Mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 5 de noviembre de 2012, publicada en el BOE el día 8 de noviembre siguiente y en la plataforma de contratación del Estado el mismo día y en el DOUE el 13 de noviembre de 2012, se convocó licitación pública y se aprobó el pliego de condiciones que ha de regir para la adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia.
Una de las empresas participantes en la licitación, en concreto Globalia Autocares, S.A. interpuso recurso especial en materia de contratación contra la resolución anteriormente aludida.
El 5 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACR) dictó resolución 134/2013 sobre el recurso interpuesto anulando las siguientes cláusulas del pliego de condiciones: la cláusula 4.10.2 en lo relativo a la preferencia contenida en los pliegos a favor del concesionario saliente y la cláusula 2.1.5 en lo que hace a la subrogación obligatoria del adjudicatario y anula la licitación efectuada en todos sus trámites.
Contra la resolución del TACR el Ministerio de Fomento interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que fue admitido a trámite con número de procedimiento 122/2013.
El 25 de marzo de 2015, la Audiencia Nacional en Sentencia dictada en el procedimiento citado, ha estimado en parte el recurso interpuesto, confirmando la anulación por su disconformidad a Derecho exclusivamente de la cláusula 4.10.2 del pliego y la anulación de la licitación efectuada en todos sus trámites.
Por ello, al incurrir el pliego regidor del procedimiento de adjudicación en un vicio de anulabilidad y puesto que no se ha producido la adjudicación del contrato, esta Dirección General de Transporte Terrestre en uso de las facultades que le otorga el artículo 155.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) declara desistido el procedimiento abierto de adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso especial en materia de contratación de la forma establecida en el artículo 44 del (TRLCSP) o ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.1, letra m) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 23 de abril de 2015.- El Subdirector General, Benito Bermejo Palacios.
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