Conforme a lo previsto en el artículo 138, apartado 4, de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la suspensión del procedimiento de enajenación de inmuebles del Estado, una vez efectuado el anuncio, solo puede efectuarse por Orden del Ministro de Hacienda.
Dicha competencia está delegada en los respectivos Delegados de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 7, apartado 5-a), de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21.
En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que ha provocado la implantación del Estado de Alarma, por la presente se acuerda la suspensión de la subasta pública convocada, cuya realización estaba prevista para el próximo 21 de abril de 2020.
Una vez se desconvoque el Estado de Alarma, se procederá a una nueva convocatoria.
Palma, 19 de marzo de 2020.- El Delegado de Economía y Hacienda en Illes Balears, Luis Antonio Bachiller García.
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