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Documento BOE-B-2022-26960

Extracto de la Resolución de 2 de septiembre del 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2022 para la producción de retransmisiones deportivas en formatos audiovisuales

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2022, páginas 41878 a 41879 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-26960

TEXTO

BDNS(Identif.):647180

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/647180)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las Federaciones Deportivas Españolas que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas para apoyar la producción de contenidos audiovisuales, que promocionen y difundan las actividades de las mismas.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https:// www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El importe máximo que podrá concederse para estas ayudas será de un importe máximo de 3.000.000 € con cargo al crédito 24.106.336A.483.11 "A Federaciones Deportivas Españolas para la producción de retransmisiones deportivas en formatos audiovisuales".

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria de referencia disponibles en la sede electrónica del CSD en el siguiente trámite https://sede.csd.gob.es/OficinaVirtual/FichaTramite.aspx?coSia=2409277&idRes=448

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por lo dispuesto en la convocatoria y en la Guía de Presupuestación y Justificación del Consejo Superior de Deportes.

Madrid, 2 de septiembre de 2022.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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