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Documento BOE-B-2021-36649

Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2021, del Secretario de Estado de Memoria Democrática, por la que se convocan subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 50011 a 50013 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2021-36649

TEXTO

BDNS (Identif.): 578967.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578967).

Primero. Entidades beneficiarias.

Asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y los organismos públicos de investigación. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Así mismo, podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas que, sin ánimo de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo que habrán de presentar un documento que acredite su existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias, las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto.

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a cabo los siguientes proyectos o iniciativas:

Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, publicada en el BOE núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59910 a 59922 (13 págs.)

Cuarto. Cuantía.

El importe total de las ayudas convocadas asciende a 895.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 25.02.925M.480, 25.02.000X.432 25.02.925M.442 y 25.02.925M.452 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para el año 2021. Se imputará al presente ejercicio, el 75% del importe total (671.250 euros) y al ejercicio 2022 el 25% restante (223.750 euros).

Las cuantías máximas previstas para las ayudas, atendiendo al tipo de proyecto o iniciativa, serán las señaladas a continuación:

Hasta 12.000 euros para la realización de estudios e investigaciones relativos a la recuperación de la Memoria democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Hasta 5.000 euros para publicaciones, así como para la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

Hasta 10.000 euros para actividades de recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El modelo de solicitud se encontrará disponible en:

https://mpr.sede.gob.es/

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Recurso.

Contra la Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.

La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS):

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

Madrid, 6 de agosto de 2021.- Fernando Martínez López. Secretario de Estado de Memoria Democrática.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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