Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-9905

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2024, páginas 56405 a 56438 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-9905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de abril de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO 1
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.

La Real Federación Española de Tiro a Vuelo, en lo sucesivo: RFETAV, es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo, la práctica y fomento, en todo el territorio nacional del deporte con armas de caza, en las especialidades y pruebas que a continuación se relacionan:

1. Tiro de Pichón (pichón viviente: a caja o a caja americana; o pichón artificial).

2. El Tiro de otras aves que se desarrolle con los elementos técnicos, medios e instalaciones contemplados en el Reglamento Técnico de Tiro de Pichón.

3. Tiro a Vuelo de Suelta.

4. Tiro de Hélices (FAN32 o cualquier otra subespecialidad que pueda crear el Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro, en lo sucesivo: FEDECAT).

5. Aquellas especialidades o pruebas reconocidas por FEDECAT, que no tengan carácter cinegético y que se desarrollen en cancha o campo de tiro, como el Sport Fedecat, y aquellas otras especialidades no olímpicas desarrolladas por FEDECAT que no estén atribuidas a otra federación deportiva española.

La RFETAV ostenta la representación de estos deportes como único ente legitimado para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales correspondientes, como la FEDECAT, de la que es miembro.

Artículo 2.

La RFETAV está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros, y en su caso, por los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de las mencionadas modalidades deportiva, especialidades y pruebas, o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3.

La RFETAV goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.

Artículo 4.

1. La RFETAV está afiliada a la federación deportiva internacional FEDECAT a la que pertenece como miembro afiliado.

2. Dicha afiliación a FEDECAT obliga tanto a la RFETAV, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca dicha federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.

Artículo 5.

1. La RFETAV, forma parte, como federación no olímpica, del Comité Olímpico Español.

2. La RFETAV está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español – ADESP.

CAPÍTULO 2
Domicilio
Artículo 6.

La RFETAV tiene su domicilio en Madrid–28035, Carretera de El Pardo, Kilómetro 1,200, (Somontes). Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO 3
Competencias y funciones
Artículo 7.

1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFETAV los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados.

2. En todo caso, se consideran funciones de la RFETAV:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.

c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.

f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo

medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.

k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.

m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.

n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 8.

Además de sus actividades propias, corresponden a la RFETAV, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO 4
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.

La RFETAV, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas en ella integradas. La organización territorial de la RFETAV será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.

Artículo 10.

En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFETAV se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces – árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la RFETAV cuando actúen dentro de su ámbito competencial.

CAPÍTULO 5
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11.

1. La RFETAV elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en la RFETAV, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, y jueces-árbitros, así como personal técnico.

3. La RFETAV contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La RFETAV deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.

4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFETAV.

5. La RFETAV dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFETAV y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.

6. La RFETAV deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) Se concederán, en su caso, los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b) El sistema de primas que en su caso se otorguen, cuando las personas

deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.

d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

CAPÍTULO 6
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.

1. La RFETAV realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFETAV deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. La RFETAV promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. La RFETAV promoverá, en la medida de sus posibilidades, la visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad, en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

CAPÍTULO 7
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.

La RFETAV cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFETAV aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.

CAPÍTULO 8
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.

La RFETAV garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades a las que tengan derecho, a las personas extranjeras en general y, en cualquier caso, a las que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

CAPÍTULO 9
Protección medioambiental y bienestar animal
Artículo 15.

Los reglamentos federativos de la RFETAV, sin perjuicio de la ejecución íntegra que en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que rige la RFETAV, velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen.

Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente afectados, por las prácticas deportivas que regula la RFETAV.

TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
Artículo 16.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deberán integrar necesariamente en la RFETAV. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFETAV.

2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFETAV ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.

3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFETAV estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y RFETAV será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFETAV las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFETAV, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia. El nombramiento podrá ser comunicado por la persona que ostente la Presidencia de la RFETAV tras su elección, en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General.

Serán funciones de los Delegados Territoriales:

1.ª Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación.

2.ª Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando coincidencias en las tiradas que pudieran no resultar beneficiosas para el deporte. Con dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de tiradas que se celebren en su demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional.

3.ª Informar a la RFETAV, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la situación de las sociedades federadas, pudiendo recabar la información que consideren procedente para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo.

4.ª Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevas sociedades o clubes en la RFETAV y elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que los clubes sometan a la RFETAV y las suyas propias.

5.ª Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las funciones técnicas que específicamente se les asignen.

6.ª Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas y el cumplimiento de las obligaciones económicas con que los clubes y sociedades deban contribuir a la RFETAV.

6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la RFETAV, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFETAV.

7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFETAV deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

CAPÍTULO 2
Estamentos federativos
Artículo 17.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades y pruebas que conforman la modalidad deportiva de la RFETAV, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.

3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente o directamente a la RFETAV, en el caso de que no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFETAV.

4. Los clubes deportivos constituidos para la práctica del deporte del tiro con armas de caza en cualquiera de las especialidades que son competencia de la RFETAV, que organicen competiciones con carácter oficial y ámbito estatal tendrán, obligatoriamente, que pertenecer a la RFETAV.

5. Los clubes que practiquen más de un deporte y que designen como principal o que constituya su finalidad primordial cualquiera de dichas especialidades de tiro deberá también afiliarse a la RFETAV.

6. Los clubes afiliados con carácter principal a otra Federación y que posean secciones que practiquen alguna de estas especialidades, tendrán, en cuanto a las mencionadas secciones, la consideración de clubes con arreglo a estos Estatutos y en relación con la RFETAV.

7. Los clubes que integran la RFETAV tendrán, en todo aquello que no pertenezca ordenar a la Federación o que no haya sido objeto de disposición legal, perfecta autonomía para establecer su régimen interior y los Estatutos por los que hayan de regirse. Podrán establecer también los clubes federados los Reglamentos de sus tiradas sociales ordinarias y su hándicap particular.

8. La expulsión de un socio de un club federado cuando haya sido motivada por conducta antideportiva, será comunicada a la RFETAV. Existirá reciprocidad de admisión entre los clubes federados respecto a los socios de estos. No obstante, dicha reciprocidad quedará limitada -cuando cada club así lo decida- al acceso a las instalaciones de tiro para participar en tiradas de tipo oficial federativo. Asimismo, los clubes podrán reservarse, en todo caso, el derecho de admisión para aquellos socios que hubieran sido expulsados del mismo. Los menores de edad podrán ser tiradores federados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. El cargo de Director de tiro de los clubes, dada la responsabilidad del mismo y la necesidad de una experta dirección en la práctica de estos deportes y para evitar los riesgos inherentes a los mismos, deberá ser ostentado por persona de acreditada capacidad, conocimientos técnicos y experiencia en el ejercicio activo del deporte por lo que habrá de tener la condición de árbitro oficial y necesitará el visto bueno de la Federación.

10. Los clubes federados se clasificarán según las categorías denominadas nacional y regional, de acuerdo con las normas que, al respecto, determine la Asamblea general. Los clasificados en categoría nacional estarán obligados a celebrar anualmente, cuando menos, un concurso oficial federativo que se incluirá en el calendario nacional.

11. Los miembros de la Junta directiva y cargos técnicos y administrativos de las Federaciones –Española y Autonómicas–, así como los Delegados Territoriales federativos correspondientes, tendrán libre acceso a las instalaciones de tiro de los clubes federados.

Artículo 18.

1. Los deportistas federados, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva que rige la RFETAV en cualesquiera de sus especialidades y pruebas.

2. Los técnicos federados, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, instrucción, dirección, gestión técnica, o similar, de la modalidad deportiva de la RFETAV, en cualesquiera de sus especialidades y pruebas.

3. Los árbitros federados, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFETAV en cualesquiera de sus especialidades y pruebas.

Artículo 19.

Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 20.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFETAV, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFETAV y federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante apercibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFETAV y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

4. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. Serán aplicables los mecanismos acordados por el Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales o cualquier otro evento deportivo que pudiera tener la citada consideración o calificación

TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO 1
Estructura Orgánica, Conflictos de intereses, Medios personales y materiales y Régimen de responsabilidad
Artículo 21.

1. Estructura orgánica.

Son órganos de la RFETAV:

a) Órganos de gobierno, representación y gestión:

– La Asamblea General y su Comisión Delegada.

– La Presidencia.

b) La Junta Directiva.

c) Órganos de control:

– Comisión de control económico.

– Comisión de cumplimiento normativo.

d) Órganos de régimen interno:

– Secretaría General.

– Gerencia.

e) Órganos de responsabilidad social:

– Comisión de igualdad.

– Comisión de deporte de personas con discapacidad.

f) Órganos complementarios:

– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.

g) Órganos técnicos:

– Director Técnico.

– Comité Nacional de Técnicos.

– Comité Técnico de Árbitros.

h) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:

– Comité o Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.

Los órganos colegiados anteriormente enumerados y los que en un futuro se puedan crear, podrán adoptar acuerdos por vía telemática, a través del correo electrónico, mediante el siguiente procedimiento:

1.º Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo que, que en su caso, le haya podido instar a su formulación.

2.º Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.

3.º Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales se entenderá como abstención.

4.º En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del Presidente de la federación será dirimente o de calidad.

5.º Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto.

6.º Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.

7.º El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.

Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios, de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles, siempre que permitan la identificación, participación y voto de sus miembros. En el supuesto de órgano unipersonal será suficiente el mero acuerdo o resolución que el mismo notifique o haga, en su caso, público, por cualquier medio telemático o que resulte normativamente admisible.

2. Conflictos de intereses.

En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la siguiente conducta.

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que sean de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.

g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

h) La RFETAV aportarán información a requerimiento del Consejo Superior de Deportes sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFETAV al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.

Cualquier persona legitimada al efecto podrá formular reclamaciones frente a las decisiones o actuaciones de los miembros de los órganos federativos o de estos mismos conforme a lo establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos.

3. Medios personales y materiales.

La RFETAV dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.

4. Régimen de responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFETAV son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el último párrafo de este artículo.

Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFETAV que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.

CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
Artículo 22.

La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFETAV.

2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:

a) Federaciones Autonómicas.

b) Delegados Territoriales, si así lo contempla el Reglamento Electoral de aplicación en cada momento.

c) Clubes deportivos.

d) Deportistas.

e) Técnicos.

f) Árbitros.

3. El número de asambleístas, así como su distribución, se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico, o la persona designada por las mismas conforme a la normativa electoral vigente en cada momento, formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas.

6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.

El mantenimiento de deudas económicas con la RFETAV derivadas de la actividad deportiva suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.

Artículo 23.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento.

3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.

5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a siete (7) días naturales, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de tres días. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.

6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.

8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 24.

Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese de la Presidencia.

e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.

f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la RFETAV por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia entidad.

i) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

j) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.

k) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

l) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.

m) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.

n) Aprobar el informe anual de buen gobierno

o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 25.

1. La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.

2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.

3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.

4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.

Artículo 26.

Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 27.

1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

4. También podrán adoptarse acuerdos por asentimiento cuando el punto del orden del día debatido no suscite reparo u oposición.

Artículo 28.

1. La Secretaría General de la RFETAV asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.

2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.

5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.

6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFETAV a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.

Sección 2.ª La Comisión Delegada
Artículo 29.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la RFETAV con la función específica de asistir a la Asamblea General.

2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 30.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.

4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.

Artículo 31.

1. Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) La modificación del calendario deportivo.

d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

e) La modificación del presupuesto.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca.

2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 32.

1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.

3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.

4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos o demás normativa de aplicación.

6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.

7. La persona titular de la Secretaría General de la RFETAV actuará como Secretario de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.

8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.

9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta.

10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.

Sección 3.ª La Presidencia
Artículo 33.

1. La Presidencia de la RFETAV es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada o a la Junta Directiva.

2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a la RFETAV y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.

b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.

c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la RFETAV, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.

d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.

e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.

f) Ejecutar avales a favor de la RFETAV ante cualquier entidad.

g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.

3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 34.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

Artículo 35.

1. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación, así como en la normativa electoral vigente en cada momento.

2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.

3. El desempeño de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones o clubes deportivos dependientes o integrados en la FETAV.

c) Ocupación de cargos en una Federación Autonómica de tiro.

d) Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con el tiro deportivo.

e) Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con el tiro deportivo.

4. El Presidente o Presidenta así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.

Artículo 36.

1. La Presidencia de la RFETAV lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.

2. El cargo no podrá ser remunerado.

3. La Presidencia de la RFETAV podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.

Artículo 37.

La moción de censura a la Presidencia de la RFETAV se podrá plantear en los términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones deportivas españolas.

Sección 4.ª Junta Directiva
Artículo 38.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFETAV.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.

3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.

4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un vicepresidente adjunto a la Presidencia.

5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

6. La Presidencia podrá designar, además, un Tesorero que tendrá las funciones de control económico de la Federación y que podrá delegar en el Secretario general o Gerente.

7. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.

b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.

c) Conceder honores y recompensas.

d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.

e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFETAV, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.

g) Formular las cuentas anuales de la RFETAV.

8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.

9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto.

10. El Secretario general asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta directiva. También podrán asistir a las reuniones de la Junta directiva con voz, pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses. La convocatoria, que corresponde a la Presidencia, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia.

11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará conformado por el Presidente, los Vicepresidentes, y el Tesorero. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario General, con voz y sin voto.

12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.

13. Al Presidente y demás directivos de la RFETAV les son de aplicación las causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento deportivo general y en los presentes Estatutos.

14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.

Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 39.

Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFETAV se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en cada momento.

Artículo 40.

1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce:

a) A las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades

b) deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

c) Al personal técnico, los jueces o árbitros y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).

d) A los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFETAV, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea General.

Artículo 41.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.

2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral.

Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el Reglamento Electoral.

Artículo 42.

1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el Reglamento Electoral.

2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el Reglamento Electoral.

3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el Reglamento Electoral.

Artículo 43.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.

2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma que se determine en el Reglamento Electoral vigente en cada momento.

3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.

CAPÍTULO 3
Órganos de control
Sección 1.ª Comisión de control económico
Artículo 44.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la RFETAV no puede integrar la Comisión de Control Económico.

4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.

6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFETAV en dicho ejercicio.

7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán reglamentariamente.

Sección 2.ª Comisión de cumplimiento normativo
Artículo 45.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFETAV o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.

2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán reglamentariamente.

4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

CAPÍTULO 4
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª Secretaría General
Artículo 46.

La persona titular de la Secretaría General es un cargo, remunerado, de confianza de la persona que ostente la Presidencia de la RFETAV, que será nombrado y cesado por la misma.

La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la RFETAV.

Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se establezcan, en su caso, reglamentariamente. Y, en todo caso, las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.

d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.

e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFETAV. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.

f) Firmar la correspondencia administrativa y resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFETAV, en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Redactar los presupuestos a las órdenes de la Presidencia.

i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada y/o Asamblea General de la RFETAV.

2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la RFETAV, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.

Sección 2.ª Gerencia
Artículo 47.

El titular de la Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta y es el órgano de administración económica de la RFETAV. Son funciones propias de la Gerencia:

a) Llevar la contabilidad de la RFETAV en coordinación con el Tesorero/a.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFETAV.

c) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la RFETAV.

2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la RFETAV quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la Secretaría General u otros órganos federativos.

CAPÍTULO 5
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª Comisión de Igualdad
Artículo 48.

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán reglamentariamente.

Sección 2.ª Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 49.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la especialidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO 6
Órganos complementarios
Sección 1.ª Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas
Artículo 50.

1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFETAV.

2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFETAV y por quienes ostenten la presidencia de las Federaciones Autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.

b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.

c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.

d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.

e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo y la solución de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la RFETAV y las federaciones autonómicas integradas.

f) Cualesquiera otras análogas.

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFETAV.

5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, a la reglamentación interna de la RFETAV.

CAPÍTULO 7
Órganos técnicos
Sección 1.ª Dirección Técnica
Artículo 51.

1. La Dirección técnica de las diversas especialidades deportivas regidas por la RFETAV será ejercida por un Director Técnico nombrado por el Presidente, que dependerá de la Secretaría General. Su nombramiento deberá recaer en persona que, por sus conocimientos técnicos, por su autoridad y demás cualidades especiales, ofrezca garantía plena de su gestión.

2. El Director Técnico asistirá personalmente a todos los concursos o tiradas oficiales y llevará, junto y de acuerdo con los Directores de Tiro y los árbitros del día, la dirección técnica de las tiradas, resolviendo conjuntamente, unos y otros, cualquier cuestión, incidencia o consulta de orden técnico que pueda producirse en el desarrollo de la misma.

3. Llevará el libro de Hándicap Único Nacional, en el que practicará las anotaciones correspondientes, facilitando a los tiradores cualquier información que sobre el mismo le sea solicitada. Anotará y comunicará a la Secretaría General los resultados técnicos oficiales de las tiradas, así como la puntuación parcial de las competiciones oficiales y la clasificación final de las mimas. Observará y tomará las notas correspondientes sobre la forma y actuación de los tiradores e informará a la Junta directiva de los que, a su juicio, se encuentran en mejor momento con vista a la formación de los equipos que hayan de seleccionarse para la participación en competiciones internacionales.

4. Será el encargado de exigir a los tiradores la tarjeta o licencia federativa obligatoria para poder participar en concursos oficiales federativos y, por delegación de la Gerencia, Presidencia o Secretaría General, efectuará, durante las competiciones oficiales, en los diversos clubes federados, las liquidaciones que procedieran en interés de la Federación.

5. Cumplirá y hará cumplir en las tiradas los estatutos de la Federación, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, cuidando de que las condiciones de los programas se cumplan en su totalidad.

6. Informará periódicamente, cuando a ello sea requerido, a la Junta Directiva sobre la marcha de las tiradas y de cualquier incidente ocurrido en las mismas, así como de las faltas que pudieran cometerse por cualquier tirador, con independencia de la intervención del órgano disciplinario competente.

7. La Dirección Técnica estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales externos que se considere necesarios.

Sección 2.ª Comité Técnico de Árbitros
Artículo 52.

1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité Técnico de Árbitros, cuya Presidencia será nombrada por la Presidencia de la RFETAV, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Árbitros será regulado reglamentariamente.

3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros.

c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFETAV en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

Sección 3.ª Comité Nacional de Técnicos
Artículo 53.

1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité Nacional de Técnicos federados, integrado por Directores de Tiro de los Clubes federados y Entrenadores- Instructores de Tiro (con la titulación o habilitación correspondiente), cuya Presidencia será nombrada por la Presidencia de la RFETAV, como órgano encargado de velar por la actividad de dicho colectivo y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Técnicos, será regulado reglamentariamente.

3. Serán funciones del Comité Nacional de Técnicos:

a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de programas o estudios para la capacitación de futuros tiradores en la obtención de los permisos administrativos de armas necesarios para la práctica de las especialidades o pruebas que rige la RFETAV; así como para la capacitación de futuros Directores de Tiro y Entrenadores-Instructores.

b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de las especialidades o pruebas que rige la RFETAV, incluyendo la capacitación de futuros Directores de Tiro y Entrenadores-Instructores.

c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFETAV en asuntos relacionados con los Técnicos federados y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

CAPÍTULO 8
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª Comité o Juez de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 54.

1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité de Competición y Disciplina Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la RFETAV. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal – en cuyo caso se denominará Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva - o colegiado.

3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFETAV. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 55.

1. La RFETAV dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la RFETAV, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtengan.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.

Artículo 56.

1. La RFETAV es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

2. La RFETAV tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar en tal caso, los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

Artículo 57.

1. El presupuesto anual de la RFETAV será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.

2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. Las cuentas anuales –y liquidación del presupuesto–, formuladas por la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

Artículo 58.

1. La RFETAV podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.

2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.

Artículo 59.

La RFETAV ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 60.

Los recursos económicos de la RFETAV deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.

Artículo 61.

1. La contabilidad de la RFETAV se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La RFETAV se someterá anualmente a las auditorías de cuentas y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos, que resulten legalmente preceptivas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO 1
Gobernanza
Artículo 62.

1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFETAV tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFETAV ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFETAV.

2. Quien ostente la Secretaría General de la RFETAV velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la memoria económica que ha de presentar la RFETAV se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.

4. Los directivos y altos cargos de la RFETAV deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.

CAPÍTULO 2
Buen gobierno
Artículo 63.

1. La RFETAV deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFETAV aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFETAV, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFETAV que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la RFETAV.

5. La RFETAV elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO 3
Trasparencia
Artículo 64.

1. La RFETAV hará público en su página web:

a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e) La liquidación del presupuesto del año anterior.

f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.

g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h) Las actas, o extracto de las mismas, de la Asamblea General, de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.

l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la RFETAV. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. La RFETAV deberá publicar en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFETAV.

c) El Programa deportivo plurianual.

d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.

e) Los calendarios deportivos.

3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.

4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la RFETAV.

TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 65.

1. La RFETAV deberá contar con los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la RFETAV, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.

b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la RFETAV de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

e) Libro de entrada y salida de correspondencia.

2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a continuación:

a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.

b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFETAV. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.

c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.

d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la RFETAV. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación.

e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la RFETAV.

Artículo 66.

1. La RFETAV deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.

b) Reglamento electoral.

c) Reglamento de competiciones.

d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la RFETAV.

2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFETAV, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

5. Además de los reglamentos federativos, la RFETAV podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.

TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 67.

El régimen disciplinario de la RFETAV se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFETAV será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.

TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 68.

Son actos de la RFETAV susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 69.

Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFETAV:

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.

b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la RFETAV.

c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.

d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.

e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFETAV cuando no afecte a funciones públicas.

f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

h) Los contratos y convenios que celebre la RFETAV en relación con la actividad deportiva no oficial.

i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en los presentes Estatutos.

Artículo 70.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 71.

1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.

2. La RFETAV dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFETAV será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 72.

La RFETAV podrá disolverse y/o extinguirse por las siguientes causas:

a) Por decisión de dos tercios de la Asamblea general, ratificada por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas procedimientos que determine el ordenamiento jurídico general.

Artículo 73.

En los supuestos de extinción y/o disolución de la RFETAV su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 74.

La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 75.

Quien ostente la Presidencia de la RFETAV, o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso. Junto con la convocatoria, en la que se incluirá como uno de los puntos del Orden del Día la propuesta de reforma, se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Artículo 76.

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 77.

No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFETAV, o haya sido presentada una moción de censura.

Disposición transitoria única.

Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces- árbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la RFETAV hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final primera.

1. Los presentes Estatutos, tras de su ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFETAV, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, así como las reformas que se efectúen conforme a los requisitos establecidos en los mismos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2024
  • Fecha de publicación: 16/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos publicados por Resolución de 8 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14239).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Tiro a Vuelo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid