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Documento BOE-B-2022-22727

Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de la Fundación de EOI, F.S.P., por la que se convoca la concesión de subvenciones para empresas de cualquier sector, de la provincia de Lugo, para la financiación de becas a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que realicen prácticas no laborales en empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2022, páginas 34387 a 34388 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2022-22727

TEXTO

BDNS(Identif.):638266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638266)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) de cualquier sector, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede o centro de trabajo ubicado en la Provincia de Lugo que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de ésta Comunidad Autónoma, competente en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Segundo. Personas destinatarias de las prácticas no laborales

Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y menos de 30 años, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Tercero. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a empresas de cualquier sector, de becas para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan participado en acciones formativas de Fundación EOI F.S.P. que realizan prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, (BOE nº 308 de 24 de noviembre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, (BOE nº 308 de 24 de noviembre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva

Quinto. Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de 105.000 € y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI F.S.P. y la Diputación de Lugo suscrito el 15 de diciembre de 2020, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Diputación de Lugo.

La dotación máxima de subvención para esta convocatoria por alumno que cumpla el periodo de tres meses se establece en:

a) 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias. Siendo el máximo DOS MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.084,472 €).

b) 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias, cuando la persona joven tenga un reconocimiento de discapacidad superior al 33 %. Siendo el máximo DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.431,884€).

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

Madrid, 8 de julio de 2022.- La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., Dña. Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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