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Documento BOE-B-2023-12403

Extracto de la Orden de 25 de abril de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de Actividades Específicas de espacial interés para el sector agroalimentario español

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 19445 a 19446 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-12403

TEXTO

BDNS(Identif.):690654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690654)

Primero.- Beneficiaros

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones y entidades  previstas en el artículo 2.1. de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Segundo.- Objeto de la Convocatoria

Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1. 2. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2023 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

Tercero.- Bases reguladoras

La Orden APM/476/2018, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 114 de 10 de mayo de 2018), modificada por Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 310 de 26 de noviembre de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Cuarto.- Financiación de las ayudas

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483, cuya cuantía total será de un millón setecientos setenta y seis mil  sesenta euros, y setecientos cincuenta y tres mil ciento noventa euros, respectivamente, (1.776.060,00 y 753.190,00 €).

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional máxima de 252.925,00 €, siendo para el concepto 21.01.411M.482 de hasta ciento noventa y cinco mil euros (195.000,00.-) y para el concepto 21.01.411M.483 de hasta cincuenta y siete mil novecientos veinticinco euros (57.925,00.-), condicionada a la disponibilidad del crédito previa aprobación de la correspondiente transferencia de crédito. Queda supeditada la concesión de estas subvenciones y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos de referencia.

Quinto.- Solicitudes y Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1) según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.

Madrid, 25 de abril de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), El Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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