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Documento BOE-B-2022-29049

Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II)

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2022, páginas 45006 a 45008 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-29049

TEXTO

BDNS(Identif.):650039

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/650039)

Primero. Objeto.

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos singulares de movilidad eléctrica, según definición incluida en el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares II.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del programa:

a, Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

b. Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

c. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

d. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TEC/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en BOE nº 178 del martes 27 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares en materia de movilidad eléctrica (Programa MOVES proyectos singulares II).

Cuarto. Presupuesto.

1. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de doscientos sesenta y cuatro millones de euros (264 millones de euros), que serán previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".  

Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa objeto de la presente convocatoria forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

2, Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 3 de octubre de 2022 hasta las 14:00 horas del día 3 de noviembre de 2022.

Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Sexto. Plazos de ejecución y justificación.

1, El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

Séptimo. Otros datos:

1. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

2. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el apartado 5 de la disposición quinta de la convocatoria, y en el art 10.2 de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

Madrid, 14 de septiembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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