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Documento BOE-B-2021-37592

Extracto de la Orden de 29 de julio de 2021, del Ministerio de Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2021, páginas 51320 a 51323 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-B-2021-37592

TEXTO

BDNS (Identif.): 581784.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581784).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta subvención, en régimen de concurrencia competitiva, es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos que actúan en el sector universitario y sean representativos del personal docente e investigador universitario.

Las medidas de apoyo tienen como fin fomentar la participación de las organizaciones sindicales más representativas en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva que afecten particularmente al sector. A estos efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa e indubitada con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha negociación.

Segundo. Financiación.

Las ayudas objeto de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.483, por importe máximo de 45.000,00€, para el ejercicio 2021.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención máxima por solicitud será de 20.000,00€, con un límite de 10.000,00€ por actividad subvencionable.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, en concurrencia competitiva, las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del sector del personal docente e investigador universitario y presenten la correspondiente solicitud.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación

No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades, deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2 Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud disponible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades en la dirección: https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp. La solicitud deberá ser cumplimentada por el representante legal de la entidad.

4.3 El formulario de solicitud incluirá el siguiente contenido:

Relación de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el año 2021 para las que se solicita financiación, e importe de la subvención que la entidad considera necesaria para acometerlas.

Memoria explicativa de dichas actividades. En la memoria deberá figurar la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, fecha aproximada en que se realizará, e impacto esperado en las entidades o personas potencialmente beneficiarias de la misma, y desglose justificado de los costes.

Declaración responsable de la organización sindical solicitante de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 27 de junio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Declaración responsable de no recibir ni haber solicitado ninguna otra subvención para la misma finalidad o actividad, procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, o bien de que se incluye la documentación justificativa de las subvenciones solicitadas.

4.4 La solicitud deberá incluir además la siguiente documentación adicional:

Tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

Documentación en la que se acredite la capacidad legal del representante para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.

Si procediera, documentación justificativa de otras subvenciones que se hayan solicitado para la misma actividad. Debe incluir el importe solicitado.

Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4.5 La presentación de la solicitud, por otra parte, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la siguiente información, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos:

a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4.6 El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.

Quinto. Criterios de valoración y distribución de los fondos.

5.1 Las actividades propuestas en cada solicitud serán valoradas de 0 a 10 por la Comisión atendiendo a los siguientes criterios:

Diseño de la actividad. Hasta 3 puntos. Se valorará la concreción y el detalle en la descripción, así como lo adecuado del calendario y de los medios previstos para su realización.

Relevancia e impacto de la actividad. Hasta 4 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos de la actividad a los definidos en el artículo primero de esta convocatoria, la concreción en los mismos, el número de estudiantes beneficiarios de la actividad, la concreción en los resultados esperados y el establecimiento de indicadores de obtención de los mismos.

Justificación del presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos. Se valorará el grado de detalle del desglose del presupuesto, la correspondencia de cada concepto con el diseño de la actividad y la obtención de los objetivos, y lo razonable de las cuantías asignadas a cada concepto.

5.2 La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria, será de 45.000,00 € que se distribuirá entre los Sindicatos seleccionados que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria del modo que se describe a continuación.

Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser financiadas.

La subvención máxima por actividad será de 10.000,00 €.

La subvención máxima por solicitud será de 20.000,00 €.

Las actividades serán priorizadas por la puntuación obtenida y, en caso de empate en puntuación, el criterio de desempate será la mayor representatividad acreditada en el sector del personal docente universitario, en base al certificado emitido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde se indica el número de representantes sindicales por comunidades autónomas obtenidos en las últimas elecciones a los órganos de representación del citado sector.

El presupuesto se repartirá con los criterios expuestos hasta agotarse o hasta financiar todas las actividades evaluadas con 5 o más puntos.

La acreditación de la representatividad se ajusta a los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 29 de julio de 2021.- El Ministro de Universidades, P.D., el Secretario General de Universidades (Orden CNU 450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta, R.D. 431/2020, de 3 de enero), José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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