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Documento BOE-B-2022-28451

Extracto de la Orden Ministerial por la que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea - NextGenerationUE para el periodo de elegibilidad 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 44085 a 44086 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-28451

TEXTO

BDNS(Identif.):649131

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/649131)

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.

No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido previamente la condición de entidad colaboradora para dicho servicio.

Segundo. Objeto.

El objeto de la Orden es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo, en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, promoviendo la mejora de su desempeño ambiental y el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, así como el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2022, modificada por la Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo.

Cuarto. Cuantía.          

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder para la primera convocatoria será inicialmente de 20.000.000 de euros. El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2023 en el que recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se resuelva la concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

              El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 a las 12:00 horas.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos, que estarán disponibles para su descarga en la misma.

La actividad subvencionable será el transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en cualquiera de los servicios elegibles establecidos en el anexo II de la convocatoria, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de marzo de 2023.

El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.- La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (P.D. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre) La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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