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Documento BOE-A-2024-9355

Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024, páginas 52563 a 52621 (59 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-9355

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre).

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), de derecho y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE número 289, de 29 de noviembre), modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE número 260, de 30 de octubre) y por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).

– Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE número 138, de 7 de junio).

– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).

– Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE número 167, de 17 de marzo), modificado por el Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre (BOE número 239, de 5 de octubre) y por el Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo).

– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en adelante el «Reglamento», modificado por el Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de febrero).

– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE número 251, de 19 de octubre).

– Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024 (BOE número 106, de 1 de mayo).

– Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

– Orden ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo (BOD número 88, de 6 de mayo), modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre (BOD número 182, de 17 de septiembre), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27 de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).

– Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo) modificada por la Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre (BOE número 290, de 1 de diciembre).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril (BOE número 106, de 4 de mayo).

– Orden ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).

– Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).

– Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024 (BOE número 23, de 26 de enero).

– Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.

– Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE número 76, de 29 marzo), modificada por la Instrucción 17/2011, de 24 de marzo, de la Subsecretaría (BOE número 76, de 30 marzo).

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).

– Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas. (BOD número 235, de 2 de diciembre).

– Norma NS/02: Seguridad en el Personal. Habilitación de Seguridad del Personal, de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada: https://www.cni.es/oficina-nacional-de-seguridad/formularios

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases que los regulan:

1. Código de proceso 2024011: Proceso de selección mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Código de proceso 2024012: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

3. Código de proceso 2024201: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

A los efectos de reasignación y reposición de plazas los procesos de acceso a la condición de militar de carrera y adscripción como militar de complemento se considerarán procesos independientes.

Segundo.

Ofertar quinientas cincuenta y dos (552) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

1. Plazas:

Ingreso directo Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales, Infantería de Marina y Escala de Oficiales de la Guardia Civil

Ejército/Cuerpo/Especialidad Fundamental Código de plaza Sin exigencia (2024011) FFAA Con exigencia (2024012) GC Con exigencia (2024201) Total
Tierra. Militar de Carrera Cuerpo General. 010 215 30   245
Militar de Complemento Cuerpo General. 011   40   40
Armada. Militar de Carrera Cuerpo General. 020 66 6   72
Militar de Complemento Cuerpo General. 025   4   4
Militar de Carrera del Cuerpo de Infantería de Marina. 030 18 5   23
Militar de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina. 035   4   4
Aire y del Espacio. Militar de Carrera Cuerpo General (Vuelo). 040 60 4   64
Militar de Carrera Cuerpo General (Defensa y Control Aeroespacial). 045 9     9
Militar de Carrera Cuerpo General (Ciberespacio). 044 5 5   10
Militar de Complemento Cuerpo General (Ciberespacio). 046   4   4
Guardia Civil. Cuerpo de la Guardia Civil. 050 65     65
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo A. 510     3 3
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo B. 520     1 1
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo C. 530     1 1
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo D. 540     2 2
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo E. 550     1 1
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo F. 560     1 1
Cuerpo de la Guardia Civil Grupo G. 570     3 3
 Total. 438 102 12 552

2. Notas:

2.1 Plazas para adquirir la condición de militar de complemento. La duración del compromiso será de ocho (8) años, a contar desde su nombramiento como alumnos o alumnas, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2.2 Las personas nombradas alumnos y alumnas para las plazas ofertadas para la Armada deberán tramitar, una vez realicen su incorporación en el centro docente militar de formación, la Habilitación Personal de Seguridad en Grado RESERVADO, conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de Seguridad, de acuerdo a las instrucciones en vigor en la Armada.

2.3 Las plazas ofertadas para los Militares de Complemento del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio, (código de plaza 046) son específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa, y llevarán asociadas su primer destino en el Mando Conjunto del Ciberespacio una vez adquirida la condición de militar de complemento.

2.4 Las plazas ofertadas con exigencia de titulación previa para la especialidad fundamental Vuelo del Ejército del Aire y del Espacio son para piloto de RPAS (aptitud V1N).

Tercero. Norma de acumulación de plazas.

1. Para los procesos 2024011 y 2024012.

Las plazas ofertadas para acceder a la condición de militar de carrera y no cubiertas en alguno de los cupos (con o sin exigencia de titulación) no podrán acumularse al otro.

Las plazas para la adscripción como militar de complemento, no se acumularán en ningún caso a las de militares de carrera.

2. Para el proceso 2024201. Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas del siguiente grupo de plazas, conforme al orden de publicación del punto 1 del dispongo segundo.

Cuarto.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Quinto.

Las personas interesadas deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso a efectos de mantenerse informados sobre la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

APÉNDICES

1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.

2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Declaración de preferencias de ingreso.

4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

5. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.

7. Pruebas físicas.

8. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a las personas aspirantes menores de edad.

9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

10. Titulaciones universitarias requeridas para optar a las plazas del proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Nota: Los formularios de los apéndices 3, 4, 6 (certificado militar) y 8 se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html.

Bases

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de las personas propuestas como alumnos y alumnas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:

1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año en curso, las siguientes edades máximas:

– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica, que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.

n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 Requisitos académicos. Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:

1.2.1 Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa:

El día 8 de julio. Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo establecido en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

1.2.2 Plazas con exigencia de titulación universitaria previa: El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que, de entre las que determina la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo y Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, a continuación se indican para cada Ejército y para la Guardia Civil. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

1.2.2.1 Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º i de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.

1.2.2.2 Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina.

Integración como militar de carrera:

a) Cuerpo General de la Armada: Cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo General de la Armada determina el artículo 1.a).1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante.

b) Cuerpo de Infantería de Marina: Cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1.a).1.º iii de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.

Adscripción como militar de complemento:

a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo General de la Armada determina el artículo 1.a).1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo

b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1.a).1.º iii de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.

1.2.2.3 Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.

Integración como militar de carrera:

a) Especialidad Fundamental Vuelo. De las titulaciones que determina el artículo 1.a).1.º iv Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los que se relacionan:

– Física.

– Matemáticas.

– Matemáticas y Estadística.

– Estadística.

– Química.

b) Especialidad Fundamental Ciberespacio. Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv Especialidad Fundamental Ciberespacio de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.

Adscripción como militar de complemento:

a) Especialidad Fundamental Ciberespacio.

Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1.a).1.º iv Especialidad Fundamental Ciberespacio de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.

Se podrá acceder también con dobles grados en los que, al menos uno de ellos, corresponda con alguna de las titulaciones anteriores.

1.2.2.4 Cuerpo de la Guardia Civil. Aquellas titulaciones que se relacionan en el apéndice 10 de esta convocatoria para cada uno de los grupos de plazas definidos en el dispongo segundo, según se determina en el artículo 16 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo.

Se podrá acceder también con dobles grados en los que, al menos uno de ellos, corresponda con alguna de las titulaciones indicadas.

2. Comprobación de requisitos durante el proceso. Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF de las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, se comprobara que alguna persona carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o alumnas durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno o alumna por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la condición de alumno o alumna, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.

Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Para participar en los procesos de selección de esta resolución se deberá aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indica. En todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:

− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.

− El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.

1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico: Se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda/index (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– El pago de tasas, desde la propia solicitud de admisión.

– La firma electrónica de la solicitud.

– La obtención del justificante de registro.

– La consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Nota: Se puede acceder al pago de tasas desde la propia solicitud de admisión, como se expone en el apéndice 1, adjuntando posteriormente el justificante a la misma. Si se opta por hacer el pago directamente a través de la plataforma de inscripción de pruebas selectivas (IPS), dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.

1.1.2 Solicitudes de admisión sin certificado electrónico: las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla y firmarla. Dicha solicitud, junto al resto de documentos requeridos, se tramitará según se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del Apéndice 1. No será admitida ninguna solicitud sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.

1.1.3 Instrucciones generales. Si la persona interesada en participar en el proceso es un menor de edad no emancipado, la persona solicitante deberá ser su padre, madre o tutor/a legal.

Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo 1.1.1. Los Jefes de Unidad de destino o dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.4.a) de esta base, haciendo entrega del mismo en soporte digital a la persona solicitante quien la adjuntará a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, aquellos que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Las personas interesadas que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar el documento acreditativo del Número de la Seguridad Social o Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) conforme se establece en el Apéndice 1. En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para el ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.

Plazas que se solicitan: para cada proceso de selección en que se desee participar se deben seleccionar en la solicitud de admisión, apartado «Plazas solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a los que se desea optar. Dicha selección sólo podrá ser modificada por las propias personas solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior. Quien no cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante será excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes procesos de selección se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.3 «Declaración de preferencias de ingreso».

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de que las personas interesadas cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si las personas interesadas sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, copia auténtica de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Se podrán ejercitar los derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad -Área de procesos de selección-, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.

En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de la plataforma de IPS supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma solicitud de admisión, para solicitudes cursadas con certificado electrónico, o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.

Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.

1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.

Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.

En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el apartado 1.1.3 de esta base.

Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 sólo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.4 Requisitos adicionales. Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Militares profesionales:

– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.

Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020.

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes: autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica.

Plazo de presentación: Dentro del plazo de solicitud de admisión establecido en la base tercera.

En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además, aportar copia auténtica del DNI/pasaporte de la persona que concede la autorización (Apéndice 8).

1.5 Méritos a valorar en la fase de concurso.

Plazo de presentación: Desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.

Las personas aspirantes adelantarán la documentación citada por correo electrónico: cuerposgeneralesoficiales@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder la documentación requerida.

1.6 Certificado médico oficial para la realización de las pruebas físicas. Apéndice 6.

Plazo de presentación: El día que se le haya asignado a la persona interesada para realizar las pruebas físicas.

Se deberá aportar uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el Apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos) deberá figurar «expresamente», que la persona interesada: «se encuentra capacitada físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».

El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta días naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados.

Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.

1.7 Requisitos académicos (correspondientes a la base segunda, 1.2).

1.7.1 Proceso de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa:

Plazo de presentación: Hasta el día 8 de julio.

Original o copia auténtica del documento oficial y definitivo que acredite la superación de la evaluación de Bachillerato para el Acceso a la universidad (EvAU). No serán válidas las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria del año 2024.

Aquellas personas aspirantes que hayan solicitado revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la EvAU, y no haya sido resuelta antes de la finalización del plazo de presentación, remitirán además documento acreditativo de la solicitud de revisión, pudiendo presentar, tras su resolución, el nuevo documento EvAU hasta el 12 de julio.

En el caso de alumnos o alumnas procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia auténtica de la credencial de convalidación o acreditación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se admitirán, con carácter condicional, las solicitudes de homologación en tramitación debidamente documentadas.

Las personas aspirantes adelantarán la documentación citada, por correo electrónico a: EvAUoficialescgcimgc@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder dicha documentación o se le presente la documentación original o copia autentica de la documentación requerida.

1.7.2 Procesos de selección para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa:

1.7.2.1 Titulación universitaria, de las establecidas en la base segunda, 1.2.2.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.

Si no se ha manifestado en contra, por parte de la Secretaría de procesos se consultarán los títulos universitarios inscritos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha de presentación de este requisito.

Si se opone a dicha consulta deberá aportar copia auténtica del documento original oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). El sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 19 de octubre, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa en vigor previa al citado real decreto.

La no presentación de la Titulación universitaria, de las establecidas en la base segunda, 1.2.2, supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección.

1.7.2.2 Certificación académica personal para la valoración de los méritos académicos.

Plazo de presentación: Desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.

Solo será válida la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, donde figuren las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

2. Procedimientos para la aportación de documentación.

2.1 A través de la sede electrónica. Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo establecido en la base tercera.

Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportarán tal y como se indica en el punto 1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».

2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación. A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 9) o cualquier registro oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos señalados en el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes. Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para cada caso en la base cuarta.

Esta opción es la única disponible fuera del plazo de admisión de solicitudes.

No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha posterior a los plazos especificados para cada documentación.

En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN OF CG CIM GC.

Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de destino o dependencia.

2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá realizar en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso, se procederá como se indica en el Apéndice 1, punto 2.1.

En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán según lo establecido en el Apéndice 1, punto 2.2.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

2.5 Alcanzada la fecha de incorporación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del Órgano de Selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico cuerposgeneralesoficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que, con carácter provisional, incluirá:

1. Relación de personas admitidas.

2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.

Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales expresarán el número de identificación de opositor (NIO), número de solicitud/expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.

Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2 de la base cuarta.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual según lo señalado en el punto 2 de la base anterior.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

La inclusión de las personas aspirantes en los listados definitivos de admitidos queda condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.

Adicionalmente, podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el Apéndice 5.

La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos, de la Armada y de la Guardia Civil.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.

Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.

Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el Apéndice 5.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas y no presentaciones, cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE número 180, de 29 de julio de 2023), o conforme se establece en el artículo 10 del Reglamento.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF 279/2024, de 18 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima.

Las asignaturas o los estudios superados se valorarán una sola vez, y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.

1. Proceso sin exigencia de titulación universitaria previa: para el cálculo de la nota de admisión se fijan los siguientes parámetros de ponderación para las dos calificaciones superadas en la EvAU, de entre las materias de la modalidad de ciencias y tecnologías, que proporcionen mejor puntuación final de concurso, conforme a la Orden DEF 279/2024, de 18 de marzo:

– Matemáticas II: 0, 2.

– Física: 0, 2.

– Resto de las materias específicas de modalidad: 0, 1.

Para estas materias, que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2023 y en la convocatoria ordinaria de 2024).

A las personas aspirantes que aporten la EvAU del año 2023 y se hayan presentado en 2024 a los exámenes convocados de la EvAU para mejorar la calificación obtenida de cualquiera de las pruebas, sólo se les tomará en consideración la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria siempre que esta sea superior a la anterior.

Para aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en posesión de las credenciales de convalidación o acreditaciones emitidas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que hayan superado las pruebas de competencias específicas (PCE):

– Matemáticas: 0, 2.

– Física: 0, 2.

– Resto de las materias, siempre y cuando estén adscritas a otras materias del bloque de materias específicas de la modalidad de ciencias y tecnologías: 0, 1

Para estas materias, las cuales sólo serán consideradas las recogidas en las evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias realizadas en la UNED, y que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta las calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2023 y en la convocatoria ordinaria de 2024).

2. Proceso con exigencia de titulación universitaria previa: se valorará de acuerdo a la Orden DEF 279/2024, de 18 de marzo.

Cuando la persona aspirante presente la acreditación de titulación sin las calificaciones numéricas obtenidas, se considerará la calificación de aprobado, valorándose con «5».

Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa. Solo serán válidos los certificados incluidos en dicha Instrucción.

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de las personas aspirantes, dando un plazo para interponer alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Resueltas las alegaciones, se publicará el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

Consistirá, tanto para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como para el ingreso sin exigencia de la misma, en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de las personas aspirantes.

Las pruebas serán las siguientes:

– Lengua inglesa.

– Aptitud psicofísica.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

El personal militar, tendrán en cuenta que:

– La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20 % de Indemnización por Residencia Eventual (IRE), en caso de corresponder, durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino.

Datos administrativos:

1. Ejército de Tierra. UGA Autorizadora: ETM 333000-DIREN; Código de Actividad: A designar por la UGA Autorizadora.

2. Armada. Código de Operación PZZ055. N.º CIS cargo cupo ALPER 850.003/24.

3. Ejército del Aire y del Espacio. Tipo de comisión: C.S. en Territorio Nacional.

Actividad: DEN/Convocatorias de Ingreso-Convocatorias de Ingreso.

UGA Autorizadora: EAMA17-Dirección de Enseñanza (DEN).

1. Desarrollo de las pruebas. La resolución a la que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todas aquellas personas que hayan sido declaradas «admitidas» y, de especificarse en el llamamiento, las excluidas condicionales y omitidas del proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el Órgano de Selección publicará las sucesivas pruebas, así como el lugar, fecha y hora de celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima difusión.

Para ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime necesarias, para verificar que las personas aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos.

La no presentación a una prueba o ejercicio en el momento en que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).

En cualquier momento, el Órgano de Selección podrá requerir su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas participantes.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre cualquiera de las pruebas realizadas. Una vez efectuadas las revisiones y resueltas las reclamaciones recibidas en la Secretaría del Órgano de Selección, se publicarán los resultados finales de las pruebas.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Prueba de lengua inglesa. La prueba se realizará en tanda única y constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de treinta textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de cicuenta minutos.

Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias definidas en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B2).

Para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, la prueba será eliminatoria y no puntuable. Los criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. Quienes no alcancen un mínimo de 42 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de selección. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

Para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa, la prueba será eliminatoria y puntuable. Los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B2. Quienes no alcancen un mínimo de treinta y seis respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula PI= (A/N) x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.2 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

Las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para todas las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección. Es responsabilidad del aspirante presentarla para su convalidación en procesos sucesivos.

Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.

2.2.1 Pruebas físicas. Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante, así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.6.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias, debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

2.2.2 Pruebas Psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el reconocimiento médico. A tal efecto, las personas aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los órganos de selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/

2.2.3 Reconocimiento Médico. Selección previa al reconocimiento médico:

– Proceso de selección sin exigencia de titulación universitaria previa (2024011). Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en él rebasara en 1,5 veces al de plazas convocadas, se efectuará una selección previa basada exclusivamente en la calificación final del proceso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 1,5 el número de plazas convocadas sin exigencia de titulación previa, incrementándose dicho número con el de las personas aspirantes que tengan igual puntuación a la de la última seleccionada.

– Procesos de selección con exigencia de titulación universitaria previa (2024012). Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en alguno de ellos, rebasara en 3 veces al de plazas convocadas, se efectuará una selección previa basada exclusivamente en la calificación final de dicho proceso de selección, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 3 el número de plazas convocadas en dicho proceso, incrementándose dicho número con el de las personas aspirantes que tengan igual puntuación a la de la última seleccionada.

– Procesos de selección con exigencia de titulación universitaria previa para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil (2024201). Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en alguno de ellos, rebasara en 6 veces al de plazas convocadas, se efectuará una selección previa basada exclusivamente en la calificación final de dicho proceso de selección, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 6 el número de plazas convocadas en dicho proceso, incrementándose dicho número con el de las personas aspirantes que tengan igual puntuación a la de la última seleccionada.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma.

Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistas de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.

Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio se exigirá, además, la aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.

Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:

– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre las personas aspirantes convocadas que hayan optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (para Vuelo y para Defensa y Control Aeroespacial) y conforme a criterios de mayor calificación final y preferencias de ingreso, un número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) veces el de plazas convocadas para el citado cuerpo. Este grupo de aspirantes será el único al que se le podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, y efectuará el reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona Km 22, 800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

– Grupo Gómez Ulla: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», sito en la Glorieta del Ejército s/n, de Madrid.

Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….», especificando el ejército, cuerpo (Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo y para Defensa y Control Aeroespacial) para las que resulte no apto.

Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, antes de su inicio, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos.

Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la calificación final y en las preferencias manifestadas por las personas aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

Undécima. Calificación final.

1. La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes del proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1.1 Ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa. La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º La persona aspirante cuyo ejercicio de la materia específica obligatoria de la modalidad escogida, de la evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado (EvAU) corresponda a la materia Matemáticas II.

2.º Quien tenga mayor calificación en dicho ejercicio.

1.2 Ingreso con exigencia de titulación universitaria previa (militares de carrera, militares de complemento y guardias civiles). La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PI + PFC

Donde:

CF = Calificación Final.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II de la Orden DEF 279/2024, de 18 de marzo.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración del tiempo de servicios prestado en las Fuerzas Armadas.

2.º Quien obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

3.º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) «Idiomas excepto el inglés» de los méritos académicos del anexo II de la Orden DEF 279/2024, de 18 de marzo.

2. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia quien tenga mayor edad.

3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el apartado 1 de la base décima.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de las personas aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrán presentes las opciones de ingreso (plazas solicitadas) manifestadas en la solicitud de admisión al proceso de selección.

En el caso de participación en otros procesos de selección y siempre que le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Secretaría de Procesos de Selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.

El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación provisional de personas propuestas para ser nombrados alumnos y alumnas. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguna de las personas propuestas desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: cuerposgeneralesoficiales@mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el Órgano de Selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de las personas aspirantes para el total de plazas.

Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de personas propuestas para ser nombrados alumnos y alumnas serán publicadas en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar un número de personas propuestas para ser nombrados alumnos y alumnas superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a las personas participantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 12 de agosto de 2024, el Órgano de Selección expondrá en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, las relaciones complementarias de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza y puedan todavía optar a una. De acuerdo con lo establecido en la disposición primera, para el proceso con titulación universitaria previa, las personas aspirantes que habiendo obtenido plaza para adscribirse como militar de complemento, hubiesen solicitado las plazas correspondientes a militar de carrera con superior prioridad, deberán figurar en la relación complementaria.

Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos y alumnas.

Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación, el día 19 de agosto de 2024, antes de las 10:00 horas, en los lugares que a continuación se relacionan:

– Ejército de Tierra y Guardia Civil: Academia General Militar (carretera de Huesca, s/n, Zaragoza).

– Armada: Escuela Naval Militar (Plaza de España s/n, Marín-Pontevedra).

– Ejército del Aire y del Espacio: Academia General del Aire (calle Coronel López Peña, s/n, San Javier-Murcia).

Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

Para efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, el personal de procedencia militar será pasaportado por su UCO de destino o dependencia, siendo de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Datos administrativos:

– Ejército de Tierra. Unidad autorizadora: DIPE (ETM 321000). Código de Actividad: Indemnización por traslado.

– Armada. Código de Operación PZZ055. N.º CIS cargo cupo ALPER 850.003/24.

– Ejército del Aire y del Espacio. Se tramitarán según corresponda desde sus UCO de origen.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de las personas a las que se les ha asignado plaza por el procedimiento descrito en la base anterior, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados del proceso de selección. Así mismo, aquellas que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Posteriormente serán nombrados alumnos y alumnas por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, quedando matriculados como alumnos y alumnas en la universidad de adscripción.

Los nombrados alumnos y alumnas que previamente tuvieran un empleo militar, cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto para aquellas personas que fueran miembros de la Guardia Civil, que pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos o alumnas de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas. Al integrarse o adscribirse en una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

Los Directores de Enseñanza publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos y alumnas.

Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas, y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina, serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa, (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u orden ministerial.

La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana número, 109, 28071 Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de las personas propuestas como alumnos y alumnas en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

La no presentación en la fecha señalada en el centro docente militar de formación o las bajas a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:

a) El día 19 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos y alumnas que no hayan efectuado su presentación sin causa justificada en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) Hasta las 24 horas del día 1 de septiembre se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre aquellos que integran la relación complementaria.

Para agilizar el proceso de reposición es necesario que las personas solicitantes cumplimenten en la solicitud de admisión un número de teléfono fijo o móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida a la persona aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de una persona propuesta. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá expresar su aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer firma electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de veinticuatro horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de las personas aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimoquinta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Reglamento.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, a la escala de oficiales del Cuerpo correspondiente.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimosexta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las convocatorias, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de carácter general que se considere de interés para las personas aspirantes, se publicará en la web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Decimoctava. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

APÉNDICE 1

Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1. Tramitación de forma telemática. Las personas interesadas deberán acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda y cumplimentar en función de los procesos de selección en los que desea participar, una o varias de las siguientes solicitudes de admisión:

– (2024011) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como Militar de Carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil (sin exigencia de titulación universitaria previa).

– (2024012) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como Militar de Carrera o adscripción como Militar de Complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina (FFAA con exigencia de titulación universitaria previa).

– (2024201) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación a las escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil (GC con exigencia de titulación universitaria previa).

Datos de la persona solicitante:

Datos personales. Sólo si la persona aspirante es menor de edad o actúa mediante representante, el NOMBRE, APELLIDOS y NIF deberán ser los del padre, madre o tutor/a legal. Si el aspirante es mayor de edad, deberá ser también la persona solicitante, a no ser que actúe en representación de aquella (Deberá acreditar dicha representación).

Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Datos de la persona aspirante:

NIF. No cumplimente este dato si la persona aspirante es la misma que la solicitante.

Nombre y apellidos. No cumplimente este dato si la persona aspirante es la misma que la solicitante.

NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio de la persona aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar resolución o copia auténtica del documento de afiliación emitido por la TGSS.

Sexo. (H/M).

Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).

País de nacimiento. País de nacimiento de la persona aspirante.

Provincia de nacimiento. Seleccione Extranjero, si ha nacido fuera de España.

Población de nacimiento. Nacionales, poner municipio de nacimiento. Dejar en blanco si ha nacido fuera de España.

Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.

Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es aconsejable indicar también un teléfono fijo.

Nombre del padre.

Nombre de la madre.

Según el proceso de selección en que vaya a participar (con exigencia o sin exigencia de titulación universitaria):

Nivel de estudios. Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EvAU), licenciado o graduado.

Identificación del título según el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).

Plazas solicitadas. Seleccione en los campos 1.º y siguientes (en su caso) los códigos de plazas que solicita por orden de preferencia.

No se podrán anular o modificar las plazas solicitadas en la solicitud de admisión una vez finalizado el plazo de presentación de la misma, que figura en la base tercera.

Tabla de códigos de plaza

Códigos de plaza. Proceso sin exigencia de titulación universitaria previa (2024011):

010: Cuerpo General del Ejército de Tierra (CGET).

020: Cuerpo General de la Armada (CGA).

030: Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).

040: Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA). Especialidad Vuelo.

044: Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA). Especialidad Ciberespacio.

045: Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA). Especialidad Defensa y Control Aeroespacial.

050: Cuerpo de la Guardia Civil (CGC).

Códigos de plaza. Proceso FFAA con exigencia de titulación universitaria previa (2024012):

Militar de carrera:

010: Cuerpo General del Ejército de Tierra (CGET).

020: Cuerpo General de la Armada (CGA).

030: Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).

040: Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA). Especialidad Vuelo.

044: Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA). Especialidad Ciberespacio.

Militar de complemento:

025: Cuerpo General de la Armada (CGA).

035: Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).

046: Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA). Especialidad Ciberespacio.

Códigos de plaza. Proceso GC con exigencia de titulación universitaria previa (2024201):

510: Grupo A del Cuerpo de la Guardia Civil.

520: Grupo B del Cuerpo de la Guardia Civil.

530: Grupo C del Cuerpo de la Guardia Civil.

540: Grupo D del Cuerpo de la Guardia Civil.

550: Grupo E del Cuerpo de la Guardia Civil.

560: Grupo F del Cuerpo de la Guardia Civil.

570: Grupo G del Cuerpo de la Guardia Civil.

Documentación a aportar por las personas aspirantes:

En este apartado se dispone de desplegables para adjuntar documentación por las personas aspirantes que presenten la solicitud con certificado electrónico.

Ofrece la opción de acceso al pago de tasas. En el apartado Modelo 790. Justificante de liquidación de tasas de derechos de examen se presenta un enlace a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen. En caso de utilizarlo, una vez completado el pago deberá descargar el justificante en formato PDF y adjuntarlo a la pestaña correspondiente, procediendo a continuación a completar y firmar la solicitud de admisión.

Además del modelo 790 y los documentos que específicamente se establecen (autorización paterno/tutorial, declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales y otros a efecto de baremo; un archivo en formato PDF por cada documento. Remitirlo en formato ZIP o RAR). Por celeridad administrativa, se encarece a las personas solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación de la exigida en este proceso.

Consentimiento/autorización para que la Administración consulte o recabe los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión.

Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2 de la base cuarta, se procederá como se indica a continuación:

2.1 Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:

– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se les facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que la propia persona aspirante curse su solicitud en la Sede, conforme a las instrucciones que figuran en la correspondiente convocatoria.

– Aspirantes sin certificado electrónico: Conforme al artículo 5 de la Orden DEF/1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito de la persona aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».

Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y con la firma de la persona solicitante junto al resto de documentos requeridos, presentarla en Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración. En caso de presentarla en un Área de Reclutamiento, está la remitirá a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en Solicitudes acceda sin registro, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como Tramitada por el área. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.

No será admitida ninguna solicitud sin registro electrónico que no se haya tramitado a través de Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.

En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para comprobar que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.

Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a las personas solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre de la persona aspirante (p.ej. SOLICITUD PROCESO 2024093 M.G.R.) Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de una persona aspirante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección.

2.2 Militares profesionales (excepto miembros de la Guardia Civil): Por las UCO de destino o dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1, actuando en este caso como oficina de registro.

Los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán de la siguiente forma:

– Si se tramita la solicitud sin certificado electrónico, será debidamente registrada y sellada.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la copia electrónica auténtica de los documentos, además de los documentos escaneados se remitirán copias auténticas de los mismos.

– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.

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APÉNDICE 2

Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen

Recuerde: La inscripción en el proceso de selección se hace mediante la solicitud de admisión del Apéndice 1. No es válida la inscripción mediante la plataforma de IPS (inscripción de pruebas selectivas).

En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de la base cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

1. Instrucciones generales. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la propia solicitud de admisión (https://sede.defensa.gob.es/acceda/index-Procedimientos, Procesos Selectivos-) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En dicha plataforma se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Deberá seleccionar uno de los siguientes procesos:

Escala de Oficiales-Cuerpos Generales, Infantería de Marina y Guardia Civil Sin Exigencia de Titulo. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Acceso libre.
Escala de Oficiales-Cuerpos Generales y de Infantería de Marina Con Exigencia de Titulo. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Acceso libre.
Militar de Complemento-Cuerpos Generales e Infantería de Marina. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A2-G2 Acceso libre.
Escala de Oficiales-Cuerpo de la Guardia Civil Con Exigencia de Titulo. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. A1-G1 Acceso libre.

La persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:

a) Por vía electrónica: Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrita en el apéndice 1).

En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el n.º de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.

Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina inferior derecha del formulario.

Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de la base cuarta y en el Apéndice 1.

El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pago007h.html.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de abono de tasas a través de la plataforma de IPS, se encarece a las personas interesadas o a sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles subsanaciones por esta vía electrónica.

b) Otras vías para efectuar el pago de tasas: Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas copias).

Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del Modelo 790 cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen

2. Instrucciones particulares:

Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:

– Escala de oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil sin exigencia de título.

– Escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con exigencia de título:

● Incorporación como militar de carrera.

● Adscripción como militar de complemento.

– Escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil con exigencia de título.

Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.

Nivel y acceso:

Incorporación como militar de carrera: A1 G1. Acceso libre

Adscripción como militar de complemento: A2 G2. Acceso libre

Apartados de la solicitud:

Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *)

Apartado 16. No cumplimente este apartado.

Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Correspondiente a ingreso directo o acceso libre).

Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.

Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base cuarta.

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100 % para los miembros de familias de la categoría especial.

– Reducción del 50 % para los miembros de familias de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado en una entidad bancaria.

La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a los procesos de selección de esta convocatoria.

APÉNDICE 3

Declaración de preferencias de ingreso

Don/Doña ..................................................................................................... con DNI número ................................... aspirante al ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo/s (1) ..................................................................... por la presente, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA

Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia es el siguiente:

Preferencia Proceso selectivo (2) Resolución de la convocatoria
1.ª   Resolución 452/ .............. /2024, de ........ de ........
2.ª    
3.ª    
4.ª    
5.ª    
6.ª    
7.ª    
8.ª    
9.ª    

Y para que conste, firmo la presente en ........................., a ..... de ............. de 20....

(Firma del /de la aspirante)

* No se admiten correcciones, raspaduras o tachaduras de ningún tipo.

Instrucciones para cumplimentar el apéndice 3

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html.

Rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.

Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:

(1) Se indicará el Cuerpo y Escala del proceso de selección en el que se solicita participar.

(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.

(3) Se podrán diferenciar las plazas para militares de carrera de las plazas para militares de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso, según se indica en el siguiente ejemplo:

Ejemplo apéndice 3

Preferencia Proceso de selección Resolución de la convocatoria
1.ª 2024031 (Plazas 130, 131, 132). Resolución 452/ ........ /2024, de ..... de .....
2.ª 2024012 (Plazas 010, 044). Resolución 452/ ........ /2024, de ..... de .....
3.ª 2024012 (Plazas 042, 035). Resolución 452/ ........ /2024, de ..... de .....
4.ª 2024031 (Plazas 133, 135). Resolución 452/ ........ /2024, de ..... de .....
5.ª 2024201. Resolución 452/ ........ /2024, de ..... de .....

Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección con las siguientes preferencias:

1. Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de carrera. Ingreso directo, plazas de Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y del Espacio. (Estarán incluidas todas las plazas de militar de carrera que se hayan solicitado y en el orden indicado en la solicitud de admisión).

2. Escala de oficiales de los Cuerpos Generales. Militar de carrera. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa. Plazas de Cuerpo General del Ejército de Tierra y del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio/Ciberespacio. (Estarán incluidas todas las plazas de militar de carrera que se hayan solicitado y en el orden indicado en la solicitud de admisión).

3. Escala de oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa. Militar de complemento, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio/vuelo.

4. Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de complemento. Ingreso directo, plazas del Ejército de Tierra y Ejército del Aire y del Espacio. (Sólo plazas de militar de complemento en el orden indicado en la solicitud de admisión, para diferenciarlas dentro un mismo proceso con una prioridad distinta de las de militar de carrera).

5. Escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa.

Nota: Las resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.

APÉNDICE 4

Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas

(Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO)

Don/Doña (Nombre y apellidos)……………………………….……………………………, (Empleo)……………………. (Especialidad)………………………….……………………, Jefe de (UCO)……………… …………………………………………………………………..……

CERTIFICO:

Que Don/Doña (Nombre y apellidos) ……………….........….………………....., con DNI………………………….. y destinado/a en la Unidad de mi Mando *……... ha dado POSITIVO en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas llevadas a cabo en las pruebas realizadas durante el último año anterior a la fecha de la firma.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en …………………………………….. a …... de …….………………... de 20….

(Firma TEMD/sello y firma)

(*) Si/no: Cumplimentar lo que proceda.

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html.

APÉNDICE 5

Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación

1. Órgano de selección

Titulares

Presidente: Coronel del Cuerpo de Infantería de Marina don Manuel de la Rosa Hernández.

Secretario: Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina don Andrés Romero Sánchez.

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Agustín Martín Paniagua.

Comandante del Cuerpo de la Guardia Civil don Vicente Calvo Vinagre.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Gustavo Agudo Escalona.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Juan Andrés González Guzmán.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Leticia María Gómez Valls.

Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada don José María García Sánchez.

Capitán del Cuerpo de la Guardia Civil don Juan Antonio Manrique Antequera.

Capitán del Cuerpo de la Guardia Civil don Fidel Megido González.

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio doña Adela Valor García.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Alija Casado.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Álvaro Pérez Rodríguez.

Suplentes

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Francisco José Carmona Talavera.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Alejandro Carbonell Olivares.

Comandante del Cuerpo de la Guardia Civil don Andrés Rey López.

Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina don Manuel Morillo Tomás.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Débora Barroso García.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Carlos Herrero Ogalla.

Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada don Fernando Morales Ridruejo.

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Andrés Fajardo Hurtado.

Capitán del Cuerpo de la Guardia Civil don Rubén Gordo Gallego.

Teniente del Cuerpo de la Guardia Civil don Francisco Javier Díez Miota.

2. Tribunal Médico Militar de Apelación del Hospital Central de la Defensa «Gómez-Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (Madrid)

Titulares

Presidente: Coronel Médico don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Secretaria: Comandante Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña María Santillán Sánchez.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Oftalmología, don Marco Antonio Estella Llorente.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don Jorge Rodríguez Casares.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Marta Esperanza Presa García.

Comandante Médico, especialidad Traumatología, don Rafael García Cañas.

Comandante Médico, especialidad Psicología, doña Adriana Pérez Requena.

Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña María de Fátima Gonçalves Sánchez.

Teniente Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, don Alexander Rodríguez Sequeira.

Suplentes

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Cardiología, don Salvador Ángel Álvarez Antón.

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, doña María Loreto Sánchez Illanas.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Catalina Thamar Iglesias García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don David Martínez Ávila.

Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, doña Inmaculada Rodríguez Sanz.

Comandante Médico, especialidad Traumatología, don Marcos de Antonio Fernández.

Comandante Médico, especialidad Psicología, don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.

Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, don Alberto Tauste Gómez.

Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, don Jaime Martín Carranza.

APÉNDICE 6

Modelo de certificado médico oficial (I)

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Modelo de certificado médico oficial (II)

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APÉNDICE 7

Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior

1.1 Finalidad. Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial. Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Las personas aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución. Las personas aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, las personas aspirantes pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior

2.1 Finalidad. Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de las personas aspirantes.

2.2 Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial. Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

2.4 Ejecución. Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre sí el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad

3.1 Finalidad. Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material. Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial. Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se desplazarán por la calle asignada, sin rebasar las líneas que la delimitan, a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas:

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas, despreciando las centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia

4.1 Finalidad. Medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes.

4.2 Instalación y material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial. De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.

4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática

5.1 Finalidad. Medir la aptitud global de la persona aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y material. Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial. Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, la persona aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si la persona aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Circuito de agilidad

6.1 Finalidad. Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material. Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm. de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido. Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, tartán o superficie que se determine, según gráfico.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/113/9355_14372180_1.png

Posición inicial: Detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.

6.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, despreciando las décimas de segundo, contado desde la voz de "Ya", dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba Sexo Ingreso sin titulación Ingreso con titulación y adscripción como militar de complemento
Potencia de tren inferior (1). H 42 48
M 36 42
Potencia de tren superior (2). H 18 24
M 12 18
Velocidad (3). H 8” 7, 7”
M 8, 8” 8, 5”
Resistencia (4). H 3´55” 3´40”
M 4´25” 4´10”
Soltura acuática (5). H 56”
M 1´08” 1´04”
Circuito de agilidad (6). H 14” 14”
M 16” 16”

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

APÉNDICE 8

Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a las personas aspirantes menores de edad

Don/Doña ................................................................................................, con DNI/Pasaporte número: ...............................

Autoriza a que su hijo/a, Don/Doña ....................................................................... realice la prueba de aptitud psicofísica, requerida en las bases de la convocatoria, para participar en el proceso de selección para el ingreso ...........................................

Y para que conste en la Secretaría de Procesos de Selección, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, firmo la presente en ..........................................., a ......... de .......................... de 20.....

El/la padre/madre/tutor

Fdo. ....................................................................

En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además, aportar copia auténtica del DNI/pasaporte de la persona que concede la autorización

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html

APÉNDICE 9

1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas

1.1 Secretarías Generales/áreas de reclutamiento/órganos de apoyo.

Provincia Dirección/teléfono/fax
Álava. C/ Postas, 52-54, 01004 (Vitoria), Tfno. 945.25.14.33, Fax: 945.27.41.34.
Albacete. Plaza de Gabriel Lodares, 2, 02002 (Albacete), Tfno. 967.55.09.34, Fax: 967.22.86.77.
Alicante. C/ Colombia 3, 03010 (Alicante), Tfno. 965.25.25.90 Y 965.24.33.68, Fax: 965.24.34.20.
Almería. C/ General Luque, s/n, 04002 (Almería), Tfno. 950.23.21.03 Fax: 950.28.12.63.
Ávila. Paseo de San Roque, 9, 05003 (Ávila), Tfno. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, Fax: 920.25.23.23.
Badajoz. Avda. Fernando Calzadilla, 8, 06004 (Badajoz), Tfno. 924.20.79.46/47, Fax: 924.24.20.53.
Illes Balears. C/ Antonio Planas Franch, n.º 9, 07001 (Palma), Tfno. 971.22.77.24 / 51 / 52, Fax: 971.22.76.95.
Barcelona. C/ TCol. González Tablas, s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (Barcelona), Tfno. 932.80.44.44, Fax: 932.05.86.18.
Burgos. C/ Vitoria, 63, 09006 (Burgos), Tfno. 947.24.53.35 / 75 / 77, Fax: 947.24.53.74. reclutamientoburgos@oc.mde.es.
Cáceres. Avda. de las Delicia, s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10004 (Cáceres), Tfno. 927.62.53.70, Fax: 927.62.53.98 / 80.
Cádiz. Paseo de Carlos III, 7, 11003 (Cádiz), Tfno. 956.21.04.21, Fax: 91.384.02.67. correo electrónico: reclutamientocadiz@oc.mde.es.
Castellón. Avda. del Mar, 19, 12003 (Castellón), Tfno. 964.27.02.52 / 964.22.00.71 Fax: 964.27.00.91.
Ciudad Real. C/ Toledo, 60, 13003 (Ciudad Real), Tfno. 926.27.43.20, FaX: 926.27.44.09. Correo electrónico: reclutamientociudadreal.simendef@oc.mde.es.
Córdoba. Plaza de Ramón y Cajal, s/n, 14003 (Córdoba), Tfno. 957.49.69.47 / 35, Fax: 957.49.69.20.
A Coruña. Avenida Porto da Coruña, 15, 15006 (A Coruña), Tfno 981.12.68.13 / 14, Fax 981.12.68.88. Correo electrónico: reclutamientocoruna@oc.mde.es.
Cuenca. Parque San Julián, 13, 16002 (Cuenca), Tfno. 969.24.18.75 / 82 Fax: 969.24.18.73. Email: reclutamientocuenca@oc.mde.es.
Girona. C/ Emili Grahit, 4, 17002 (Girona), Tfno. 972.20.01.28, FaX: 972.42.67.39.
Granada. C/ Santa Bárbara, 13, 18001 (Granada), Tfno. 958.80.62.50/ 52/47 /42 reclutamientogranada@oc.mde.es.
Guadalajara. C/ Plaza de España, s/n, 19001 (Guadalajara), Tfno.949.21.17.08/ 949.23.43.37, Fax: 949.23.43.49.
Guipúzkoa. C/ Sierra de Aralar, 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (San Sebastian), Tfno. 943.47.03.75, Fax: 943.47.17.10.
Huelva. C/ Sanlúcar de Barrameda, 2, 21001 (Huelva), Tfno. 959.22.02.42, Fax: 959.54.16.53.
Huesca. C/ Rioja, 1, 22002 (Huesca), Tfno. 974.21.52.38 / 36 / 17, Fax: 974.21.52.20.
Jaén. C/ Pintor Zabaleta, 2, 23008 (Jaén), Tfno. 953.22.18.33, Fax: 913.84.02.59.
León. C/ General Lafuente, 9, 24003, (León), Tfno. 987.87.69.02 / 07, Fax: 987.87.69.82.
Lleida. C/ Onofre Cerveró, 1, 25004 (Lleida), Tfno. 973.23.09.85, Fax: 913.840.283.
La Rioja. C/ Comandancia, 6, 26001 (Logroño), Tfno. 941.50.32.68, Fax: 941.50.33.00.
Lugo. C/ Ronda de la Muralla, 142 Bajo, 27004 (Lugo), Tfno. 982.26.44.45, Fax: 982.26.44.64.
Madrid. C/ Quintana, 5, 28008 (Madrid), Tfno. 91.308.98.92, Fax: N/D.
Málaga. Paseo de la Farola, 10, 29016 (Málaga), Tfno. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, Fax: 913.84.08.92.
Murcia. General San Martín, s/n, 30003 (Murcia), Tfno. 968.22.60.80 / 968.22.57.47, Fax: 968.22.61.77.
Navarra. C/ General Chinchilla, 10-2.º, 31002 (Pamplona), Tfno. 948.20.76.38/ 59/,Fax:948.21.21.40.
Ourense. C/ Paseo 35, 32003, (Ourense), Tfno. 988.21.22.00, Fax: 988.51.04.37.
Asturias (Oviedo). Plaza de España, n.º 4, 33007 (Oviedo), Tfno. 985.96.25.52/ 985.96.25.19, correo electrónico: reclutamientoasturias@oc.mde.es.
Palencia. Avda. Casado del Alisal, 2, 34001 (Palencia), Tfno. 979.70.67.10 / 16, Fax: 979.70.67.33.
Las Palmas. C/ Sierra Nevada, s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), Tfno. 928.43.26.66, Fax: 928.43.22.30.
Pontevedra. Paseo de Cervantes, 3, 36001 (Pontevedra), Tfno. 986.86.87.06 Y 986.85.18.73, Fax: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. correo electrónico: reclutamientopontevedra@oc.mde.es.
Salamanca. C/ De los Ingenieros Zapadores, 23, 37006 (Salamanca), Tfno. 923.22.36.97/923.28.26.15/923.28.38.49, Fax: 923.28.38.61. correo electrónico: reclutamientosalamanca@oc.mde.es.
Santa Cruz de Tenerife. Avda. 25 de Julio, 3, Bajo, 38004 (Santa Cruz de Tenerife), Tfno. 922.29.39.00, Fax: 922.29.39.15. Correo electrónico: reclutamientotenerife@oc.mde.es.
Cantabria. Plaza Velarde s/n, 39001 (Santander), Tfno. 942.21.20.23, Fax: 942.36.29.12.
Segovia. C/ Puente de Sancti Spiritus, 2, 40002 (Segovia), Tfno. 921.46.11.53, Fax: 921.46.62.22.
Sevilla. Avda. Eduardo Dato, 21, 41005 (Sevilla), Tfno: 954.98.85.23/954.98.84.79/954.42.32.73 Fax: 917.69.62.96 Correo electrónico: reclutamientosevilla@oc.mde.es.
Soria. Avda. Duques de Soria, 16-18 Bajo, 42003 (Soria), Tfno. 975.23.92.52, Fax: 975.23.92.54. Correo electrónico: reclutamientosoria@oc.mde.es.
Tarragona. Rambla Vella, 4, 43003 (Tarragona), Tfno. 977.24.98.47, 977.24.98.21, 977.24.95.27, 977.24.98.01.
Teruel. Avda. de Sagunto, 11, 44002 (Teruel), Tfno. 978.61.87.30 / 32/ 33 Fax: 978.61.87.35.
Toledo. C/ Duque de Lerma, 6, 45004 (Toledo), Tfno.925.28.42.35/ 925.28.33.71, Fax: 925.28.33.73.
Valencia. Paseo de la Alameda 28, 46010 (Valencia), Tfno. 961.96.34.00, Fax: 91.384.12.74.
Valladolid. C/ Fray Luis de León 7, 47002 (Valladolid), Tfno. 983.20.38.12, Fax: N/D.
Vizcaya. C/ Urizar, 13-4.º, 48012 (Bilbao), Tfno. 944.70.66.66/ 50, Fax: 944.10.18.43/ 944.10.30.80. Correo electrónico: reclutamientovizcaya@oc.mde.es.
Zamora. Avda. Requejo, 14 Bajo, 49030 (Zamora), Tfno. 980.52.26.85, Fax: N/D.
Zaragoza. Paseo del Canal, 1, 50007 (Zaragoza), Tfno. 976.25.53.75, Fax: 91.384.02.54.
Ceuta. C/ Marina Española, 12 Bajo, 51001 (Ceuta), Tfno. 856.20.05.06/07/08/10, Fax: 856.20.05.32.
Melilla. C/ Gabriel de Morales, 1 y 5, 52002 (Melilla), Tfno. 952.69.03.66, Fax: N/D, Correo Electrónico: Reclutamientomelilla@Oc.Mde.Es.

1.2 Relación de Oficinas Delegadas.

Provincia Dirección/teléfono/fax
Algeciras. Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), Tfno 956 66 00 98, Fax 956.58.76.61.
Cartagena. C/ Real, 20, Bajo, 30201 (Murcia), Tfno: 968.52.35.27, Fax: 968.52.48.08.
Ferrol. C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A Coruña), Tfno. 981.33.05.87, Fax: 981.37.04.11.

Nota: Puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.

APÉNDICE 10

Titulaciones universitarias requeridas para optar a las plazas del proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Rama de conocimiento

Apéndice

Código RUCT

Denominación Plazas
Ingeniería y Arquitectura I Applied Mathematics and Computing / Matemática Aplicada y Computación. 3 plazas. Grupo A
II Ciencia de Datos.
III Ciencia de Datos Aplicada / Applied Data Science.
IV Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial.
V Ciencia de los Datos Aplicada e Inteligencia Artificial.
VI Ciencia e Ingeniería de Datos.
VII Ciencia e Ingeniería de Datos / Bachelor in Data Science and Engineering.
VIII Ciberseguridad.
IX Ciberseguridad e Inteligencia Artificial.
X Data Science and Engineering/Ciencia e Ingeniería de Datos.
XI Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial.
XII Ingeniería de Datos.
XIII Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.
XIV Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones.
XV Ingeniería de Sistemas de Inteligencia Artificial.
XVI Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
XVII Ingeniería de la Ciberseguridad.
XVIII Ingeniería del Software.
XIX Ingeniería electrónica de Telecomunicación.
XX Ingeniería en Informática.
XXI Ingeniería en Inteligencia Artificial.
XXII Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
XXIII Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.
XXIV Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación.
XXV Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación/Bachelor´s degree in Telecommunication Technologies Engineering.
XXVI Ingeniería Informática.
XXVII Ingeniería Informática en Sistemas de Información.
XXVIII Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.
XXIX Ingeniería Telemática.
XXX Ingeniería y Sistemas de Datos.
XXXI Matemáticas Aplicadas.
XXXII Matemáticas y Computación.
XXXIII Arquitectura. 1 plaza. Grupo B
XXXIV Arquitectura / Degree in Architecture.
XXXV Arquitectura Técnica.
XXXVI Arquitectura Técnica y Edificación.
XXXVII Estudios de Arquitectura.
XXXVIII Estudios de la Arquitectura.
XXXIX Estudios en Arquitectura / Bachelor in Architectural Studies.
XL Estudios en Arquitectura.
XLI Fundamentos de Arquitectura.
XLII Fundamentos de la Arquitectura.
XLIII Ingeniería de Edificación.
XLIV Obras Públicas en Construcciones Civiles.
XLV Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.
XLVI Obras Públicas.
XLVII Transporte y Logística.
XLVIII Arquitectura Naval. 1 plaza. Grupo C
XLIX Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.
L Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
LI Engineering Physics/ Ingeniería Física.
LII Estudios para la Defensa y Seguridad.
LIII Ingeniería Aeroespacial.
LIV Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.
LV Ingeniería de Organización Industrial.
LVI Ingeniería de la Seguridad.
LVII Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.
LVIII Ingeniería en Tecnologías Ambientales.
LIX Ingeniería en Tecnología Naval.
LX Ingeniería en Organización Industrial.
LXI Ingeniería en Organización Industrial y Logística.
LXII Ingeniería Física.
LXIII Ingeniería Física y Matemática.
LXIV Ingeniería Forestal.
LXV Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
LXVI Ingeniería Matemática y Física.
LXVII Ingeniería Mecánica.
LXVIII

Ingeniería Mecánica/Bachelor's degree in Engineering.

Mechanical.

LXIX Ingeniería Naval y Oceánica.
LXX Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
LXXI Ingeniería Química.
LXXII Ingeniería Química Industrial.
LXXIII Ingeniería Radioelectrónica Naval.
LXXIV Máquinas Navales.
LXXV Matemáticas e Informática.
LXXVI Náutica y Transporte Marítimo.
Ciencias Sociales y Jurídicas LXXVII Administración de Empresas. 2 plazas. Grupo D
LXXVIII Administración de Empresas/ Business Administration.
LXXIX Administración de Empresas/Bachelor in Business Administration.
LXXX Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.
LXXXI Administración y Dirección de Empresa.
LXXXII Administración y Dirección de Empresas.
LXXXIII Administración y Dirección de Empresas/ Bachelor in Business Administration.
LXXXIV Administración y Dirección de Empresas/ Bachelor in Business Administration and Management.
LXXXV Administración y Dirección de Empresas/ Business Administration and Management.
LXXXVI Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.
LXXXVII Ciencias Criminológicas y de la Seguridad.
LXXXVIII Ciencias de la Seguridad.
LXXXIX Criminología.
XC Criminología y Ciencias de la Seguridad.
XCI Criminología y Ciencias Forenses.
XCII Criminología y Políticas Públicas de Prevención.
XCIII Criminología y Seguridad.
XCIV Derecho.
XCV Derecho / Bachelor of Laws.
XCVI Derecho / Bachelor in Law.
XCVII Dirección de Empresas.
XCVIII Dirección de Empresas (BBA) / Bachelor of Business Administration (BBA).
XCIX Dirección de Empresas en el Ámbito Digital / Digital Business.
C Dirección de Empresas Tecnológicas.
CI Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.
CII Economía.
CIII Economía / Bachelor in economics.
CIV Economía Financiera y Actuarial.
CV Economía y Finanzas.
CVI Economía y Gestión.
CVII Economía y Negocios Internacionales.
CVIII Gestión de la ciberseguridad.
CIX Gestión de la Seguridad Pública.
CX Gestión del Transporte y la Logística.
CXI Gestión Logística.
CXII Logística Empresarial.
CXIII Pedagogía.
CXIV Políticas de Seguridad y Control de la Criminalidad.
CXV Prevención y Seguridad Integral.
CXVI Seguridad.
CXVII Seguridad Pública y Privada.
CXVIII Seguridad y Control de Riesgos.
Ciencias CXIX Biología. 1 plaza. Grupo E
CXX Bioquímica.
CXXI Bioquímica y Biología Molecular.
CXXII Ciencias Experimentales.
CXXIII Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses.
CXXIV Física.
CXXV Química.
CXXVI Estadística. 1 plaza. Grupo F
CXXVII Estadística Aplicada.
CXXVIII Matemáticas.
CXXIX Matemática Aplicada.
CXXX Matemática Aplicada / Bachelor in Applied Mathematics.
CXXXI Matemáticas y Ciencia de Datos.
CXXXII Matemáticas y Estadística.
Ciencias de la Salud CXXXIII Psicología. 3 plazas. Grupo G
Apéndice Código RUCT
I 2503904.
II 2503653, 2503664, 2503690, 2503924, 2504176, 2504639.
III 2503774.
IV 2503943, 2504021, 2504657.
V 2504341.
VI 2503524, 2503952, 2504347, 2504047, 2504251, 2504285, 2504323, 2504340.
VII 2504652.
VIII 2504425, 2504560.
IX 2504707.
X 2503783.
XI 2504344, 2504435.
XII 2503758.
XIII 2500736, 2500780, 2500898, 2501179, 2501215, 2501311, 2501347, 2501990, 2502437.
XIV 2503394.
XV 2504632.
XVI 2501620, 2501834, 2501875, 2501997, 2502244, 2502450, 2502471, 2503250.
XVII 2503408, 2504457, 2504551.
XVIII 2500793, 2500970, 2501385, 2501999, 2503028, 2503791, 2504482.
XIX 2500300, 2500869, 2500895, 2501410, 2501993, 2503696.
XX 2500036, 2500866, 2503456.
XXI 2504621.
XXII 2500050, 2501006, 2501167, 2501181, 2502383, 2502548, 2503726.
XXIII 2500429, 2501927, 2502097.
XXIV 2501669, 2502695, 2503193, 2503227, 2504040.
XXV 2501586.
XXVI

2500051, 2500066, 2500082, 2500147, 2500158, 2500237, 2500272, 2500299, 2500397, 2500422, 2500494, 2500556, 2500566, 2500622, 2500849, 2500971, 2501112, 2501126, 2501283, 2501359, 2501364, 2501384, 2501412, 2501435, 2501450, 2501490, 2501605, 2501607, 2501661, 2501674, 2501707, 2501728, 2501737, 2501759, 2501799, 2501835, 2501853, 2501879, 2501896, 2501930, 2501944, 2501996, 2502006, 2502117, 2502135, 2502210, 2502270, 2502283, 2502394, 2502441,  2502454, 2502466, 2502678, 2502711, 2502760, 2503074, 2503218, 2503415, 2503533, 2503892, 2504068, 2504279, 2504474.

XXVII 2500535, 2502284, 2502332.
XXVIII 2502181, 2502190, 2502375.
XXIX 2500737, 2500867, 2500870, 2501177, 2501180, 2501220, 2501312, 2501332, 2501488, 2501532, 2501677, 2501882, 2502011, 2502136, 2502386.
XXX 2504075.
XXXI 2504430.
XXXII 1500045.
XXXIII

2500049, 2500071, 2500086, 2500171, 2500577, 2500654, 2500700, 2500776, 2500947, 2500962, 2500973, 2501024, 2501357, 2501479, 2501500, 2501583, 2501590, 2501652, 2501921, 2501955, 2501986, 2502082, 2502204, 2502295, 2502312, 2502348, 2502419.

XXXIV 2502433.
XXXV 2500330, 2500349, 2500367, 2500637, 2500739, 2500757, 2500938, 2501022, 2501502, 2501579, 2501644, 2502434, 2502480, 2502993, 2504053.
XXXVI 2503344, 2503356, 2503411, 2503472, 2504342.
XXXVII 2501832, 2503005, 2503104, 2503167, 2503657, 2504406.
XXXVIII 2503229.
XXXIX 2503251.
XL 2502677.
XLI 2502739, 2502778, 2503197, 2503230, 2503555.
XLII 2500126, 2502137, 2502158, 2502701, 2502874, 2502925, 2502965, 2503025, 2503086, 2504363.
XLIII 2500093, 2500168, 2500195, 2500394, 2500653, 2500773, 2501556.
XLIV 2501733.
XLV 2501734.
XLVI 2501980, 2502206, 2502405.
XLVII 2500021.
XLVIII 2501481, 2502205.
XLIX 2502066.
L 2501760.
LI 2503905.
LII 1500035.
LIII 2501428, 2501584, 2501601, 2501653, 2502296, 2502400, 2502553, 2503357, 2503950.
LIV 2500868, 2501212.
LV 2501658, 2501699, 2501708, 2501735, 2501873, 2502334, 2502588, 2502592, 2502707, 2503141, 2503217, 2503310, 2503708, 2503731, 2503923.
LVI 2502665.
LVII 2501984.
LVIII 2503198.
LIX 2501934.
LX 2500037, 2500263, 2500555, 2500950, 2501480, 2501645, 2502113, 2502160, 2502247, 2502318, 2502503, 2502532, 2502856, 2503812.
LXI 2503879.
LXII 2502535, 2504322.
LXIII 2504592.
LXIV 2501591, 2501798, 2502147, 2502250, 2502356.
LXV 2501094, 2501660, 2501778, 2501852, 2501943, 2502235, 2502319, 2502373, 2503744, 2504313.
LXVI 2504237.
LXVII

2500197, 2500519, 2500841, 2500896, 2500928, 2500949, 2501065, 2501218, 2501331, 2501350, 2501440, 2501592, 2501621, 2501675, 2501729, 2501738, 2501800, 2501854, 2501880, 2501898, 2501945, 2501953, 2502008, 2502128, 2502150, 2502182, 2502212, 2502251, 2502271, 2502285, 2502306, 2502322, 2502376, 2502396, 2502455, 2502467, 2502485, 2502737, 2502980, 2503064, 2503077, 2503149, 2503544, 2504298.

LXVIII 2500048.
LXIX 2502885.
LXX 2501771.
LXXI

2500273, 2500312, 2500383, 2500423, 2500432, 2500484, 2500842, 2500897, 2500929, 2501219,

2501413, 2501437, 2501483, 2501662, 2501676, 2501709, 2501761, 2501836, 2501932, 2502009,

2502237, 2502272, 2502286, 2502307, 2502323, 2502377, 2502398, 2502456, 2502468, 2503777.

LXXII 2500991, 2501730, 2501855, 2501881, 2501900, 2502032, 2502308, 2502378, 2502712, 2503003.
LXXIII 2501901.
LXXIV 2504291.
LXXV 2502399.
LXXVI 2502213, 2501763, 2501899, 2502041, 2502397, 2502000.
LXXVII 2500813, 2502342, 2503896.
LXXVIII 2501149.
LXXIX 2500030, 2503908.
LXXX 2502004.
LXXXI 2501313.
LXXXII

2500020, 2500033, 2500121, 2500122, 2500269, 2500362, 2500401, 2500452, 2500460, 2500576, 2500595, 2500609, 2500624, 2500640, 2500642, 2500646, 2500651, 2500678, 2500710, 2500718, 2500781, 2500821, 2500835, 2500904, 2500955, 2500958, 2500965, 2501012, 2501032, 2501106, 2501116, 2501140, 2501170, 2501194, 2501204, 2501207, 2501224, 2501266, 2501269, 2501338, 2501492, 2501499, 2501505, 2501523, 2501572, 2501651, 2501666, 2501680, 2501719, 2501817, 2501841, 2501863, 2501906, 2501940, 2501966, 2502178, 2502327, 2502384, 2502469, 2502686, 2502767, 2502788, 2502884, 2502892, 2503061, 2503155, 2503225, 2503418, 2503594, 2503818,  2503990, 2504030, 2504059, 2504070, 2504360, 2504395, 2504421, 2504499, 2504517, 2504525. 2504542.

LXXXIII 2500824, 2500825, 2504206, 2504218.
LXXXIV 2504045.
LXXXV 2500111.
LXXXVI 2502944.
LXXXVII 2501423, 2503621.
LXXXVIII 2503483.
LXXXIX

2500257, 2500294, 2500699, 2500815, 2501251, 2501429, 2501473, 2501493, 2501954, 2501968, 2502119, 2502157, 2502571, 2502594, 2502654, 2502666, 2502679, 2502742, 2502748, 2502782, 2502864, 2502968, 2502994, 2503015, 2503038, 2503154, 2503427, 2503474, 2503661, 2503672, 2503888, 2504326, 2504564, 2504693.

XC 2503821.
XCI 2504770.
XCII 2501288.
XCIII 2501748, 2502073, 2502264, 2502702, 2503492, 2504162.
XCIV

2500013, 2500026, 2500034, 2500077, 2500179, 2500194, 2500295, 2500326, 2500363, 2500403, 2500443, 2500547, 2500603, 2500612, 2500645, 2500719, 2500786, 2500828, 2500843, 2500847, 2500871, 2501015, 2501091, 2501118, 2501134, 2501196, 2501235, 2501242, 2501248, 2501249, 2501255, 2501256, 2501274, 2501297, 2501319, 2501372, 2501430, 2501438, 2501443, 2501445, 2501456, 2501458, 2501497, 2501511, 2501552, 2501554, 2501557, 2501616, 2501624, 2501637, 2501679, 2501684, 2501720, 2501749, 2501765, 2501864, 2501887, 2501908, 2502074, 2502227, 2502265, 2502362, 2502475, 2502670, 2502768, 2502862, 2502888, 2502895, 2503392, 2503487, 2503491, 2503619, 2503671, 2503773, 2503824, 2504032, 2504126, 2504471, 2504516, 2504524, 2504641, 2504716, 2504794.

XCV 2502661, 2504110.
XCVI 2503996.
XCVII 2500524, 2500677.
XCVIII 2500113.
XCIX 2503963.
C 2500420.
CI 2503405, 2504063, 2504399.
CII

2500389, 2500453, 2500461, 2500477, 2500498, 2500590, 2500668, 2500679, 2500711, 2500721, 2500808, 2500837, 2500932, 2500941, 2500967, 2501016, 2501078, 2501108, 2501119, 2501250, 2501315, 2501407, 2501501, 2501506, 2501525, 2501529, 2501573, 2501638, 2501691, 2501721, 2501822, 2501909, 2501969, 2502118, 2502177, 2502343, 2502476, 2502545, 2502769, 2502829, 2502891, 2503268, 2503988, 2503999, 2504027, 2504067, 2504355, 2504440, 2504523, 2504663.

CIII 2500910, 2503914, 2504217, 2500119.
CIV 2501299.
CV 2501370, 2502607, 2504643.
CVI 2502708.
CVII 2501223, 2503609, 2503992.
CVIII 2503932.
CIX 2503333.
CX 2504505.
CXI 2504324.
CXII 2503858.
CXIII

2500261, 2500293, 2500328, 2500338, 2500382, 2500391, 2500449, 2500593, 2500688, 2500879, 2501110, 2501200, 2501239, 2501400, 2501475, 2501518, 2501631, 2501890, 2501981, 2502430, 2502753, 2503243, 2504039, 2504230, 2504511.

CXIV 2504305.
CXV 2502501.
CXVI 2503001, 2503021, 2503645,
CXVII 2503793, 2503798.
CXVIII 2502832.
CXIX

2500224, 2500230, 2500250, 2500281, 2500352, 2500425, 2500457, 2500475, 2500487, 2500573, 2500588, 2500703, 2500722, 2500882, 2500923, 2500952, 2501043, 2501074, 2501085, 2501101, 2501153, 2501463, 2501507, 2501695, 2501807, 2501883, 2501959, 2502191, 2504140.

CXX 2500252, 2500278, 2500375, 2500704, 2500945, 2501371, 2501452, 2501784, 2501808, 2502290, 2502458, 2502795, 2502909, 2504170.
CXXI 2500436, 2501464, 2504454.
CXXII 2502155.
CXXIII 2503334.
CXXIV

2500097, 2500266, 2500283, 2500334, 2500377, 2500459, 2500689, 2500906, 2500924, 2500939, 2501059, 2501102, 2501189, 2501278, 2501514, 2501688, 2501786, 2502252, 2502389, 2502478, 2503283, 2503941, 2504143, 2504233, 2504444, 2504698, 2504759.

CXXV

2500010, 2500225, 2500267, 2500308, 2500409, 2500439, 2500485, 2500505, 2500517, 2500708, 2500790, 2500814, 2500925, 2500946, 2500954, 2500989, 2501046, 2501087, 2501090, 2501104, 2501128, 2501145, 2501307, 2501334, 2501444, 2501496, 2501508, 2501812, 2501962, 2502121, 2502195, 2502254, 2502431, 2502444, 2502490, 2502505, 2503866.

CXXVI 2500669, 2500755, 2501083, 2501683, 2501810, 2502185, 2503289.
CXXVII 2501031, 2501919, 2503852.
CXXVIII

2500061, 2500149, 2500172, 2500378, 2500476, 2500480, 2500496, 2500676, 2500691, 2500777, 2500982, 2500998, 2501029, 2501052, 2501060, 2501075, 2501279, 2501635, 2501715, 2501811,  2501884, 2501961, 2502156, 2502194, 2502253, 2502487, 2504078, 2504164, 2504288, 2504353, 2504498, 2504758.

CXXIX 2504158.
CXXX 2504711.
CXXXI 2504390.
CXXXII 2500833.
CXXXIII

2500012, 2500055, 2500059, 2500106, 2500165, 2500268, 2500286, 2500325, 2500335, 2500348,  2500387, 2500413, 2500442, 2500462, 2500526, 2500560, 2500575, 2500607, 2500692, 2500725, 2500905, 2500964, 2500976, 2501077, 2501295, 2501519, 2501613, 2501626, 2501636, 2501698, 2501716, 2501840, 2501862, 2501949, 2501965, 2502055, 2502166, 2502263, 2502443, 2502537, 2502563, 2502688, 2502693, 2502747, 2502761, 2502845, 2502897, 2502926, 2503030, 2503042, 2503060, 2503201, 2503304, 2503308, 2503316, 2503431, 2503481, 2503575, 2503675, 2503720,  2503722, 2503750, 2503935, 2503948, 2504035, 2504097, 2504149, 2504245, 2504246, 2504700, 2504718, 2504754.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2024
  • Fecha de publicación: 09/05/2024
  • Convocatoria. 552 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación definitiva de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas, por Resolución 452/38357/2024, de 9 de agosto de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16947).

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