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Documento BOE-B-2023-13202

Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2023 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 20604 a 20606 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2023-13202

TEXTO

BDNS(Identif.):692551

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/692551)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio  2022, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next).

No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015, cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.

Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2007, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados.

Segundo. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.

2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa de Iniciación yConsolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de 2019.

Cuarto. Cuantía

1. La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta 7.200.000 euros, a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional de hasta 1.200.000 euros en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Este incremento se deberá aprobar con carácter previo por el Consejo de Administración.

2. El importe máximo a otorgar en cada uno de los tres procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente:

Procedimiento 1 - 2.400.000 euros

Procedimiento 2 - 2.400.000 euros

Procedimiento 3 - 2.400.000 euros

3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada se trasladará a la resolución de concesión siguiente. A tal efecto, y conforme a lo señalado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones, el criterio que se seguirá para la asignación de los fondos no empleados es el reparto del remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

4. La subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de la convocatoria. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de esta convocatoria se realizarán tres procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes.

Procedimiento 1 - Del 11 al 31 de mayo de 2023

Procedimiento 2 - Del 1 al 20 de septiembre de 2023

Procedimiento 3 - Del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2023

Madrid, 3 de mayo de 2023.- La Presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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