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Documento BOE-A-2024-9306

Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024, páginas 52144 a 52146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-9306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/05/apa412

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).

Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III.

Posteriormente, ese anexo III se ha modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las zonas de cierre, bien de manera temporal o permanente, en todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca adicionales por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo una nueva modificación del anexo III, para desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de diciembre de 2022. Esto implicaba el establecimiento de unos cierres de, al menos, cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrían en cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de octubre a noviembre.

Resultado del último Consejo de Ministros celebrado del 10 al 12 de diciembre de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

En este Reglamento se regula el denominado «mecanismo de compensación», el cual establece una serie de medidas que pueden cumplirse para poder obtener días de pesca adicionales en 2024. Entre estas medidas, se siguen teniendo en cuenta los cierres de cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastreros en las zonas y los períodos reconocidos, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, como elementos importantes para la protección de los reproductores de las poblaciones de merluza europea. Dichas zonas también se tendrán en cuenta para los patrones espaciales de distribución de los reproductores, incluidas las profundidades comprendidas entre 150 m y 500 m. Estos períodos de veda temporal de pesca deben ser de febrero a marzo y de octubre a noviembre.

En este sentido, España ya cumple con esta condición con base en la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, así como por la Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, que ha modificado en último lugar dicho anexo III.

No obstante, en el mecanismo de compensación mencionado se establecen otras posibles medidas para poder conseguir días adicionales acumulativos a los ya obtenidos por el cumplimiento de las cuatro semanas de veda ininterrumpidas. Por parte de la Secretaría General de Pesca se han estado valorando estas medidas, junto con el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas, para poder establecer las más idóneas y viables, tanto para la protección de los recursos demersales como para poder mantener la actividad económica y que el sector pesquero pueda conseguir días de pesca adicionales en 2024, sobre la base de la perspectiva ambiental, social y económica de la sostenibilidad pesquera.

Resultado de lo anterior, se ha determinado que la medida más adecuada para complementar la veda ininterrumpida de cuatro semanas ya implantada, de entre las opciones disponibles en el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, es el establecimiento de una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad superior a 800 metros, mientras dicha medida esté contemplada en la normativa europea como un mecanismo para poder optar a la obtención de días adicionales de pesca para la flota de arrastre.

Por consiguiente, se fija en la presente orden ministerial la veda a los 800 metros de profundidad para los buques de arrastre en todo el litoral del Mediterráneo español.

En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y de la disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Se introduce un nuevo apartado K) en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, con la siguiente redacción:

«K) Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo a los buques españoles en el Mediterráneo a una profundidad superior a los 800 metros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/2024
  • Fecha de publicación: 08/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5163).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
    • la disposición final 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10675).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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