En fecha 16 de septiembre de 2016 el lm. Sr. Eloi Badia Casas, Presidente de la Agencia de Energía de Barcelona, ha aprobado la siguiente resolución:
Enmendar, de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el error material contenido en el modelo de proposición económica indicado en la cláusula 7 del Pliego de cláusulas administrativas del contrato para una plataforma de monitorización energético para instalaciones municipales, aprobado en fecha 9 de agosto de 2016, publicado en el BOE número 195, de 13 de agosto de 2016, en el siguiente sentido:
En la cláusula 7: documentación a presentar por los licitadores del Pliego de cláusulas administrativas, en relación al texto modelo a incluir en el Sobre núm. 2B,
Donde dice:
"Por un precio máximo de 368.856,40 euros, IVA incluido, con el desglose siguiente: 304.840,00 euros, presupuesto neto y 64.016,40 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%"
Debe decir:
"Por un precio máximo de 434.87 4,00 euros, IVA incluido, con el desglose siguiente: 359.400,00 euros, presupuesto neto y 75.474,00 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%"
Este cambio no conlleva ampliación del plazo de presentación de ofertas, sin perjuicio de considerar que las ofertas presentadas que contengan el error que se está subsanando mediante este decreto se considerarán presentadas de acuerdo con los importes rectificados.
Barcelona, 16 de septiembre de 2016.- Secretaria delegada accidental.
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