024, y se abonará en la nómina de julio 2024. El porcentaje conseguido para dichos criterios al cierre del segundo semestre al 31 de diciembre de 2024 se abonará en enero 2025.

El pago correspondiente al criterio III será anual, y se abonará en la nómina de enero 2025.

Para tener derecho a percibir este bonus en los tres criterios será requisito estar presente en la empresa y una antigüedad mínima de tres meses.

4. Ayuda Comida.

Se incrementa el importe en un 3,1 % pasando a ser 11,01 euros por día trabajado en jornada partida.

Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

5. Plus compensatorio y automóvil (antiguo plus transporte).

Se incrementa el importe en 3,1 % pasando a ser 1.566,39 euros brutos anuales.

6. Incentivo de productividad de Valdemoro, se incrementa en 3,1 % pasando a 1.293 euros.

7. Entrada en vigor de los puntos 1,2,3, 4 y 5: 1 de enero de 2024.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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