Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-34837

Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2022 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias del año 2022 del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación del programa "Horizonte Europa", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022, páginas 53598 a 53600 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2022-34837

TEXTO

BDNS(Identif.):657285

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657285)

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas. 

La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2022 para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias del instrumento "Acelerador" del Consejo Europeo de Innovación ("EIC Accelerator 2022"): 

-Primera convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 23 de marzo de 2022.  

-Segunda convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de junio de 2022. 

Ambas convocatorias están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC aprobado mediante la Decisión C (2022) 701 de 7 de febrero de 2022 de la Comisión Europea. 

 La resolución se enmarca en la inversión I5 denominada "Transferencia de conocimiento" del Componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación. 

Segundo. Beneficiarios. 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014. 

Las PYME beneficiarias deberán reunir asimismo los siguientes requisitos: 

- Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria. 

- Deberán tener domicilio fiscal en territorio español. 

- Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas en el artículo 1.1 de la resolución. 

Tercero. Financiación. 

El presupuesto máximo de esta convocatoria es 30.000.000 de euros y con cargo a las aplicaciones presupuestarias  28.50.460D.74906 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Estas partidas presupuestarias recogen las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.  

Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la referida cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. 

Cuarto. Características y cuantía de las ayudas. 

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvenciones. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Se concederá el 70 % del presupuesto financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto. 

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianual. En todo caso, las actuaciones subvencionables, la fecha de inicio del proyecto no podrá ser anterior al 1 de junio de 2022 y su fecha límite de finalización será el 31 de diciembre de 2024, incluyendo posibles prorrogas. 

Quinto. Gastos subvencionables. 

Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la convocatoria. 

Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material, costes de personal, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y el gasto derivado del informe de auditor. 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda serán los siguientes: comenzará al día después de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el 22 de noviembre a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.- Francisco Javier Ponce Martínez. Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid